La Moneda
Enviado por 221288jr • 4 de Marzo de 2013 • 233 Palabras (1 Páginas) • 268 Visitas
LA DOCTRINA CLASIFICA LOS ELEMENTOS DE LOS RECURSOS, EN ESENCIALES Y SECUNDARIOS. LOS PRIMEROS SON AQUELLOS QUE NECESARIAMENTE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA PROCEDENCIA DE LOS MISMOS, LO QUE NO SUCEDE CON LOS SECUNDARIOS, YA QUE NO FORZOSAMENTE DEBEN CUMPLIMENTARSE. UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS LO ES EL DE QUE SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS POR UN ORDENAMIENTO LEGISLATIVO, ENTENDIDO ESTE EN SU SENTIDO FORMAL Y MATERIAL; O BIEN, EN UN REGLAMENTO SIEMPRE Y CUANDO LA LEY REGLAMENTADA ASI LO PREVENGA. LOS ORDENAMIENTOS LEGISLATIVOS QUE REGULEN ESOS MEDIOS DE DEFENSA (LOS RECURSOS), DEBEN ESTABLECER ASIMISMO, LOS REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA EN EL PROCEDIMIENTO CONFORME AL CUAL HAN DE RESOLVERSE. EL PLAZO ES UNO DE ESOS REQUISITOS Y SEGUN LA DOCTRINA, SU NATURALEZA ES SECUNDARIA, TODA VEZ QUE SI EL LEGISLADOR OMITE ESE DATO EN UNA LEY IMPOSITIVA, SE ESTARA A LO QUE PREVIENE EL ARTICULO 121 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION; Y DE OMITIRSE EN UNA LEY ADMINISTRATIVA STRICTO SENSU, EL RECURSO PODRA INTERPONERSE EN CUALQUIER MOMENTO. PERO EN ATENCION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, SEGUN EL CUAL LAS AUTORIDADES SOLO PUEDEN HACER AQUELLO QUE LA LEY LES PERMITE, EN FORMA ALGUNA PUEDEN APLICARSE POR ANALOGIA LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS, JUICIOS O MEDIOS DE DEFENSA ESTABLECIDOS EN OTRAS LEYES O REGLAMENTOS, PORQUE SI NINGUNA NORMA JURIDICA ASI LO PERMITE, LAS AUTORIDADES NO PUEDEN MOTU PROPRIO REALIZAR ESA APLICACION SUPLETORIA.
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