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UESTIONARIO DE CONTROL DE LECTURA SOBRE EL MUNDO DE SOFIA


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.424 Palabras (6 Páginas)  •  544 Visitas

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Ley del Fondo Nacional de Financimiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE - LEY Nº 27170

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1.- FONAFE: Objeto

1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE es una persona jurídica de Derecho Público perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.

1.2 Las empresas municipales no se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE; éstas se regirán, en los aspectos de gestión y proceso presupuestario, por lo que se disponga en las normas correspondientes. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27247, publicada el 28-12-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 1.- FONAFE: Objeto

1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.

1.2 No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:

a) Las empresas municipales.

b) Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran en proceso de liquidación.

c) La titularidad de las acciones que, en aplicación del Artículo 12 de la Constitución Política del Perú tienen carácter intangible, entre los que se consideran las empresas y centros de producción y de prestación de servicios de las universidades públicas.

En los aspectos de gestión y proceso presupuestario, los supuestos a), b) y c) se rigen por lo que se disponga en las normas correspondientes, para cada caso concreto." (*)

(*) Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 019-2000, publicado el 24-03-2000, cuyo texto es el siguiente:

"1.2. No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:

a) Las Empresas Municipales.

b) Las Empresas y los Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas." (*)

(*) Numeral sustituido por el Artículo 2 de la Ley N° 28006, publicada el 18-06-2003, cuyo texto es el siguiente:

“1.2 No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:

a) Las Empresas Municipales.

b) Las Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas.

c) El Seguro Social de Salud - EsSalud.”

( * ) Numeral sustituido por el Articulo 3 de la Ley Nº 28840, publicada el 23-07-2006, cuyo texto es el siguiente:

“1.2 No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:

Las Empresas Municipales.

Las Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas.

El Seguro Social de Salud – EsSalud

La Empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.”

Artículo 2.- FONAFE: Organización

El FONAFE cuenta con un Directorio y una Dirección Ejecutiva. Los integrantes del Directorio del FONAFE serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- FONAFE: Funciones

3.1 Son funciones del Directorio del FONAFE:

a) Aprobar el presupuesto consolidado de las empresas, en las que su participación accionaria es mayoritaria, en el marco de las normas presupuestales correspondientes;

b) Aprobar las normas de gestión de las empresas a las que se refiere el literal anterior;

c) Ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad;

d) Designar a los representantes ante la junta de accionistas de las empresas en las que tiene participación accionaria;

e) Aprobar las transferencias a que se refiere el Artículo 4 de la presente Ley;

f) Aprobar el presupuesto de operación de la Dirección Ejecutiva del FONAFE; y,

g) Otras que se establezcan en el Reglamento.

3.2 La Dirección Ejecutiva ejerce la representación legal del FONAFE y se encarga de la ejecución de los acuerdos del Directorio. Sus funciones y facultades serán fijadas por acuerdo del Directorio del FONAFE.

Artículo 4.- Recursos del FONAFE

4.1 Las Empresas deberán transferir automáticamente al FONAFE, antes del 30 de abril de cada año, el total de las utilidades distribuibles obtenidas en el ejercicio anterior, sobre la base de estados financieros auditados.

4.2 Mediante acuerdo, el Directorio del FONAFE podrá aprobar transferencias corrientes, aportes de capital o financiamiento a entidades del Estado que así lo soliciten, siempre que cuenten con la debida sustentación técnica, económica y financiera.

4.3 El Tesoro Público podrá solicitar la

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