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La Confidencialidad ética


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  1.488 Visitas

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La confidencialidad ética

Antes de empezar a englobar este tema debemos recurrir a la definición de lo que es un secreto y los tipos de esto ya que nos amplía el camino a la comprensión de los conceptos explicados posteriormente. Este documento está orientado a denotar ciertos aspectos y características puntuales de la confidencialidad ética y no se indaga tan a fondo sus alcances ya que es un tema muy complejo en el mundo de la ética y varía según el criterio del profesional.

Secreto profesional

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios.

Existen tres clases de secretos:

El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.

El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.

El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa y tácitamente por razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica. Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto. En el ámbito legal, la obligación del profesional a guardar secreto está recogida por la mayoría de las legislaciones, aunque no en la misma medida.

El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos:

 Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.

 Se vulnera en forma intencional pero indirecta.

 A través de una confidencia a otra persona.

 A través de una conversación informal, con ligereza.

La confidencialidad ética ha sido considerado como un elemento indispensable para el ejercicio de diversas profesiones, y como elemento de seguridad en la relaciones dentro de una sociedad.

La confidencialidad -no revelar lo que el otro nos ha confiado- remite a un derecho con su correspondiente exigibilidad: el derecho a la gestión autónoma del espacio de intimidad personal, del mundo propio de afectos, convicciones, creencias, inclinaciones, experiencias. Además, es condición necesaria para que las relaciones interpersonales en general y las relaciones profesionales y de tutela en particular, sean fecundas para las personas implicadas en ellas. Es igualmente un aspecto clave en la dinámica positiva de organismos diversos, como los Comités que trabajan con informaciones relativas a la vida de las personas.

Una muestra de la importancia de la confidencialidad nos viene dada por estas tres constataciones:

 De modo no infrecuente, no respetarla, expandir la intimidad de la persona que se confía a nosotros más allá de lo que ella quiere, tiene consecuencias que desbordan claramente el disgusto directo que ello causa: pueden perderse unas relaciones, o un reconocimiento, o un trabajo, etc.

 Hay bastantes daños que cabe reparar de forma directa -por ejemplo, devolviendo el dinero robado-, mientras que el quebrantamiento de la confidencialidad está entre esos daños que no pueden ser reparados en cuanto tales: lo sacado a la luz indebidamente ya no se puede ocultar, aunque haya que intentar que se difunda lo menos posible en el espacio y en el tiempo, y haya que tratar de compensar el daño lo mejor que se pueda.

 El derecho a la intimidad con el correspondiente deber de confidencialidad es uno de esos derechos que se prolonga más allá de la muerte de la persona afectada, al pasar entonces a implicarse con el modo de memoria que se le debe.

A la hora de definir lo que significa y supone la confidencialidad hay ya un consenso general en bastantes cuestiones relativas

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