LA GRAN MACROECONOMIA..
Enviado por chino23a • 28 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 4.031 Palabras (17 Páginas) • 83 Visitas
UNIVERSIDAD TEGNOLOGICA DE HONDURAS
[pic 1]
TEMA:
MACROECONOMIA
PRESENTADO POR:
Christian Lenin Aguilar Turcios 201410020097
CATEDRATICO:
MASTER. Ruben Carbajal
19 de Octubre del 2016
CONTRATO DE TRABAJO
Por este medio hemos convenido celebrar, el presente Contrato de trabajo, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA
TIPO DE SERVICIO. El empleado se obliga a prestar exclusivamente al Contratante, o a quien este designe, bajo su continua supervisión, sus servicios personales como: VENDEDOR DE AREA. Debiendo prestar tales servicios como le sea ordenado por el contratante o sus representantes autorizados, pero ello siempre dentro de las descripciones generales que sean propias de su competencia. A continuación mencionaremos las actividades principales que debe ejecutar:
- Brindar información a los clientes sobre los productos.
- Alcanzar las metas de ventas establecidas.
- Asistir a las reuniones que convoque el contratante.
- Acatar otras disposiciones que el contratante le delegue con relación a sus funciones.
- Acatar los procesos administrativos y disposiciones del reglamento interno.
SEGUNDA:
DURACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se celebra a partir del 19 de Octubre del 2016 al 23 de Abril del 2018, este Contrato sólo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado, en los casos y con los requisitos establecidos por el Código de Trabajo y por el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución. El patrono queda facultado para exigir al Trabajador el cumplimiento de sus órdenes en cualquier momento en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo; lo mismo que la estricta observancia de las disposiciones legales y del Reglamento Interno de SPORTLINE, este último, como parte de este Contrato.
TERCERA
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. En La Ceiba, departamento de Atlántida y El empleado prestará sus servicios dentro de la tienda TIMEOF ubicada en el MALL MEGAPLAZA de la Ceiba.
CUARTA:
JORNADA DE TRABAJO. La jornada nocturna
QUINTA
HORARIO DE TRABAJO. El empleado o trabajador por este medio, se sujeta al siguiente horario de trabajo: lunes a sábado de 09:00-12 y 2:00-2:00, y domingo de 8:00-8:00 PM, No obstante, el trabajador tendrá que adaptarse a las indicaciones del patrono en su horario, de acuerdo a las necesidades del servicio correspondiente al cumplimiento de las funciones de su puesto.
SEXTA
TIEMPO EXTRAORDINARIO. El trabajo en horas no laborables será compensado en descanso. La compensación se hará en tiempo igual al trabajado y esté tomado, de ser posible, con las vacaciones o cuando sean solicitados permisos para atender asuntos personales, siempre que la ausencia del empleado no entorpezca el trabajo programado. Será compensado el tiempo trabajado en horas no laborables.
SEPTIMA
DESCANSO. El día de descanso semanal para el Trabajador será el día que el trabajador establezca conveniente.
OCTAVA
SALARIO. El salario convenido como retribución por los servicios a que este Contrato se refiere es de L. 4,000 salario base, más las comisiones obtenidas por el porcentaje de ventas que obtenga de sus ventas el trabajador El pago de este salario lo hará la Institución por medio del representante al Trabajador en moneda de curso legal, los treinta de cada mes.
DECIMA
SANCIONES. El patrono podrá imponer, como sanciones, la amonestación verbal y/o escrita y la suspensión del Contrato por causa justificada.
DECIMA PRIMERA
OTROS. Para los efectos del numeral i) del Artículo 37 del Código del Trabajo, el Empleado declara los nombres y apellidos de las personas que viven en su casa y de las que dependen económicamente de él, así:
Personas que viven en su casa:
Gerson Aguilar
Marcelo Aguilar
Personas que dependen económicamente de él:
Sandra Marissa Rivera.
Leído por ambas partes este documento, ante los testigos que firman sabedores de las obligaciones que por razón del contrato, así como de las que la ley les impone, manifiestan que en lo no previsto se estará sujeto a lo dispuesto por el Código de Trabajo, El Reglamento Interno de Trabajo de SPORTLINE y las demás leyes aplicables vigentes, firmándolo por duplicado en MALL MEGAPLAZA, Departamento de Atlántida el día 019 del mes de Octubre del año 2016, quedando un ejemplar en poder del Patrono, y otro en poder del Empleado.
...