RESTITUCIÓN DE LA DOTE
Enviado por lucya.1234 • 18 de Julio de 2013 • 682 Palabras (3 Páginas) • 336 Visitas
Hizo su aparición en los matrimonios libres o sine manus. Comprendía el conjunto de bienes que era entregado al marido para ayudarlo a sostener las cargas matrimoniales. No fue la dote una mera institución jurídica, sino institución social de marcada importancia, tanto que en Roma, el que no se constituyera dote, ni era decente ni frecuente. En realidad, implicaba un punto de honor el recurrir a ella con toda clase de bienes, derechos reales o de crédito, los cuales podían ser materia de transmisión efectiva o adquiriendo la obligación de transmitirlos.
La transmisión real o efectiva tenía por nombre dotis datio, mientras que la obligación dotal, en el derecho clásico, se denominó dotis promissio.
La constitución de la dote estuvo frecuentemente acompañada de pactos accesorios indicativos del uso que habría de darse a aquélla, el término de la restitución y de las personas a quienes debía hacerse, etc., sin que en ningún caso esos pactos pudieran contener algo con la virtud de contradecir la esencia de la dote, del matrimonio mismo o que contribuyera a hacer más desfavorable la condición de la mujer.
La dote se llamó profecticia si el constituyente lo era el paterfamilias (en el alto imperio incluso el padre de la hija emancipada); adventicia, si el constituyente lo era un extraneus (una tercera persona, pariente o no); y recepticia, cuando el extraneus constituyente se reservaba el derecho a la restitución de los bienes dotales para el evento de disolución del matrimonio.
RESTITUCIÓN DE LA DOTE
Esa restitución tenía lugar en el caso de la disolución del matrimonio, sobre lo cual se imponía distinguir entre la disolución por muerte y la disolución por divorcio.
Si la disolución era por causa de muerte y, concretamente por la del marido, procedía la restitución de la dote profecticia u obligatoria al constituyente, en tanto, que la dote adventicia lo era a la mujer; pero si la disolución era debida a la muerte de ésta, el marido quedaba obligado a restituir la dote profecticia al constituyente; y en cuanto a la dote adventicia, en el entendido de que se trataba de irrevocable donación entre vivos, el marido se quedaba con los bienes que la constituían conforme a lo establecido por el antiguo derecho. Mas en el derecho nuevo, Justiniano estableció que la dote debía ser siempre restituida: la profecticia al constituyente y en su defecto a los herederos; la adventicia a la mujer o a los herederos de ella, aunque, en todo caso, el marido supérstite estaba facultado para reservarse un sexto de la dote por cada uno de los hijos que tuviese.
Por otra parte, si la disolución del matrimonio tenía por causa el divorcio, para la restitución de la dote era imperioso tener en cuenta si ese divorcio habíase debido a hechos imputables al marido o a la mujer.
En el evento de divorcio
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