Derecho a la libertad de conciencia y libertad religiosa
Enviado por diegoedgar • 27 de Julio de 2013 • 943 Palabras (4 Páginas) • 559 Visitas
Derecho a la libertad de conciencia y libertad religiosa.
Esto puede traducirse en que el reconocimiento de la libertad de conciencia es el contenido de uno de los derechos que muestra con mayor precisión la dignidad de la persona. Implica libertad solidaridad y responsabilidad.
Este derecho reconocido con el PIDCP (art.18), el PSJ (art.12), y la CPEUM (arts.24 y 130), describe dos componentes relacionados entre sí: la libertad de conciencia y la libertad religiosa, esta ultima implica la libertad de creencias, libertad de culto y libertad de asociarse en comunidades religiosas.
La libertad de conciencia:
La conciencia nos presenta dos tipos de juicios, el primero en tercera persona, el segundo en primera persona.
La conciencia debe de ser descrita como un movimiento de espíritu doble. El primero lleva al hombre por encima de si, permitiéndole relativizar sus intereses y deseos, y permitiéndole preguntarse por lo bueno y recto en sí mismo.
En definitiva, la definición del sentido y la calificación que damos a los actos que realizamos a lo largo de nuestras vidas es posible gracias al ejercicio de la conciencia. Por ello el derecho a la libertad de conciencia se convierte en uno de los derechos más fundamentales, puesto que permite a la persona actuar como tal. En consecuencia este derecho consiste en la libertad de obrar conforme a nuestra conciencia y que nadie nos obligue a actuar en contra de ella.
La DUDH, en su art. 18 establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto o la observancia.
El derecho de libertad religiosa tiene como objeto el hecho o acción de naturaleza religiosa. Se trata del conjunto de actividades, intereses y manifestaciones del ciudadano.
El derecho protege al hecho religioso en cuatro vertientes:
1.- libertad de creencias o libertad para aceptar un conjunto de ideas sobre dios y su relación con el mundo.
2.- libertad de practicar, mediante el culto, los actos que conforme a la religión satisfacen la relación con dios.
3.- libertad de actuar en conciencia, coherentemente, con las creencias religiosas que se profesan.
4.- libertad de asociarse con otras personas en comunidad religiosa.
La protección jurídica de esta libertad implica, por lo tanto el evitar que se ejerza coacción, sobre las personas para adoptar una religión. Pero también incluye la protección respecto a la coacción dirigida a impedir que se adopte una religión, cualquiera que sea.
La libertad de culto por su parte, ampara cualquier realización de alabanza del ser supremo, es decir actos de adoración a dios, que pueden hacerse en privado o en público, es decir celebrados en un lugar abierto a todos los que quieran participar.
El derecho defiende la conciencia, pero no justifica
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