DELITOS INFORMÁTICOS POR GENARO HERNANDEZ OCAMPO
Enviado por Genaro Ocampo • 16 de Marzo de 2016 • Ensayo • 1.594 Palabras (7 Páginas) • 189 Visitas
[pic 1]
DELITOS INFORMÁTICOS
POR
GENARO HERNANDEZ OCAMPO
No se puede hablar de delitos informáticos sin antes mencionar un poco de la historia del Derecho y la información, y es que es en la primer mitad del siglo XX donde se denota con asombro un impresionante desarrollo tecnológico y social que transforma al mundo y sus relaciones, especialmente las estructuras de la información. Y es en este tiempo que con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en el año 1948, que aparece el concepto de derecho a la Información.
El concepto es nuevo sólo en cuanto que viene a sustituir a los anteriores, más restringidos, de expresión e imprenta, que resultaban insuficientes e inusuales en ese momento para comprender y crear una respuesta a la amplia, desenfrenada y compleja actividad informativa que a su vez viajaba de un lado a otro por necesidad de la humanidad.
El Derecho a la información comprende así, todas las libertades pero aporta algo más, pues, en un intento de respuesta global al proceso informativo, plantea el acceso y participación de los individuos y los grupos sociales en una corriente bilateral entre emisor y receptor en los términos de un fenómeno de interrelación que hoy en día se han disparado hasta los cielos por las tan visitadas y utilizadas redes sociales.
Y es así que el concepto de “Derecho a la Información” comprende un conjunto de tres facultades vinculadas entre sí como lo son: difundir, investigar y recibir información; todas ellas, agrupadas en dos vertientes fundamentales como lo son el derecho a informar y el derecho a ser informado.
De la misma manera y derivado de la creación de más y mejores formas de comunicarse y específicamente hablando de computadoras, nos encontramos con el avance más grande de la historia reciente de la humanidad, que es el Internet y es con la aparición de éste que se acelera y acrecienta la forma de comunicarse, pero también es la nube más grande de información a nivel mundial.
Y es que el Derecho a Informar comprende las facultades de difundir e investigar, que vendría a ser la formula moderna de la libertad de expresión, porque dicha libertad no es o era suficiente para referir la complejidad del proceso informativo, ni sus mecanismo de protección son suficientes para asegurar en las sociedades modernas la existencia de una comunicación libre y democrática.
Es por ello que con tan increíble adelanto tecnológico, al alcance de cualquiera inclusive de los delincuentes, se empieza a formar un nuevo concepto relacionado a la delincuencia misma, denominado “Delito Informático” que es nuestro tema principal de éste ensayo.
No está a discusión que así como la computadora es hoy en día la herramienta más eficiente y efectiva para la sociedad, también se puede constituir como un instrumento u objeto en la realización de verdaderos actos ilícitos. Este tipo de actitudes concebidas por el hombre (y no la máquina, como algunos pudieran suponer) encuentran sus orígenes desde el mismo surgimiento de la tecnología informática, ya que es lógico pensar que de no existir las computadoras, estas acciones no existirían; por otra parte, la misma facilitación de labores que traen consigo dichos aparatos proporcionan que, en un momento, dado, el usuario se encuentre en una verdadera situación de ocio, la cual canaliza a través de las computadoras, cometiendo, sin darse cuenta o a propósito, una serie de ilícitos. Por último, por el mismo egoísmo humano se establece una especie de “duelo” entre el hombre y la máquina, lo cual, en última instancia, provoca el surgimiento de ilícitos, en su mayoría no intencionados, por ese “deseo” del hombre de demostrar su prioridad frente a las “máquinas” y en este caso específico, las computadoras.
Es así que podemos decir que estas acciones, más que resultado de una situación socioeconómica, se derivan de una actitud psíquica y antropológica, aunque en el terreno de los hechos son una realidad sociológica bien determinada y que requiere, por ende, de un tratamiento jurídico específico.
Y hablando de tecnología e informática dar un concepto sobre delitos informáticos no es labor fácil ni sencilla, y esto en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de “delitos” en el sentido de acciones típicas sea contemplada en textos jurídico-penales, se requiere que la expresión “delitos informáticos” esté consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro país, al igual que otros muchos, no ha sido completamente tipificado; sin embargo y habida cuenta de la urgente necesidad de esto, actualmente se trabaja a marchas forzadas para poder terminar la conceptualización y el distingo entre lo típico y lo atípico.
Es de esta forma que tenemos que dependiendo del caso, los delitos informáticos son “actitudes ilícitas en el que se utilizan las computadoras como instrumento o fin” (conducta típica) o las “conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras e internet como instrumento o fin” (conducta atípica).
Si se trata de hablar del tema jurídico directamente, son muy pocos los tratadistas penales los que han incursionado en el tema, encontramos esporádicamente que desde el inicio de estos delitos ha sido el italiano Calo Sarzana, quien menciono que los delitos informáticos son “cualquier comportamiento criminológico en que la computadora y el internet están involucrados directamente como material y objeto del crimen.
...