Clases De Ambiental
Enviado por stevensuarez95 • 14 de Septiembre de 2014 • 379 Palabras (2 Páginas) • 176 Visitas
Artículo 66º.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 141 de 2011, Modificado por el art. 214, Decreto Nacional 1450 de 2011. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Ver: Artículo 24 y ss Ley 388 de 1997 Institución de Concertación y Consulta. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento. Ver Ley 388 de 1997
Ver Decreto Nacional 1669 de 2003, Ver el Decreto Distrital 446 de 2010, Ver Resolución Sec. Ambiente 6981 de 2011
NOTA: El Decreto Nacional 141 de 2011 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-276 de 2011
Artículo 67º.- De las Funciones de los Territorios Indígenas. Los Territorios Indígenas tendrán las mismas funciones y deberes definidos para los municipios en materia ambiental.
Artículo 68º.- De la Planificación Ambiental de las Entidades Territoriales. Para garantizar la planificación integral por parte del Estado, del manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, los planes ambientales de las entidades territoriales estarán sujetos a las reglas de armonización de que trata el presente artículo.
Los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, elaborarán sus
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