Cuál Es El Papel Del Individuo En Los Grupos Sociales
Enviado por lesviaespinosa • 3 de Marzo de 2013 • 1.558 Palabras (7 Páginas) • 784 Visitas
A lo largo de los últimos tiempos se ha posesionado el derecho administrativo como una de las extensiones del derecho público más estudiadas en cuanto a su estructura, firmeza e influencia de sus funciones. Su gran importancia en ciertos ámbitos relevantes que se encuentran subyugados bajo el derecho público interno; se encargan en cierta forma de regular la administración a partir de lineamientos y normas jurídicas.
Sin lugar a dudas dicha disciplina enmarca todas aquellas funciones relativas al poder ejecutivo y se ha definido como una función alterna del Gobierno con el fin de velar por que los procedimientos y actividades referentes a los servicios públicos, estos llevándose a cabo de una manera eficiente, para de esta forma mantener estable los intereses de la sociedad como tal; seguridad jurídica, orden público, cuestiones educativas, económicas, salud, entre otras.
Ahora bien, para poder entender el despliegue significativo que maneja este concepto que podría denominarse de igual manera “administración pública” por los terrenos que le concierne, y poder dictaminar su real importancia sobre la organización de la sociedad basándose en principios doctrinales, se hace necesario establecer cuáles fueron sus orígenes, los cuales datan desde el año 1789 luego de la revolución francesa, su creación implico el desaparecimiento total de la figura del monarca, una nueva organización estructural en la organización del poder y la fijación del estado a las leyes.
En ese orden de ideas podría identificarse y hablarse de una etapa inicial del derecho administrativo, ya que desde los tiempos del derecho romano, en la época de ese imperio ya existían instituciones públicas que requerían de algún mínimo de normas para regular su funcionamiento. Igual situación se presenta con etapas históricas más próximas a diferentes países, como la época monárquica y la colonización española en América. Pero es evidente que esas épocas, fuera de la necesidad práctica de tener algunas reglas para organizar la actuación de las autoridades, no existía la mas mínima posibilidad e intención de establecer un cuerpo sistemático de normas que regularan esa situación y que, además, fueran de obligatorio y efectivo cumplimiento para las mismas autoridades.
Por consiguiente, entendido en los términos más estrictos que hemos mencionado, el derecho administrativo es una creación moderna, relativamente reciente, cuyo origen se remonta a un poco más de dos siglos, los cuales, a su vez, pueden dividirse en dos grandes etapas: Una primera, que cubre aproximadamente de finales del siglo XVII a la ultima parte del siglo XIX y que pueden identificarse como la etapa de formación del derecho administrativo (I), y una segunda, que transcurre desde la última parte del siglo XIX hasta nuestros días, que podríamos denominar como la etapa de consolidación de dicha rama del derecho(II). [1]
La formación de ese conjunto especial de normas jurídicas para la administración del Estado, maneja unas características representativas que dejan al descubierto su sentido y configuración, orientadas de tal forma al bienestar de la sociedad; que por lo visto se fundamentan en cuatro principalmente como sigue:
Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
Contralor: Desde que fueron creados secciones que sólo tienen la obligación de controlar, como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
Pero aun así es siempre inevitable la relación del derecho administrativo con otras ramas de interés común que se encuentran en el mismo ambiente judicial y social mostrando así cierta dependencia o correspondencia con ellas manejando de la mano ciertas ideologías o fundamentos en común, entre estas tenemos:
Constitucional: Este abarca las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado (por ejemplo, el art. 99 de la CNA enumera las atribuciones del P.E.). La norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional.
Exorbitante: Extra limita la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.
Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación,
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