Pérdida o abandono de propiedad
Enviado por callatemija • 23 de Febrero de 2013 • 493 Palabras (2 Páginas) • 423 Visitas
a pérdida o abandono de propiedad se refiere a una situación en la que la ley común de la propiedad, indica que las pertenencias personales dejan de ser posesión de sus dueños legales sin haber entrado directamente bajo la posesión de otra persona es considerada perdida, extraviada, o abandonada, dependiendo de las circunstancias bajo la que fueron encontrados por el próximo partido para adquirirlos. Los derechos de un descubridor de tal propiedad son determinados en parte por el estatus en el que es encontrado. Gracias a que estas clasificaciones se han desarrollado a la antigua y la ley no escrita a menudo arcaica de Inglaterra, estos derechos varían según numerosas distinciones específicas ya en la Epoca Clásica estaba implícita la existencia de este elemento de la Posesión.
Ello obliga, conforme a la técnica de MARIO C. RUSSO MANNO, a acudir a las fuentes, a fin de esclarecer si de las mismas surge ese ANIMUS de que habla SAVIGNY, y así tenemos que:
PAULO señala que: "... Y adquiramos la posesión con el cuerpo y con el ánimo, y no solamente con el ánimo o con el cuerpo" (Et adipiscimur possessionem corpore et animo, neque por se animo aut per se corpore").
PAULO, igualmente, indica que. "... Los bosques para invierno y para verano los poseemos con el ánimo, aunque los dejamos en ciertas temporadas" ("Satuas hibernos aestivos que animo possidemus, quamviscertis temporibus eos relinquamus").
CELSO, por su parte, señala: "Si mientras yo estoy en una parte del fundo, hubiere entrado clandestinamente otro cualquiera con ánimo de poseerla, si ha de estimar que no dejé de poseerlo inmediatamente, pudiéndole expulsar fácilmente de sus límites tan pronto como yo lo supiere" ("Si dum in aliaparte fundi sum, alius quie clam animo possossoris intraverit non desiisse illico possideri existinandus sum, facile expulsurus finibus, simil sciero").
MARCELO: "Lo que escribió por los antiguos, que nadie puede cambiarse a sí mismo la causa de la posesión, es creíble que se pensó respecto del que estando en posesión con el cuerpo y con el ánimo, solamente determinó poseer la cosa por otra causa; no si alguno, habiendo abandonado la primera posesión, quisiera alcanzar de nuevo por otra causa la posesión de la misma cosa". (Quiod acriptum est apud veteres, nominem sibi causam possessionis mutare potest, credibile est, de eo cogitatum, qui et corpore, et animo possessioni incumbens hoc solo statuit, ut alia ex causa id possideret, nom si quis dimissa possessione prima, eiusdom rei denuo e ex alia causa possessionem nancisci velit").
ULPIANO: "Es sabido que el pupilo puede perder la posesión sin la autoridad del tutor, no de suerte que deje de poseer con el ánimo, sino con el cuerpo, porque puede perder lo que es de hecho. Otra cosa es, si acaso quisiera perder la posesión con el animus, porque esto no lo
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