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Respeto de los derechos humanos


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  Ensayo  •  436 Palabras (2 Páginas)  •  612 Visitas

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de reconocer expresamente la vigencia de los derechos humanos de fuente internacional. Al respecto, sostiene que, con la reforma, las normas internacionales que establezcan derechos humanos en que el Estado mexicano sea parte, se incorporan al bloque de constitucionalidad o coto vedado, según el cual ningún poder constituido está en posibilidad de restringirlos o suspenderlos, salvo en los casos de emergencia y los condicionamientos establecidos en la propia Constitución.

Palabras Clave: Derechos humanos, bloque de constitucionalidad, principio pro personae, interpretación conforme, control de la convencionalidad.

Sin duda, la incorporación del lenguaje de los derechos humanos a la Constitución, así como el reconocimiento explícito de la vigencia de los derechos humanos de fuente internacional, permitirán actualizar nuestro texto constitucional, al menos en cierta medida, ante el rezago que padecía sobre el particular no sólo en relación con Constituciones europeas sino, incluso, con las de la gran mayoría de los países latinoamericanos.

Como se anticipó, es positivo que desde el epígrafe del capítulo I y, de manera destacada, el primer párrafo del artículo 1º constitucional se confiera rango constitucional a nuestros derechos humanos y se establezca una cláusula abierta para reconocer como tales no sólo los contenidos en la propia Constitución, sino los provenientes de los tratados internacionales en que nuestro país sea parte, fortaleciendo así su estatus como límites no negociables frente a la actuación del Estado.

En la parte final del segundo párrafo del artículo 1º constitucional se establece que la interpretación de las normas de derechos humanos debe realizarse "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia".

De este modo, la Cámara de Diputados insistió en incorporar en forma expresa el principio pro personae, cuya supresión por la Cámara de Senadores había generado dudas en algunas personas sobre su vigencia en nuestro orden jurídico. En realidad, cabe tener presente que al reconocerse los derechos humanos de fuente internacional desde el texto previamente en vigor, dicho principio pro personae debía estimarse vigente y aplicable en el orden jurídico mexicano, como lo habían sostenido desde antes diversos tribunales colegiados de circuito, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como algunos ministros.

Desde la perspectiva interamericana, es en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos donde se considera consagrado el principio pro homine o pro personae,12 el cual es "un criterio hermenéutico [...], en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones

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