La investigación preliminar
Enviado por cris_evil • 14 de Agosto de 2011 • Tesis • 727 Palabras (3 Páginas) • 870 Visitas
y la grave afectación al orden social que su comisión implica, los tTITULO SEXTO
PRUEBA
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 148. Las normas contenidas en el presente título serán aplicables a las pruebas que se
practiquen en el proceso, así como, en lo conducente, a las que se produzcan en la averiguación
previa.
ARTICULO 149. Durante la averiguación previa, el ministerio público deberá allegarse de los
medios de prueba conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del indiciado.
Durante el proceso y hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva, el juez podrá decretar el
desahogo de las pruebas que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos
controvertidos y pueda formar su convicción. Al ordenar nuevas diligencias probatorias o la
ampliación de las ya practicadas, el juzgador deberá de citar a las partes, para que tengan las
mismas oportunidades de intervención en la ejecución de dichas diligencias; también citará al
coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico para que tengan la participación que
legalmente les corresponde.
ARTICULO 150. Serán objeto de prueba:
I. Los hechos imputados, tanto los constitutivos de los elementos del delito como los que
demuestren su inexistencia;
II. Los hechos que demuestren la probable o plena responsabilidad del inculpadoipos penales dolosos
TITULO SEXTO
PRUEBA
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 148. Las normas contenidas en el presente título serán aplicables a las pruebas que se
practiquen en el proceso, así como, en lo conducente, a las que se produzcan en la averiguación
previa.
ARTICULO 149. Durante la averiguación previa, el ministerio público deberá allegarse de los
medios de prueba conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del indiciado.
Durante el proceso y hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva, el juez podrá decretar el
desahogo de las pruebas que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos
controvertidos y pueda formar su convicción. Al ordenar nuevas diligencias probatorias o la
ampliación de las ya practicadas, el juzgador deberá de citar a las partes, para que tengan las
mismas oportunidades de intervención en la ejecución de dichas diligencias; también citará al
coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico para que tengan la participación que
legalmente les corresponde.
ARTICULO 150. Serán objeto de prueba:
I. Los hechos imputados, tanto los constitutivos de los elementos del delito como los que
demuestren su inexistencia;
II. Los hechos que demuestren la probable o plena
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