ESTATUTO DEL SECTOR FINANCIERO
Enviado por LOREINA • 5 de Agosto de 2011 • 1.927 Palabras (8 Páginas) • 1.176 Visitas
Decreto 1730 de 1991 julio 4
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Por: Loreina Angulo
"Artículo 25. Facultades para su expedición. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que dentro del término de un (1) año contado desde la publicación de ésta Ley, expida un estatuto orgánico del sistema financiero, de numeración continua, con el objeto de sistematizar, integrar y armonizar en un solo cuerpo jurídico las normas vigentes que regulan las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y que contengan las facultades y funciones asignadas a ésta.
Dada esta ley el Gobierno considera a todo establecimiento de crédito una institución financiera por el hecho de captar moneda legal para llevarla a un desarrollo de estas facultades para unificar la aplicación de las normas que regulan la constitución para simplificar y abreviar los procedimientos administrativos.
Superintendencia Bancaria
Tiene como prioridad supervisar las empresas bancarias, instituciones financieras para aplicar la ley dentro del marco legal.
La Superintendencia Bancaria en la sección primera de este decreto define cuales son estas instituciones financieras:
Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañía de financiamiento comercial.
Establecimiento de crédito
Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.
Establecimientos bancarios.
Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.
Corporaciones Financieras.
Son corporaciones financieras aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.
Corporaciones de ahorro y vivienda.
Son corporaciones de ahorro y vivienda aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo mediante el sistema de valor constante.
Compañías de financiamiento comercial.
Son compañías de financiamiento comercial las instituciones que tienen por función principal captar recursos mediante depósitos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes o servicios. Las compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing tendrán como objeto primordial realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
Establecimientos Bancarios
Según el “Artículo 1.1.1.1.3 del decreto los Bancos comerciales son los que hacen el negocio de recibir los fondos de otros en depósito general y de usar estos”. A demás pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les son prohibidas por las leyes específicas de cada país y que regulan su funcionamiento, o por las normas del respectivo Banco Central.
También está el “Articulo 1.1.1.1.4 que dice en pocas palabras que por el préstamo del dinero se da en garantía una propiedad de raíz”. Estando en lo cierto se especializan en otorgar préstamos para la compra de cualquier inmueble con una hipoteca como garantía.
Por lo tanto en el “Articulo 1.1.1.1.5 dice previa autorización del Superintendente Bancario, con los derechos y facultades concedidos en el presente estatuto:
a. Sección bancaria ejecución de negocios bancarios y comerciales.
b. Sección de ahorros aquellos que reciben depósitos pequeños a término y a interés para invertir en obligaciones seguras”.
Estos artículos nos ayudan mucho para saber cómo están conformados los establecimientos bancarios, tener una idea de cómo el estado planifica u organiza la parte financiera de un país.
Otras Instituciones financieras
Son también instituciones financieras:
a. Los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero actualmente existentes, cuya función consiste en la captación de recursos del público y la realización primordial de operaciones activas de crédito de acuerdo con el régimen legal que regula su actividad.
b. Las cajas de ahorro actualmente existentes.
c. Las sociedades de capitalización, cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.
Estos son muy comunes entre la sociedad ya que la mayoría de las personas les interesa obtener un porcentaje más de dinero.
Sociedades de servicio Financiero
Son conocidas como instituciones que prestan servicios complementarios y conexos con la actividad financiera es decir instituciones con estado de sociedad de servicios financieros como fondos de pensiones y la sociedad fiduciaria
Entidades aseguradoras y de los intermediarios de seguros
Son entidades aseguradoras las compañías y cooperativas de seguros y las de reaseguros.
Intermediarias de Seguros Son intermediarios de seguros los corredores, las agencias y los agentes, cuya función consiste en la realización de las actividades contempladas en el libro tercero del presente estatuto.
PROCEDIMIENTO.
FORMA SOCIAL. Las entidades que, conforme al presente estatuto, deban quedar sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria se constituirán bajo la forma de sociedades anónimas mercantiles o de sociedades cooperativas.
REQUISITOS PARA ADELANTAR OPERACIONES. Quienes se propongan adelantar operaciones propias de las instituciones cuya inspección y vigilancia
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