SEGURO SOCIAL, INFONAVIT, ISN, FISCAL, ENAGENACIÓN DE CCIONES
Enviado por Pradosdelsol • 7 de Abril de 2017 • Resumen • 2.103 Palabras (9 Páginas) • 367 Visitas
SEGURO SOCIAL, INFONAVIT, ISN, FISCAL, ENAGENACIÓN DE CCIONES:
1.- ¿Qué beneficios tengo por dictamen?
IMSS; Los patrones que presenten dictamen ante el instituto tendrán los siguientes beneficios:
- No serán sujetos a visitas domiciliarias por el ejercicio o ejercicios dictaminados a excepción de que el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades que a juicio del contador público autorizado recaigan en aspectos importantes del dictamen.
- Se podrán pagar las diferencias de cuotas obrero patronales derivadas del dictamen, así como la actualización y recargos respectivos hasta en doce meses.
- No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado.
INFONAVIT; El informe bimestral del dictamen de INFONAVIT, por medio de un contador público autorizado, es un programa que ha difundido hace apenas dos meses la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esto con la finalidad de suspender la cuenta por cobrar que se origine por diferencias en el pago de las aportaciones y entero de descuentos para evitar requerimientos y actos de molestia durante los bimestres dictaminados del ejercicio en curso.
Este informe bimestral es voluntario para los patrones que deseen corregirse por medio de un contador público autorizado.
Los patrones que decidan incorporarse a este programa deberán solicitar su incorporación por escrito en hoja membretada y en el formato establecido por la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón, dirigido al C. Dr. Carlos Ulises Flores Anguiano, esta solicitud deberá ser presentada en la delegación regional que corresponda a su domicilio fiscal.
Anexo a la solicitud de incorporación al programa los patrones deberán adjuntar lo siguiente:
- Copia del acta constitutiva de la empresa (en caso de persona moral) y del instrumento en el que se acredite la personalidad del solicitante.
- Copia de identificación oficial del representante legal.
- Relación de registros patronales y número de trabajadores vigentes en cada uno de los registros al término del bimestre.
- Cuando éstos sean más de diez se deben presentar relacionándolos en un archivo de excel guardado en CD y en forma impresa, protegido para sólo lectura.
- En el caso de que en el transcurso del ejercicio el patrón diera de alta un nuevo registro patronal deberá notificarlo por escrito al instituto, mediante escrito en la delegación que le corresponda.
- El nombre del C.P.C dictaminador, nombre del despacho al que pertenece y número de registro autorizado para dictaminar.
La adhesión a este programa conlleva los siguientes beneficios:
- El Instituto suspenderá la notificación de las cédulas de diferencias en el pago de las aportaciones en materia del fondo de vivienda y amortizaciones a partir de la fecha de solicitud.
- No serán sujetos de visitas domiciliarias por los periodos dictaminados.
Estos beneficios del Informe Bimestral correrán a partir de la fecha de presentación de la solicitud (autorizada) en la delegación regional, cabe mencionar que una vez presentada la solicitud el Instituto cuenta con 15 días para que el patrón recoja esta misma ya autorizada, el plazo para presentar solicitud de adhesión será durante el ejercicio corriente y la incorporación al programa abarcara los seis bimestres de un ejercicio fiscal.
Este programa conlleva las siguientes condiciones.
- Las diferencias resultantes de la revisión del contador público deberán pagarse a más tardar el día 30 posterior al mes de pago, lo que implica que una vez que el patrón realiza su pago del bimestre respectivo, en caso de determinarse diferencias, estas deberán ser pagadas antes del día último de ese mismo mes.
- El cuadernillo del Informe Bimestral deberá contener en forma impresa la carta de presentación, el informe y los anexos I y II con firma autógrafa del dictaminador y representante legal de la empresa, estos anexos se encuentran en el portal del INFONAVIT al siguiente liga: http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/que_tramites_puedes_hacer/dictamenes+fiscal+e+infonavit/dictamenes+fiscal+e+infonavit
- Los anexos establecidos así como la información adicional deberá ser presentada a más tardar el último día del mes de pago.
- La no presentación o presentación parcial de información en las fechas establecidas, ocasionará la perdida de los beneficios del programa en forma inmediata.
- En caso de que el patrón reciba un requerimiento y no se haya presentado la información bimestral del periodo requerido en la fecha estipulada, este deberá ser aclarado y/o pagado.
- Cuando el patrón sea requerido por un bimestre del cual ya presentó su informe bimestral, procederá a aclararlo únicamente con su respectiva copia de la carta de presentación e informe con sello de recibido por la delegación, en caso de opinión “Sin salvedad”. Cuando el tipo de opinión sea “Sin salvedad con pago” ó “Con salvedad” además incluir copia de la carátula de los pagos.
- Cuando sea cambiado el Representante Legal de la empresa, el patrón deberá notificarlo por escrito al Instituto, anexando copia del poder del nuevo Representante Legal.
- Los patrones que hayan estado inscritos en este programa durante el ejercicio 2012, deberán presentar nuevamente su solicitud para el presente ejercicio con todos los anexos requeridos, excepto el poder del Representante Legal si continúa siendo el mismo.
Este programa como tal, al que el Instituto ha denominado corrección bimestral, pareciere que es un dictamen bimestral, y tiene como principal objeto el que no se generen cédulas de diferencias a los patrones que se adhieran, en 2012 el Instituto ya llevo a cabo un plan piloto con algunas empresas, que en ese entonces llamo “bimestre pagado bimestre dictaminado”, sin embargo este “programa” no tiene sustento firme en el la Ley del INFONAVIT ni en el reglamento respectivo, pues en dichos ordenamientos lo único que se encuentra regulado es el dictamen anual ante el INFONAVIT, mismo que en ningún caso es obligatorio, sino optativo.
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