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MENTE BRILLANTE


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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2012

Sucre, 29 de mayo de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora:Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente:00431-2012-01-AAC

Departamento:Oruro

En revisión la Resolución 02/2012 de 15 de marzo, cursante de fs. 128 a 147 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Robert Franz Argüellez Rodríguez contra Gonzalo Martínez Guzmán, Fiscal de Distrito a.i. -ahora departamental- de Oruro y Jacinto Aguilar Llave, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2012, cursante de fs. 59 a 73 vta., el accionante manifestó que formuló querella contra Gilka Gina Prado Gutiérrez, Victoria Tapia Guzmán de García y Gonzalo Hernán López Arce, por la presunta comisión del delito de “estelionato” respecto a la primera y “complicidad” en este delito con relación a los demás.

Indica que junto a Gilka Gina Prado Gutiérrez, son propietarios de un bien inmueble; sin embargo ésta suscribió sucesivos contratos de anticresis, autorizando el gravamen del mismo como si fuera la única propietaria, siendo que existe un proceso de divorcio pendiente que se encuentra en casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia.

En el curso de la etapa preparatoria, la Sala Penal Primera dictó el Auto de Vista 49/2011 de 20 de octubre, anulando el Auto Interlocutorio que declaró procedente la excepción de falta de acción presentada por la parte imputada.

En su momento el Fiscal de Materia, pronunció la Resolución de sobreseimiento de 10 de octubre de 2011, que reconoce el derecho propietario de ambos esposos y argumentando que existe litigio familiar pendiente en cuanto al derecho propietario, los mismos realizaron gravámenes del bien inmueble; además, contra los coimputados -Victoria Tapia Guzmán de García y Gonzalo Hernán López Arce- no existen suficientes elementos de convicción para sostener que cometieron el delito de estelionato en grado de complicidad, encontrándose limitaciones y prohibiciones para ejercitar la acción penal entre cónyuges.

Impugnada dicha Resolución por el accionante, el Fiscal de Distrito a.i. dictó Requerimiento de 20 de octubre de 2011, ratificando el sobreseimiento decretado a favor de los tres imputados, fundando el mismo en: a) La contradicción entre la querella, la entrevista y el memorial de impugnación; b) No existen suficientes elementos que determinen la participación de Gonzalo López; c) La anotación preventiva que realizó Victoria Tapia Guzmán de García no afectó el derecho propietario del accionante; ambos propietarios pueden realizar gravámenes en la cuota que les corresponde; y, d) Por memorial de 28 de enero de 2011, la querellada Gilka Gina Prado Gutiérrez, planteó excepción de falta de acción ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, encontrándose pendiente en grado de apelación ante la entonces Corte Superior, por lo que el Fiscal de Materia al sobreseer en su favor se pronunció extra petita; ratificando el sobreseimiento decretado a favor de los imputados.

I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 119.I, 120.I y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3.Petitorio

Solicita se le conceda tutela, disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones de sobreseimiento tanto del Fiscal de Materia como la ratificatoria pronunciada por el Fiscal de Distrito a.i., de 10 y 20 de octubre de 2011, respectivamente, asimismo que las autoridades demandadas pronuncien nuevas resoluciones con la debida y coherente fundamentación, conforme a la ley; además, de condenar en costas y responsabilidad civil a éstas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2012, ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 127 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.Ratificación de la acción

El abogado del accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jacinto Aguilar Llave, Fiscal de Materia, en audiencia informó que tanto el accionante como Gilka Gina Prado Gutierrez, son aún cónyuges, y dispusieron el bien de su propiedad, cada uno de ellos en su cuota parte; además, su Resolución la pronunció dentro del plazo de los seis meses y antes de ser notificado con el Auto de Vista de 20 de octubre de 2011.

La prohibición de interponer la acción penal entre cónyuges, tiene una excepción, cuando sean cometidos contra ellos mismos; pero, por atentar contra la vida del otro y no como en el caso, por tratarse de un delito de carácter patrimonial, por lo que resuelta la causa principal no hay razón para atacar a un tercero -supuesto cómplice-, que lo único que hizo es salvar su derecho, puesto que las personas que gravaron el bien viven en éste.

Si la Resolución de sobreseimiento vulneró algún derecho y/o garantía, el accionante debió acudir ante el Juez cautelar, encargado del control de la etapa preliminar; sin embargo, no hay escrito alguno.

Gonzalo Martínez Guzmán, Fiscal de Distrito a.i., no se hizo presente en audiencia ni tampoco brindó informe, a pesar de su legal notificación.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El abogado de la tercera interesada -Gilka Gina Prado Gutiérrez- alegó que la presente acción se basa en el reclamo del accionante sobre el 50% del bien inmueble, del cual no se acreditó que se encuentre en litigio; además, el accionante no probó que se le hubiera afectado la mitad que le corresponde, tampoco se agotó las instancias y puede acudir a la anulabilidad, nulidad o acción reivindicatoria.

La abogada apoderada de la otra tercera interesada -Victoria Tapia Guzmán de García-, se adhirió a lo expuesto por el abogado de Gilka Gina Prado Gutiérrez.

I.2.4. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2012 de 15 de marzo, y la complementación realizada, cursante de fs. 128 a 147

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