Reglamento de tránsito metropolitano
Enviado por sexoevil • 2 de Noviembre de 2012 • Documentos de Investigación • 7.730 Palabras (31 Páginas) • 463 Visitas
REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito
peatonal y de vehículos en el Distrito Federal y a la seguridad vial.
Artículo 2º.- En el ámbito de sus atribuciones y jurisdicciones, son autoridades competentes para la
aplicación del presente reglamento las Secretarías de Transporte y Vialidad y de Seguridad Pública.
Artículo 3º. Autoridades y promotores voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas,
programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá:
I. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos;
II. El respeto al agente de vialidad;
III. La protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas;
IV. La prevención de accidentes; y
V. El uso racional del automóvil particular.
Artículo 4º. Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Agente, elemento de la Policía Preventiva del Distrito Federal;
II. Ciclovía, infraestructura señalizada y destinada al uso preferente de la bicicleta;
III. Ley, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal;
IV. Infracción, conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás
disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;
V. Reglamento, el Reglamento de Tránsito Metropolitano;
VI. Secretaría, la Secretaría de Transportes y Vialidad;
VII. Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública;
VIII. Seguridad Vial, conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad física de las
personas con motivo de su tránsito en las vías públicas;
IX. Vía pública, todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así
como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;
X. Vía de Acceso controlado, aquella que presenta dos o más secciones, centrales y laterales, en
un sólo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivel controlados por
semáforos;
XI. Vía primaria, aquella que por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un
amplio volumen de tránsito vehicular;
XII. Vía secundaria, aquella que permite la circulación al interior de las colonias, barrios y pueblos; y
XIII. Persona con discapacidad, todo ser humano que padece temporal o permanentemente una
disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una
actividad normal.
CAPITULO II
DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
Artículo 5º. Los conductores deben:
I. Circular con licencia o permiso vigente;
II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo;
III. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial;
IV. Circular en el sentido que indique la vialidad, tratándose de vialidades reversibles, respetar los
tramos y horarios que determine la autoridad competente;
V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:
a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima será de 70
kilómetros por hora;
b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;
c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la
velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.
VI. Ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros también se lo ajusten.
Cuando se trate de menores de 12 años o personas con discapacidad, deberán ser transportados
utilizando los sistemas de retención pertinentes; y
VII. Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, portar los documentos oficiales en los
que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la
siguiente tabla:
Fracción
Sanción con multa equivalente en días del salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal
III, IV, V incisos a) y b) y VI 5 días
V inciso c) 10 días
I, II y VII 10 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 6º. Se prohíbe a los conductores:
I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, y vías peatonales;
II. Circular en carriles de contraflujo y carriles confinados;
III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las
vías públicas, así como las intersecciones con las vías;
IV. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia delante;
V. Dar vuelta en "U" cerca de una curva y donde la señalización expresamente lo prohíba;
VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
VII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías;
VIII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;
IX. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros;
X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el transporte de
cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en
condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos;
XI. Sujetar aparatos de telecomunicación u otros objetos que representen un distractor para la
conducción segura del vehículo;
XII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares;
XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad;
XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de sus
labores; y
XV. Dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfiera los corredores del “Metrobús”,
salvo que exista señalamiento que lo permita.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionarán con base en la siguiente
tabla:
Fracción
Sanción con multa equivalente en días del salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, III, IV, VIII, XI y XII 5 días
...