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Libro De Orden De La Iglesia Católica Anglicana De Venezuela


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  20.945 Palabras (84 Páginas)  •  367 Visitas

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LIBRO DE ORDEN

Codificación de Derecho Eclesiástico Nacional Anglicano

IGLESIA CATÓLICA ANGLICANA DE VENEZUELA (ICAV)

PARTE I

CANONES NACIONALES

PREÁMBULO

ARTÍCULO I:

Sección 1.- La Iglesia Católica Anglicana de Venezuela, (cuyas siglas leen ICAV) es una Provincia Eclesiástica Nacional, comunidad creyente, dentro de la Una, Sancta, Catholica et Apostolica Ecclesia de Nuestro Señor Jesucristo.

Sección 2.- La Provincia proclama que la Santa Biblia es Palabra infalible e inspirada de Dios; que es normativa e imprescindible; y que contiene todo lo necesario para alcanzar la salvación en Jesucristo.

Sección 3.- La Provincia profesa y ratifica la fe de nuestros mayores que llegó a Inglaterra con San José de Arimatea (AD 67); que estuvo presente en el Concilio de Arlés (AD 314); que consolidó el Primado Cantuarensis (AD 597); que promulgó Magna Charta (AD 1215); que admitió la Santa Reforma propiciada por Martín Lutero (AD 1532); que arribó al Ecuador con El Batallón Albión (AD 1820); que consagró sus primeros Obispos (AD 2.008); que se incorporó legalmente (AD 2.011).

Sección 4.- La Provincia mantiene y propaga la Fe y Orden históricos preservando la sucesión apostólica doctrinal y la plenitud del sacerdocio tal como se encuentra definidos en el Libro de Oración Común y el Libro de Orden.

ARTÍCULO II: DENOMINACIÓN Y JURISDICCIÓN

Sección 1.- La Provincia es una jurisdicción eclesiástica debidamente constituida de la familia anglicana de Iglesias, sucesora legal a plenitud de aquellas denominadas Church of England in Ecuador, COEE; e Iglesia Católica Anglicana del Ecuador, ICAE.

Sección 2.- La Provincia reconoce el liderazgo espiritual del Arzobispo de Cantorbery, y de la Conferencia de Lambeth. Se gobierna bajo sus poderes canónicos: ejecutivo, legislativo, y judicial.

Sección 3.- La Provincia acepta, accede y promulga el Libro de Orden o Codificación de Derecho Eclesiástico Nacional Anglicano, para su gobierno y administración.

ARTÍCULO III: DEMARCACIÓN Y TERRITORIO

Sección 1.- La demarcación geográfica y canónica de la Provincia comprende todo el territorio del a República Bolivariana de Venezuela.

Sección 2.- El territorio de la Provincia está subdividido administrativamente en: la Diócesis Misionera del Occidente de Venezuela, la Diócesis de la Región Capital y la Diócesis de Centro-Occidente. En el futuro, cumplidos los requisitos se incorporarán como Diócesis plenas y se establecerán las que sean necesarias.

Sección 3.- Cada Diócesis está estructurada en base a sus deanatos, parroquias, misiones organizadas, estaciones de predicación, células, comunidades de base y entidades establecidas o por establecerse canónicamente.

ARTÍCULO IV: PRIMACÍA ESPIRITUAL

Sección 1.- Nuestro Señor Jesucristo es la cabeza visible de esta Iglesia. El liderazgo espiritual de la ICAV queda investido colectivamente en el Honorable Colegio de Obispos. Su Presidente será el Primus Inter Pares et Defensor Fidei de la Provincia eclesiástica.

Sección 2.- El Presidente del Colegio de Obispos, será el representante natural de la ICAV en cualquier Sínodo, Convocación o Conferencia internacional anglicana, ecuménica o inter eclesial.

Sección 3.- El Presidente del Colegio de Obispos presentará la renuncia a sus funciones, el Domingo de Pascua inmediatamente posterior a cumplir LXX años de edad.

Sección 4.- Bajo supervisión moral del Presidente del Colegios de Obispos, la autoridad eclesiástica en cada diócesis o Iglesia particular queda investida en la persona del Exmo. Obispo Ordinario de acuerdo a los Cánones Nacionales y su propio Estatuto diocesano.

ARTÍCULO V: MEMBRECIA ECLESIAL

Sección 1.- Toda persona bautizada en la fórmula trinitaria; que acepte al Señor Jesucristo como su Señor y Salvador, de acuerdo con la Disciplina, Doctrina y Culto Anglicanos; y que esté inscrita en el Registro de Miembros de Parroquias o Misiones, es miembro canónico de esta Provincia.

Sección 2.- Cualquier miembro canónico que asista regularmente a los servicios religiosos de su Parroquia o Misión; contribuya con sus talentos al sostenimiento de la misma; y reciba la Santa Comunión al menos los domingos y fiestas principales, es miembro comulgante de esta Provincia.

Sección 3.- Cualquier miembro comulgante que diezme y ejerza liderazgo activo dentro de la comunidad, es miembro comulgante en buena posición de esta Provincia.

Sección 4.- Los miembros ordenados, clérigos o ministros de esta Provincia son diáconos, presbíteros y obispos.

ARTÍCULO VI: FUNCIÓN EJECUTIVA

Sección 1.- El poder ejecutivo de la Provincia es ejercido colegiadamente en el Honorable Colegio de Obispos, como instancia del gobierno de esta jurisdicción.

Sección 2.- Los miembros del Colegio de Obispos serán todos los obispos Activos y en función que tenga residencia en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela; ellos se deben mutua obediencia, fidelidad, confianza y lealtad eclesiástica. Para asumir curul en el Colegio de Obispos, los señores obispos firmaran un voto de adhesión canónica a la ICAV y a sus autoridades legítimas.

Sección 3.- Los miembros plenos de el Colegio de Obispos, serán los obispos anglicanos: ordinarios, diocesanos, coadjutores, y sufragáneos, en buena posición; los miembros fraternales de el Colegio de Obispos serán aquellos obispos jubilados, eméritos o retirados, que residan en el territorio venezolano y hayan ejercido sus funciones pastorales dentro o fuera del territorio nacional, y dentro o fuera de la estructura oficial de la ICAV. Los miembros plenos gozarán de voz y voto en todas sus deliberaciones, mientras que los miembros fraternales tendrán derecho a voz.

Sección 4.- El Colegio de Obispos elegirá de entre sus miembros plenos, a su Presidente, por un período de tres años, pudiendo ser reelegido para otro período igual.

Sección 5.- En caso de incapacidad permanente, muerte, u otro impedimento insalvable del Presidente del Colegio de Obispos, se convocará de urgencia al mismo para elegir un nuevo Presidente. Su período será de tres años, contados a partir de su elección y aceptación. Si el Colegio de Obispos creyere conveniente principalizar interinamente a uno de sus miembros, en vez de elegir un nuevo Presidente, su ejercicio será por el tiempo que reste cumplir el Presidente cesante.

Sección 6.- El Presidente del Colegio de Obispos será el representante canónico de

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