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Reglamento de tránsito metropolitano


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  7.730 Palabras (31 Páginas)  •  466 Visitas

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REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito

peatonal y de vehículos en el Distrito Federal y a la seguridad vial.

Artículo 2º.- En el ámbito de sus atribuciones y jurisdicciones, son autoridades competentes para la

aplicación del presente reglamento las Secretarías de Transporte y Vialidad y de Seguridad Pública.

Artículo 3º. Autoridades y promotores voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas,

programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá:

I. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos;

II. El respeto al agente de vialidad;

III. La protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas;

IV. La prevención de accidentes; y

V. El uso racional del automóvil particular.

Artículo 4º. Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Agente, elemento de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

II. Ciclovía, infraestructura señalizada y destinada al uso preferente de la bicicleta;

III. Ley, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal;

IV. Infracción, conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás

disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;

V. Reglamento, el Reglamento de Tránsito Metropolitano;

VI. Secretaría, la Secretaría de Transportes y Vialidad;

VII. Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública;

VIII. Seguridad Vial, conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad física de las

personas con motivo de su tránsito en las vías públicas;

IX. Vía pública, todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así

como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;

X. Vía de Acceso controlado, aquella que presenta dos o más secciones, centrales y laterales, en

un sólo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivel controlados por

semáforos;

XI. Vía primaria, aquella que por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un

amplio volumen de tránsito vehicular;

XII. Vía secundaria, aquella que permite la circulación al interior de las colonias, barrios y pueblos; y

XIII. Persona con discapacidad, todo ser humano que padece temporal o permanentemente una

disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una

actividad normal.

CAPITULO II

DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Artículo 5º. Los conductores deben:

I. Circular con licencia o permiso vigente;

II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo;

III. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial;

IV. Circular en el sentido que indique la vialidad, tratándose de vialidades reversibles, respetar los

tramos y horarios que determine la autoridad competente;

V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:

a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima será de 70

kilómetros por hora;

b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;

c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la

velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.

VI. Ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros también se lo ajusten.

Cuando se trate de menores de 12 años o personas con discapacidad, deberán ser transportados

utilizando los sistemas de retención pertinentes; y

VII. Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, portar los documentos oficiales en los

que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la

siguiente tabla:

Fracción

Sanción con multa equivalente en días del salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal

III, IV, V incisos a) y b) y VI 5 días

V inciso c) 10 días

I, II y VII 10 días y remisión del vehículo al depósito

Artículo 6º. Se prohíbe a los conductores:

I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, y vías peatonales;

II. Circular en carriles de contraflujo y carriles confinados;

III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las

vías públicas, así como las intersecciones con las vías;

IV. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia delante;

V. Dar vuelta en "U" cerca de una curva y donde la señalización expresamente lo prohíba;

VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;

VII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías;

VIII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;

IX. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros;

X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el transporte de

cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en

condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos;

XI. Sujetar aparatos de telecomunicación u otros objetos que representen un distractor para la

conducción segura del vehículo;

XII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares;

XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad;

XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de sus

labores; y

XV. Dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfiera los corredores del “Metrobús”,

salvo que exista señalamiento que lo permita.

La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionarán con base en la siguiente

tabla:

Fracción

Sanción con multa equivalente en días del salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal

I, III, IV, VIII, XI y XII 5 días

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