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La investigación preliminar


Enviado por   •  14 de Agosto de 2011  •  Tesis  •  727 Palabras (3 Páginas)  •  870 Visitas

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y la grave afectación al orden social que su comisión implica, los tTITULO SEXTO

PRUEBA

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 148. Las normas contenidas en el presente título serán aplicables a las pruebas que se

practiquen en el proceso, así como, en lo conducente, a las que se produzcan en la averiguación

previa.

ARTICULO 149. Durante la averiguación previa, el ministerio público deberá allegarse de los

medios de prueba conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y la probable

responsabilidad del indiciado.

Durante el proceso y hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva, el juez podrá decretar el

desahogo de las pruebas que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos

controvertidos y pueda formar su convicción. Al ordenar nuevas diligencias probatorias o la

ampliación de las ya practicadas, el juzgador deberá de citar a las partes, para que tengan las

mismas oportunidades de intervención en la ejecución de dichas diligencias; también citará al

coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico para que tengan la participación que

legalmente les corresponde.

ARTICULO 150. Serán objeto de prueba:

I. Los hechos imputados, tanto los constitutivos de los elementos del delito como los que

demuestren su inexistencia;

II. Los hechos que demuestren la probable o plena responsabilidad del inculpadoipos penales dolosos

TITULO SEXTO

PRUEBA

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 148. Las normas contenidas en el presente título serán aplicables a las pruebas que se

practiquen en el proceso, así como, en lo conducente, a las que se produzcan en la averiguación

previa.

ARTICULO 149. Durante la averiguación previa, el ministerio público deberá allegarse de los

medios de prueba conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y la probable

responsabilidad del indiciado.

Durante el proceso y hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva, el juez podrá decretar el

desahogo de las pruebas que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos

controvertidos y pueda formar su convicción. Al ordenar nuevas diligencias probatorias o la

ampliación de las ya practicadas, el juzgador deberá de citar a las partes, para que tengan las

mismas oportunidades de intervención en la ejecución de dichas diligencias; también citará al

coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico para que tengan la participación que

legalmente les corresponde.

ARTICULO 150. Serán objeto de prueba:

I. Los hechos imputados, tanto los constitutivos de los elementos del delito como los que

demuestren su inexistencia;

II. Los hechos que demuestren la probable o plena

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