Pena De Muerte
Enviado por araamerica • 25 de Noviembre de 2012 • 4.808 Palabras (20 Páginas) • 436 Visitas
LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA HUMANA
COMO PRINCIPIO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN
Diana Ortiz Trujillo
1
SUMARIO: I. De manera preliminar; II. Los principios; III. La inviolabilidad de la vida
humana; IV. Comentarios finales; V. Bibliografía.
I. De manera preliminar
Como se sabe, en agosto de 2008 la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando
en Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, promovidas
por el entonces Procurador General de la República, Don Eduardo Medina Mora, y también por el
entonces Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Don José Luis Soberanes, en
las que esencialmente se reclamó (i) la despenalización del delito de aborto en las doce primeras
semanas de gestación y (ii) el que se convirtiera a los médicos de las clínicas del Distrito Federal
en verdugos de los más pequeños, los bebés en gestación.
El Tribunal Constitucional mexicano resolvió por mayoría de 8 votos declarar
constitucional tanto la despenalización del aborto, como las disposiciones legales que prevén que
los abortos se practiquen por instituciones públicas. Fueron, sin embargo, tres Ministros los que
disintieron de la mayoría, a saber: el Ministro Presidente Don Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, el
ahora Ministro en retiro Don Mariano Azuela Güitrón y el Ministro Don Sergio Salvador Aguirre
Anguiano, este último a quien por turno le tocó estudiar de inicio el asunto y elaborar el
consecuente proyecto de resolución.
Dicho proyecto, como pocas veces se había visto en México –ya que es común en los
órganos jurisdiccionales el sigilo absoluto de un proyecto de resolución mientras no deje de ser
precisamente eso, un proyecto y perdón por la repetición– se hizo público y en él se analizó
esencialmente, con argumentos estrictamente jurídicos, si la despenalización del aborto es
constitucional o no, para lo cual necesariamente se tenía que estudiar sí el ser humano en
gestación se encuentra protegido o no por nuestra Constitución, y en especial si el principio de
inviolabilidad de la vida humana –al que me referiré más adelante– alcanza al bebé en gestación, o
sólo a los nacidos. Asimismo y en un hecho histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
convocó a audiencias públicas para escuchar las opiniones sobre el delicado tema de la
despenalización del aborto. Opiniones en favor y opiniones en contra fueron alegadas a los
Ministros.
Culminado este proceso, los Ministros que en aquel entonces integraban a nuestro
máximo tribunal sesionaron y resolvieron el asunto. Y, ¿qué paso con el proyecto? Pues, no fue
aceptado por la mayoría ya que en él se proponía declarar la inconstitucionalidad de la
1
Doctoranda en derecho por investigación por la Universidad Panamericana. Especialista en derecho de amparo y en
derecho fiscal por la misma Universidad. Licenciada en derecho por la Universidad La Salle. Miembro de la Barra
Mexicana, Colegio de Abogados. Abogada postulante.despenalización del aborto, y como ya lo anticipé, el criterio de la mayoría fue que es
constitucional.
Considero que el proyecto debe prevalecer en los archivos históricos de nuestro máximo
tribunal y ser de fácil acceso, pues aunque no se convirtiera en resolución, es doctrina jurídica en
la cual se analiza si nuestra Constitución protege o no la vida humana, incluyendo la vida en
gestación. Asimismo, especial valor tiene el voto concurrente formulado por los Ministros de la
minoría, en el que se exponen las incongruencias del engrose de la sentencia, que dicho sea de
paso más parece un voto particular que una sentencia, pues en ella no se recogen los argumentos
expuestos por los ocho Ministros de la mayoría, sino al parecer el punto de vista de quien hizo el
engrose, lo que es lamentable.
En las siguientes líneas expresaré algunas consideraciones en torno al principio de la
inviolabilidad de la vida humana contenido en nuestra Constitución. Como advertencia al lector
de esta participación señalo que la misma no pretende en forma alguna ser un estudio jurídico,
sino exponer algunas razones sobre la especial protección que merece la vida humana en gestación
como principio o pilar en nuestra Constitución.
II. Los principios
Una de las acepciones meramente gramaticales de la palabra principio, conforme al
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es que se trata de ‚Norma o idea
fundamental que rige el pensamiento o la conducta‛
2
. En una acepción común, entendemos por
principios aquellas normas de carácter general, universalmente aceptadas. Los principios tienen un
valor por sí mismo.
En el ámbito jurídico, primero que nada merece la pena puntualizar que el Derecho,
como toda disciplina o ciencia está al servicio de la humanidad
3
y no viceversa, por ello todo orden
jurídico se basa en principios generales que merecen especial protección por el sistema normativo
y que se desarrollan, por lo menos en nuestro sistema, en leyes escritas, siendo la más importante
de ellas la Constitución
4
. Para Kant
5
, los principios son aquellas proposiciones que contienen la
idea de una determinación general de la voluntad, clasificándolos como máximas o leyes, las
primeras si son subjetivos y las últimas si son objetivos. Como es natural, el Derecho tiene
diferentes manifestaciones, como lo recoge Juan Pablo Pampillo Baliño, ‚se expresa a través de
leyes, pero también mediante costumbres, sentencias, contratos y principios jurídicos‛
6
.
Valdría la pena colocar en primer lugar a los principios, ya que en materia de derechos
humanos –y aquí la vida tiene un lugar privilegiado– éstos representan un papel importante, ya
que su universalidad les permite ir más allá de lo jurídico para proteger la esencia misma del
hombre. Encontramos por ejemplo, que distintos Tratados Internacionales además de tener un
articulado muy especifico, contienen preámbulos
7
en los que los Estados expresan las razones por
...