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Provincia de Santo Domingo


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  761 Palabras (4 Páginas)  •  253 Visitas

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Contradictoria y sin motivos es la resolución de la Suprema Corte de Justicia que manda caso del Ayuntamiento de San Francisco de Macorís a la Corte de la Provincia de Santo Domingo.

Marca un atentado al sistema de justicia, a la seguridad, a la seguridad jurídica y al estado de derecho en la República Dominicana la reciente resolución marcada con el No.3006, emitida por la Suprema Corte de Justicia, a solicitud de la defensa del alcalde de San Francisco de Macorís, declina el proceso seguido a este, ante la corte de la provincia de Santo Domingo.

La situación se agrava por una serie de circunstancias que demuestran la clara intervención al más alto nivel del poder jurídico a favor de funcionaros públicos acusados de corrupción.

Como ilustración de nuestro planteamiento, debemos rememorar, que al imponerle como medida de coerción una garantía económica al alcalde del ayuntamiento de San Francisco de Macorís, FÉLIX MANUEL RODRÍGUEZ GRULLÓN, y no la prisión preventiva o domiciliaria como casi todo el mundo esperaba, este expresó su satisfacción expresando: “Gracias a Dios y a Leonel”.

Y efectivamente, el poder de “su Leonel” ha conseguido que el “Dios de la Suprema Corte de Justicia”, en una abundante e ilegal decisión envíe a la Corte Penal del Departamento de Santo Domingo el proceso que se le conocía por desfalco, ante la Corte de San Francisco de Macorís, previsto a la comunidad victima de dicho crimen de su seguimiento al caso.

En su decisión que favorece a dicho imputado, le otorga horable Suprema Corte de Justicia, cometió las siguientes violaciones que atentan contra las garantías legales y el debido proceso:

1. Junto al alcalde FÉLIX MANUEL RODRÍGUEZ GRULLÓN, hay dos co-imputados más, a los cuales la suerte del proceso no le debe ser ajena, y estos no fueron notificados ni ajusticiados antes de tomar una decisión como esta, que alteraba el orden procesal.

2. La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, (PEPCA), en función de Ministerio Público y guardias en la seguridad pública, no fue convocado por la Suprema Corte de Justicia para que emitiera su opinión sobre la pretendida solicitud de declinatoria por causa de seguridad, violando así los principios de igualdad entre las partes, adversocial, y separación de funciones.

3. Lo primero ocurrió con los querellantes particulares, a los cuales nunca se les solicitó sus opiniones frente a la solicitud de declinatoria planteada por la defensa ante la Suprema Corte de Justicia.

4. En una parte de resolución, la Suprema Corte de Justicia dice: “Visto el oficio No.00347/2014 de fecha 22 de abril del 2014, relativo a informe sobre solicitud de declinatoria por causa de seguridad, remitido por el Magistrado CLAUDIO ANÍBAL MEDRANO”… con lo que en su

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