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Perdonarias Una Segunda Infidelidad?


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  222 Visitas

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Los Ilícitos Tributarios: Son acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario que consisten en el quebramiento de una norma; son los actos que atentan contra las normas tributarias. En cuanto a los ilícitos tributarios, debe distinguirse entre lo que debe entenderse por sanción penal y sanción administrativa; la primera se refiere a la pena privativa de libertad y la segunda, sería la medida punitiva que impone la Administración Tributaria por infracción de disposiciones imperativas o abstención de deberes positivos, como así será analizado posteriormente. Por lo general, se reducen a multas, comisos, clausura de establecimientos, etc.

Los Ilícitos Tributarios poseen una serie de elementos para que se pueda dar el nacimiento de los mismos, dentro de los cuales se destacan: La Acción, la Tipicidad, la Antijuricidad, la Imputabilidad, la Culpabilidad, y la Punibilidad. En este sentido y a lo largo del tema se observaran las clasificaciones y principios que los rigen.

LOS ILÍCITOS FORMALES: Son todos aquellos impuestos a los contribuyentes responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o a los procedimientos de verificación o fiscalización.

LOS ILÍCITOS MATERIALES: Son aquellos que están relacionados con la omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones futuras.

RESPONSABILIDAD PENAL: Art. 84 C.O.T.: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

LOS AUTORES: Son los Sujetos Activos de la Comisión de la Infracción o del delito tributario.

LOS COAUTORES: Son aquellos cuyas acciones participativas, prestan su colaboración de manera principal e inmediata en la comisión del hecho punible.

El ENCUBRIDOR: Es el Sujeto Activo de un hecho delictual independiente, en la Circunscripción Penal.

LOS COMPLICES: Son aquellas personas que participan en la comisión de un delito, cooperan o prestan ayuda indirectamente a los fines de la materialización de la comisión del hecho punible.

RESPONSABILIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS (Art. 90 C.O.T.): Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan participado en la ejecución del ilícito.

SANCIÓN TRIBUTARIA: Es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito

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