El Rechazo del Satanismo en Colombia
Enviado por charlesmanson • 23 de Julio de 2021 • Tesis • 21.238 Palabras (85 Páginas) • 211 Visitas
LA DISCRIMINACIÓN DEL SATANISMO COMO RELIGIÓN EN COLOMBIA
The discrimination of Satanism as a religion in Colombia
SEBASTIÁN QUINTERO BRUN
Estudiante Derecho
ALEXÁNDER HINCAPIÉ GARCÍA
Asesor
Monografía temática
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA-UNAULA
FACULTAD DE DERECHO
MEDELLÍN, COLOMBIA
2016
CONTENIDO
RESUMEN (ABSTRACT) 3
INTRODUCCIÓN 4
Capítulo I 8
EL CONCEPTO DE RELIGIÓN. 8
Religión desde la antropología y la sociología 8
Religión desde la filosofía de David Hume 19
Capítulo II 23
EL SATANISMO COMO RELIGIÓN 23
¿Qué es satanismo? 23
Capítulo III 33
CONTRA UN NUEVO OSCURANTISMO 33
Artículo 5 de la ley estatutaria sobre la libertad religiosa y de cultos: ¿una legislación arbitraria? 33
¿Libertad de conciencia o libertad religiosa? 39
Capítulo IV 42
LA PROTESTA DE LUCIFER 42
Sobre el concepto de religión 43
Las máscaras de la moralidad 47
CONCLUSIÓN 55
BIBLIOGRAFÍA 57
3
RESUMEN (ABSTRACT)
En esta monografía de tipo investigativo se devela una circunstancia problemática a nivel jurisdiccional en Colombia, apuntando precisamente a la materia de los derechos fundamentales. La ley 133 de 1994 regula la libertad religiosa y de cultos y despliega una serie de derechos y facilidades a los diferentes tipos de fenómenos catalogados como religión. Sin embargo, se plantea aquí, no solo la posibilidad, sino la evidente discriminación de varias prácticas en su artículo 5, incluidas entre estas, el satanismo. Dada la nulidad documental que existe sobre esta especificidad, se procuró delimitar por el conocimiento filosófico, y científico de tenor antropológico y sociológico, lo que se debe entender por religión. Así las cosas, se concluyó que nociones como la divinidad y el animismo no son inherentes al fenómeno social religioso; y en un contraste con la normatividad y sentencias vigentes, amparado por los tratados internacionales de derechos humanos, no hay razón para la exclusión del satanismo de la aplicación de un derecho fundamental.
Palabras Claves: satanismo; religión; divinidad; discriminación; fenómeno social religioso; ley 133 de 1994; derecho fundamental; tratados internacionales de derechos humanos.
4
INTRODUCCIÓN
La legislación Colombiana cuyo oficio está orientado a nivelar un satisfactorio estado social de derecho legitimado por la democracia, procuró operar en adelante como protectora de los derechos fundamentales, y con la carta política de 1991 trajo consigo el proyecto de reconocer y garantizar la pluralidad religiosa y de culto; precisamente ha llegado a su apogeo con la creación de la ley 133 de 1994 por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política, donde se despliega desde su contenido una serie amparada de derechos relativos a la práctica, confesión, conservación, expresión de credos o manifestaciones revestidos de carácter religioso. Útiles capacidades confiere a las personas que desean ostentar el libre ejercicio relacionado con sus concepciones filosóficas o espirituales. Sin embargo, clama presteza detenerse a estudiar unos puntos donde esta ley podría flaquear respecto al contorno de la realidad que involucra los derechos de personas que con el acrecentamiento de la información y el liberalismo de doctrinas optan por profesar o mantener costumbres que no han sido visualizadas por la redacción de la mencionada ley, tal es el caso de “los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas” que nombrados en el artículo 5, carecen del cúmulo de facultades inherentes a dichos preceptos reglamentarios. Se vislumbra un problema de predisposición a marginar estos actos de la esfera pública y privada, toda vez que la cultura popular se ha encargado de difuminar la verdadera estructura dogmática y axiológica de ritos y creencias sobre las cuales no es necesaria la transgresión de una moral pública colombiana —que a su vez, es cuestionable e indefinible—, para su libre manifestación. También es posible encontrar un caótico y malogrado acervo conceptual utilizado por la corte constitucional para definir lo que es una religión, tipo confesionario, moral, conceptos que tal como el mundo se desarrolla, mutan y se actualizan sustentablemente por la lógica y el razonamiento antropológico. Y aun, si en el más nefasto de los casos, se deniega un pulcro reconocimiento a las prácticas que se reputan de haber sido marginadas, es menester realizar un análisis del por qué las facultades que esta ley confiere deberían ampliarse para una plena garantía que pueda evitar la vulneración de otros derechos fundamentales:
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