Estatuto de Bayona o Constitución.
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Estatuto de Bayona o Constitución. Carta otorgada redactada en 1808 por notables ilustrados españoles siguiendo las directrices marcadas por Napoleón que trató de institucionalizar un régimen autoritario, pero con un reconocimiento básico de libertades. Se remarca la idea de una España católica donde el rey tenía concentrados todos los poderes mas existían tres órganos consultivos tales como el Senado, el Consejo de Estado y las Cortes. Asimismo, poseía una declaración de derechos y una serie de reformas de carácter liberal que suponía un avance frente al A.R, como la libertad de imprenta o Habeas Corpus. Como consecuencia abolió la Inquisión y promovió la reforma administrativa pública.
Levantamiento del 2 de mayo. Alzamiento del pueblo de Madrid que en 1808 se amotinó denunciando el poder francés como ilegítimo al contemplar el abandono del palacio por parte de la familia Real. Surgió ante la protesta popular por la situación de incertidumbre política generada tras el Motín de Aranjuez pues Madrid. En efecto, el ejercito francés al mando del general Murat reprimió duramente el levantamiento popular dejando cientos de muertos pero esta insurrección se contagió a muchas ciudades y se crearon las Juntas para organizar el gobierno así como la defensa. El levantamiento, popular y espontáneo, sorprendió al ejército francés y obstaculizó los planes de Napoleón iniciándose la Guerra de la Independencia.
Afrancesado. Españoles que durante de Guerra de la Independencia actuaron junto al Bando Napoleónico al ser partidarios de continuar la política reformista iniciada con los Borbones. Entre los afrancesados, algunos se comprometieron con José I colaborando en cargos y honores o por el interés de mantener su estatus social. Hubo afrancesamiento cultural ( Meléndez Valdés), político (Llorente) y de conveniencia. La obra más destacada de este grupo fue el Estatuto de Bayona de 1808. Fueron perseguidos desde 1814 por traición.
Milicia Nacional. Fuerza cívico- militar española creada en 1812 con el objetivo de mantener la defensa del nuevo régimen. Con un ámbito de actuación provincial sólo se movilizaban en determinadas circunstancias y sus unidades estaban formadas por un número de integrantes proporcional a la población. Disuelta durante el Reinado de Fernando VIII, se convirtió en un instrumento importante en la política de los progresistas mientras que los moderados siempre la suprimieron durante su gobierno.
Conde de Toreno. Político e historiador español del siglo XIX, que desarrolló su actividad durante el reinado de Carlos IV -1788-1808- y Fernando VII- 1808-1833-. Formó parte como vocal de la Junta durante de la Guerra de Independencia, para ser posteriormente miembro de las Cortes de Cádiz que aprobaron la Constitución de 1812; defendió la limitación del poder del Rey fomentando la división de poderes. Con la revolución de 1820 paso a ser Presidente de las Cortes y tras el paso de Mendizábal, ocupó la Presidencia del Gobierno durante el Estatuto Real. De sus escritos destaca “Historia del levantamiento y revolución de España”, de 1827, biografía del Conde y espléndido discurso sobre la intervención de los ingleses en la Guerra de la Independencia.
Constitución. Norma jurídica fundamental de un Estado desde el liberalismo que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política así como los derechos y garantías de los individuos por lo que constituye la nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros estados. Toda constitución es obra del poder constituyente, ejercido por el pueblo mediante un referéndum. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines.
Veto suspensivo. Derecho que posee una persona/corporación para vedar o impedir la promulgación y vigencia de una ley. En las Constituciones se le atribuye al jefe del Estado o a la Segunda Cámara, respecto a las leyes votadas por la elección popular.
Constitución de 1812. Texto legal de la primera constitución liberal de España promulgada el 19 de marzo por las Cortes de Cádiz, conocida popularmente como 'La Pepa'. En su elaboración destacan algunos diputados como Muñoz Torrero, Romanillos y Pérez de Castro. Esta constitución consta de 384 artículos en los que establece como principios básicos la soberanía nacional (Art.3) pues el poder reside en la Nación, la división de poderes (Art. 15,16 y 17) así el poder legislativo corresponde a las Cortes, el ejecutivo al rey pero con limitaciones y el judicial a los tribunales además de un nuevo sistema de representación elegido por sufragio universal masculino indirecto, ya que los diputados no representaban a su estamento sino que representaban a la Nación; monarquía constitucional (Art.2) y derechos de los individuos. El Estado era confesional y en cuanto a la defensa de este se establece un ejército regular y una Milicia Nacional para complementarlo. La constitución se mantuvo en vigor durante tres períodos: 1812-1819, 1820-1823 y 1836-1837.
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