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Disciplina jurídico-social


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  Ensayo  •  2.302 Palabras (10 Páginas)  •  381 Visitas

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Procuraremos determinar, con la mayor precisión posible, el concepto y la naturaleza de esta disciplina jurídico-social, y señalar sucintamente las características que le dan una fisonomía propia dentro del derecho en general. En las breves consideraciones que siguen intentaremos definir al Derecho del Trabajo, nos referiremos a su denominación, objeto, sujeto, extensión, división y características.

1. Definición

No es tarea fácil la de definir al Derecho del Trabajo, precisamente porque se trata de un derecho nuevo, ajeno a los moldes clásicos, de gran fuerza expansiva, de mucha ductilidad, que se halla en perpetua evolución; toda definición que se intente darle, será, pues, incompleta. Los criterios que autores y maestros siguen al respecto son diversos; para unos prima la idea de la regulación de las relaciones laborales en el trabajo dependiente, para otros se destaca el concepto de protección a los asalariados, o a los económicamente débiles. Asimismo hay quienes combinan ambos puntos de vista, es decir, el regulador de las relaciones de trabajo, con el del amparo a los trabajadores. Nosotros nos inclinamos a este último criterio por estimarlo más amplio y comprensivo, y al efecto, formulamos la siguiente Definición: Derecho del Trabajo es el conjunto de Teorías, normas y leyes destinadas a regular las relaciones de trabajo entre patrones o empleadores y asalariados, y a mejorar la condición económico-social de los trabajadores de toda índole. Según este concepto el Derecho del Trabajo no esta integrado exclusivamente por la legislación positiva laboral y de previsión, sino también incluye las doctrinas que le sirven de inspiración, de fundamento y de impulso, y las normas (a menudo de origen sindical) que sobre el ejercen influencia. De la definición que precede se desprende que en el Derecho del Trabajo hay dos finalidades fundamentales, ambas estrechamente enlazadas entre si : a) la regulación de las relaciones laborales entre los dadores del trabajo y los prestadores del mismo; cabe señalar que en estas relaciones interviene el Estado en su papel de tutor de los trabajadores; ellas están, en mayor o menor grado, reglamentadas por la ley y sometidas a un creciente dirigismo jurídico; b) la protección de los económicamente débiles en una acepción amplia, comprendiendo en consecuencia, el amparo legal y social, no solo del trabajo dependientes de obreros y empleados (asalariados regidos por contratos de trabajo), sino también la protección de los pequeños trabajadores independientes, a pesar de que estos no celebran contratos de trabajo, y de ciertos profesionales de escasos recursos, a quienes la sociedad debe proteger, sobre todo en materia de seguridad social. Hasta hace poco tiempo la aplicación del Derecho del Trabajo se limitaba al trabajo dependiente o subordinado; todavía maestros eminentes como Paul Durand, sostienen que este Derecho 'agrupa al conjunto de reglas que, con ocasión del trabajo dependiente, se forman entre los empleadores, los trabajadores y el Estado'. En cambio vemos ahora como en numerosos Estados, dentro de las leyes que se incluyen en el Derecho del Trabajo, hay varias muy importantes que benefician a no asalariados; así en Chile la legislación sindical permite formar sindicatos profesionales a personas que no son ni empleados ni obreros (el concepto universal del sindicalismo es vastísimo), la ley 10.383, de Servicio de Seguro Social, incluye a pequeños trabajadores independientes, la de Medicina Preventiva se aplica también a imponentes no asalariados de Cajas de Previsión, las leyes de Habitación y de Cooperativas no están restringidas a favorecer únicamente a trabajadores subordinados. No obstante, quedan fuera de la orbita del Derecho del Trabajo las relaciones del funcionario con el Estado, porque el funcionario desempeña una función pública; por consiguiente, no celebra un contrato de trabajo, análogo al de los asalariados particulares; esas relaciones se rigen por el Derecho Administrativo, son objeto de un Estatuto especial, y de un régimen previsional propio. Ciertos derechos sociales que gozan los dependientes privados, la ley chilena no otorga a los funcionarios o a los dependientes de los poderes públicos, como el de constituir sindicatos o declararse en huelga (en otras legislaciones, como la francesa, se autoriza la sindicalización de los funcionarios). en lo que atañe a- las relaciones laborales de los empleados y obreros del Estado, de las municipalidades, de empresas fiscales, o de entidades semifiscales, cuando cualquiera de estos organismos realiza actividades semejantes a las de los empleadores o patrones privados, tales relaciones deben regirse por las normas del Derecho del Trabajo; sin embargo, la ley chilena tiene importantes . restricciones sobre el particular. Esta materia es bastante compleja y ofrece serias dificultades en su aplicación Práctica; cada día adquiere mayor interés en todos los países, si se considera el progresivo aumento de organismos con mayor o menor participación estatal y el considerable número, de empresas nacionalizadas. En la legislación chilena se presentan situaciones ambiguas, difíciles de resolver, en especial con algunos sectores de empleados semifiscales.

2. Denominación

La disciplina jurídico-social que llamamos Derecho del Trabajo ha tenido y tiene todavía diferentes denominaciones. Se le designa a menudo Derecho Social, pero se dice que tal expresión carece de sentido, porque todo derecho es social, ya que no es dable concebir un derecho sin la existencia de una sociedad previa. Se prefiere llamarlo Derecho del Trabajo, designación mas precisa, adoptada en los planes de estudios de las Facultades de Ciencias jurídicas y Sociales de las Universidades chilenas y de otros países Americanos y europeos; de ella se sirven los comentaristas italianos (Diritto del Lavoro) y argentinos, la emplean corno títulos de sus obras los franceses Paul Durand y Gerard Lyon-Caen, el español Eugenio Pérez Botija, el venezolano Rafael Caldera, el mexicano Mario de la Cueva, los chilenos Héctor Escríbar, Alfredo Gaete, Gustavo Lagos, Héctor Humeres y el autor de estas líneas; así se llama el Instituto de la Universidad Argentina del Litoral (Santa Fe), y una revista. que se pública en Buenos Aires, dirígida por el profesor Mario L. Deveali. En las Universidades francesas se lo designaba hasta hace poco Legislación Industrial (en los nuevos planes figura como Derecho del Trabajo, existiendo también el ramo especial de Seguridad Social), acepción imperfecta, equivoca, que se presta a confusiones con una asignatura muy diferente, pero que no obstante, aparece como título de la magistral obra de Paul Pic, clásica en el ramo. Hay ciertas universidades en que la cátedra se llama restrictivamente Legislación (no Derecho) del

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