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¡¡¿¿QUÉ DEMONIOS TE PASO??!!


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  269 Palabras (2 Páginas)  •  243 Visitas

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¡¡¿¿QUÉ DEMONIOS TE PASO??!!

Todos los comerciantes de mercados, tianguis, comercio ambulante, semifijo y de temporada,

deberán portar credencial y permiso correspondiente que será entregado una vez satisfecho los

requisitos y cubierto su pago anual en la Tesorería Municipal.

Artículo 4.-Para los efectos de este Reglamento se entiende:

I. Actividad comercial. La compra - venta de bienes.

II. Vía pública. Área del dominio público con uso destinado al libre tránsito peatonal y/o

vehicular, cuya función sea la de dar acceso a zonas colindantes o alojar las instalaciones

de obras y servicios públicos, que con permiso determinado por la autoridad

administrativa municipal puede ejercer el comercio.

III. Tianguis. Lugar tradicional donde se reúnen comerciantes y consumidores un día a la

semana.

IV. Comercio ambulante. Persona física que mediante autorización previa, desarrolla la

actividad comercial en unidades móviles o bien cargando su mercancía para hacerla llegar

a los consumidores, sin permanecer en un solo lugar.

V. Puesto semijo. Aquellos que durante el día se establecen en forma transitoria en un

lugar fijo, pero que son retirados durante las horas en que deben cerrar, el lugar que para

tal efecto tenga destinado y que se dediquen a la venta de toda clase de artículos o

productos lícitos.

VI. Comercio temporal. Aquel que habiendo obtenido la autorización correspondiente ejerce

el comercio en un lugar fijo y por un tiempo determinado.

VII. Mercado. Edificios públicos o de propiedad privada destinada a instalar locales para que

ejerzan actividades comerciales lícitas.

VIII. Ocio Ambulante. Por Oficio Ambulante se comprende los servicios que preste una

persona física en la vía pública mediante una remuneración quedando comprendidos en

consecuencia los siguientes:

a) Artistas de la vía pública;

b) Hojalateros o afiladores;

c) Pintores y rotulistas ambulantes y;

d) Todos aquellos no comprendidos que indican en este ordenamiento.

CAPÍTULO

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