Proyecto De Vida
Enviado por florrodl • 25 de Agosto de 2013 • 397 Palabras (2 Páginas) • 230 Visitas
LEY 1564 DE 2012
“Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras
disposiciones”.
El Congreso de la República
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles,
comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier
jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas,
cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en
otras leyes.
Artículo 2. Acceso a la justicia. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la
tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses,
con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se
observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.
Artículo 3. Proceso oral y por audiencias. Las actuaciones se cumplirán en forma oral,
pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén
amparadas por reserva.
Artículo 4. Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este código
le otorga para lograr la igualdad real de las partes.
Artículo 5. Concentración. El juez deberá programar las audiencias y diligencias de
manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá
aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente
autoriza este código.
Artículo 6. Inmediación. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las
demás actuaciones judiciales que le correspondan. Sólo podrá comisionar para la realización
de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas extraprocesales, las
pruebas trasladadas y demás excepciones previstas en la ley.
Artículo 7. Legalidad. Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la
ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la
doctrina.
Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y
razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera
procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos.
El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley.
Artículo 8. Iniciación e impulso de los procesos. Los procesos sólo podrán iniciarse a
petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio.
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