Que es lo que tiene que ver la tributación con la ecología
Enviado por victor1567 • 6 de Enero de 2014 • 1.752 Palabras (8 Páginas) • 279 Visitas
1.- Que es lo que tiene que ver la tributación con la ecología.
• 1. El concepto de medio ambiente tiene una naturaleza dinámica, según la doctrina tiene dos vertientes claramente definidas: la primera está vinculada con una concepción estricta y la segunda con una concepción amplia; ambas tendencias resultan de importancia para la evolución del concepto como fundamento indispensable para lograr la protección ambiental.
• 2. La noción de ambiente desde nuestra posición tiene una concepción tripartita, que sería el ambiente en cuanto a conservación del paisaje, incluyendo tanto las bellezas naturales como monumentos y centros históricos; el ambiente en cuanto a la protección del suelo, aire y agua; y, el ambiente en cuanto objeto de la disciplina urbanística. Es decir, elementos, elementos ambientales-culturales, elementos ambientales-naturales, y urbanismo.
• 3. La degradación ambiental se produjo por el consumismo desordenado originados por elementos sociales realizados por el hombre. Así, la solución también debe ser contemplada desde la misma perspectiva, como una especie de antídoto. El consumo debe ser limitado a bienes y servicios que no degraden el medio ambiente. El futuro depende de cómo cambiemos nuestros hábitos, caso contrario, solo nos espera la extinción.
• 4. Las subvenciones y ayudas públicas se conceden en virtud de una determinada política ambiental, pero al margen de cualquier actuación fiscal, puesto que inciden en el gasto público, no en el ingreso, por lo se otorgarían diversos fondos a un concreto proyecto ecológico o a favor de entes que precisen de ayuda financiera para alcanzar la finalidad que persiga.
• 5. El Derecho ambiental es un sistema de disciplina jurídica de los ecosistemas, del equilibrio ecológico, tendente al desarrollo sostenible, que permite compatibilizar la conservación del medio ambiente y su utilización racional y ordenada en favor del hombre actual y de las generaciones futuras.
• 6. Todos debemos conservar el ambiente mediante la contribución, solidaria y efectiva al gasto público; en consecuencia, todos tienen derecho al disfrute y la explotación ordenada de los recursos naturales.
• 7. La relación de correspondencia que se establece en el tributo, reflejando la conexión ingreso-gasto público, funda, por un lado, el deber de contribuir del particular. Y, por otro, el deber público de prestación del Estado, conectado al bien ambiental, digno de tutela constitucional y a base de los intereses difusos y colectivos.
• 8. El Estado no es, el propietario, en sentido jurídico, de los bienes públicos ambientales, sino que es su titular fiduciario, cuyo disfrute y utilización están en las antípodas del monopolio artificial del Estado sobre bienes que le pertenecen, le preceden y, probablemente, continuarán aunque desaparezca.
• 9. El deber de contribuir al gasto público abarca en su fundamento, la necesidad de satisfacer, por su intermedio, bienes comunes, generales e indivisibles para el conjunto social. El bien ambiente es uno de ellos, como lo es la defensa justicia o educación.
• 10. El tributo ambiental no tiene solo fin extrafiscal dominante, sino la financiación social de gasto público para hacer frente a la prevención, corrección y restauración, en su caso, del daño o perjuicio ambiental mediante la equitativa distribución de la carga tributaria.
• 11. El bien ambiental (su conservación, uso y restauración) requiere la indispensable solidaridad efectiva: apela al tributo. No es, desde luego, el único modo ni el mecanismo exclusivo. Pero resulta evidente que el tributo plantea el deber de solidaridad y el correlativo deber de prestación de la cosa pública.
• 12. Los ingresos que obtiene el Estado (en sus tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local) de las empresas mineras y petroleras por concepto de regalías o cánones, deben ser invertidos preferentemente para la protección ambiental
• 13. En nuestro país si es posible crear ciertos tributos ambientales, como los impuestos sobre bienes contaminantes, las tasas de vertidos, tasas ambientales por ingreso a lugares altamente contaminados y otorgar beneficios tributarios a quienes utilizan tecnología limpia. Si bien se creó Ministerio del Ambiente, se necesita una autoridad fiscalizadora que puede ser a nivel de Superintendencia Nacional.
2.- Cuando denominamos desarrollo sostenible dentro de una empresa.
Además de identificar a las empresas que más han avanzado en el proceso de reducir su impacto ecológico, el estudio de Sloan School of Managenet del MIT y Boston Consulting Group identifica 7 prácticas compartidas por este grupo de empresas:
1. Iniciar el proceso cuanto antes, incluso si la información sobre cómo hacerlo, o sobre los posibles beneficios de su aplicación, es incompleta.
2. Equilibrar la visión amplia y a largo plazo (normalmente ambiciosa, aunque también etérea y difícil de concretar en la práctica) con acciones concretas y a corto plazo, que supongan victorias cuantificables por la empresa y todos sus grupos de interés ("stakeholders").
3. Aplicar la sostenibilidad en ambos sentidos de la cadena de mando, desde la dirección a la base y a la inversa. Patagonia y Apple deben parte de su estrategia a la visión de sus consejeros delegados, Ycon Chouinard y Steve Jobs (oficialmente de baja médica), pero el compromiso de todos los grupos de interés también ha sido decisivo en estos casos, para que los vendedores de las tiendas dedicadas de ambas compañías, por ejemplo, conozcan y compartan la filosofía de la dirección.
4. Aplicar estrategias de sostenibilidad a todos los procesos y operaciones de una compañía.
5. Medirlo todo con la máxima precisión posible (y, si no existe un modo de medir algo, idear el modo de hacerlo). A mayor
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