La Mota
Enviado por feruld • 14 de Junio de 2013 • Tesis • 1.145 Palabras (5 Páginas) • 347 Visitas
Esta investigación forma parte de la tesis doctoral intitulada: “Reflexiones sobre el control de constitucionalidad en Costa Rica. Las cuestiones de constitucionalidad”, aunque se le han hecho algunos ajustes para esta publicación. En este estudio, se hace una reseña histórica de la jurisdicción constitucional costarricense atendiendo no solo a un criterio cronológico sino también por materia, con el propósito de tener una idea bastante aproximada del tema.
En el primer capítulo, se analizará el control político de constitucionalidad, sus orígenes y su desarrollo en un período aproximado de sesenta y dos años. En el segundo, se describe como coexisten, en otro período de nuestra historia, el control difuso y el político. En el tercer capítulo, se analiza la génesis del control concentrado de constitucionalidad, su evolución y su consolidación a partir del año de 1989. Por último, se exponen las conclusiones.
Como aclaración general, y hasta el año de 1937, en Costa Rica se tenía una idea clara del principio de supremacía constitucional; empero, y tal y como acertadamente lo afirma HERNÁNDEZ VALLE, nuestras primeras constituciones se limitaron a consagrar ese principio, “sin entrar a regular los mecanismos procesales para su protección concreta” [2] . Desde esta perspectiva, se puede afirmar, con un alto grado de certeza, que en los primeros casi ciento veinte años de independencia, el control de constitucionalidad fue muy ocasional o esporádico, como tendremos ocasionar de ver más adelante.
CAPÍTULO PRIMERO: Período de 1825 a 1887. El control político de constitucionalidad
Como es bien sabido, el control político de constitucionalidad consiste en otorgarle esta competencia a un órgano de naturaleza política.
En un interesante y profundo estudio sobre el tema, SÁENZ CARBONELL [3] nos deja entrever que este modelo fue adoptado en nuestro sistema jurídico-político gracias a la influencia de la Constitución de Cádiz de 19 de marzo de 1812. En efecto, el numeral 373 de ese cuerpo normativo señalaba lo siguiente:
“Las Cortes en sus primeras sesiones tomarán en consideración las infracciones de la Constitución que se les hubieran hecho presentes, para poner el conveniente remedio y hacer efectiva la responsabilidad de los que hubieren contravenido a ella” [4] .
Es de suponer, que la influencia del Derecho francés fue determinante para que se adoptara este modelo en la Constitución de Cádiz. Pese a la gran influencia que tuvo la Constitución gaditana en nuestras naciones, resulta interesante comprobar que en las tres primeras constituciones costarricenses (la de 1° de diciembre de 1821, Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, la de 19 de marzo de 1823, Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica, y la de 16 mayo de 1823, Segundo Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica), no se contempló un modelo de control de constitucionalidad de las leyes.
En la Constitución Federal de Centroamérica de 22 de noviembre de 1824, se le asigna la competencia al Congreso Federal de anular cualquier disposición legislativa que violara los artículos constitucionales relativos
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