Las Anomalias Del Sector Viviente
Enviado por santi_lbr • 16 de Marzo de 2014 • 464 Palabras (2 Páginas) • 302 Visitas
Kelsen dice que la interpretación es un acto de voluntad, porque por ejemplo cuando un juez va a aplicar una norma realiza un acto de voluntad.
La esencia de la interpretación. Interpretación auténtica y no autentica: la interpretación es un procedimiento espiritual que acompaña al proceso de aplicación del derecho. Hay dos tipos de interpretación: autentica: la interpretación del derecho por el órgano jurídico de aplicación, y no autentica: la interpretación de derecho que se efectúa por una persona privada y por la ciencia del derecho.
Indeterminación relativa del acto de aplicación del derecho: la norma de grada superior determina no solo el procedimiento mediante el cual se establece la norma inferior sino también el contenido de la norma que se instaurara. Esta determinación nunca es completa ya que la norma de grada superior no puede determinar en todos los sentidos el acto mediante el cual se la aplica.
Indeterminación intencional del acto de aplicación del derecho: la indeterminación puede ser intencional, es decir, haber sido establecida por voluntad del órgano que instauro la norma que ha de aplicarse.
Indeterminación no intencional del acto de aplicación del derecho: la indeterminación no intencional puede darse, en primer lugar, por la ambigüedad de una palabra o de una secuencia de palabras mediante las cuales la norma se expresa. Y en segundo lugar, puede darse como consecuencia del hecho de que dos normas se contradicen total o parcialmente.
El derecho aplicable como un marco dentro del cual hay varias posibilidades de aplicación: en todos los casos de indeterminación se ofrecen varias posibilidades. La interpretación de una ley no conduce a una única decisión como si se tratara de una única correcta, sino posiblemente a varias. Todas tienen el mismo valor, aunque solo una de ellas se convertirá en el derecho positivo en el acto del órgano de aplicación del derecho.
Los llamados métodos de interpretación: todos los métodos de interpretación desarrollados hasta ahora llevan a un resultado posible y nunca a un único resultado correcto. No existe genéricamente ningún método según el cual uno entre los varios significados de una norma pueda ser designado como el correcto.
La interpretación como acto de conocimiento o de voluntad: en la aplicación del derecho por un órgano jurídico la interpretación cognoscitiva del derecho aplicable se enlaza con un acto de voluntad, en el cual el órgano de aplicación del derecho efectúa una elección entre las posibilidades que la interpretación muestra.
La interpretación en la ciencia del derecho: corresponde distinguir la interpretación del derecho que efectúa la ciencia jurídica de la que efectúan los órganos jurídicos. Esta última es aquella determinación cognoscitiva del sentido de las normas jurídicas, no es una producción de derecho. La interpretación científico
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