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MODULO: REGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENSAYO


Enviado por   •  16 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  259 Visitas

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MODULO: REGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ENSAYO

ANGEL JIMENEZ

¿Hay inseguridad jurídica en la acción de tutela como mecanismo de protección de derechos constitucionales de los trabajadores en periodo de prueba?

Según la legislación laboral colombiana, es decir, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 76 establece: “…período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo…”.

El Art. 80 del C.S.T. Establece: “...El periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso...”.

Si bien es cierto, el empleador tiene la potestad de tomar la decisión de contratar o no a un trabajador en período de prueba, según su rendimiento o la capacidad para desempeñar una labor determinada, hay casos en los cuales, los trabajadores han acudido a la Acción de Tutela para pedir la garantía de sus derechos constitucionales, encontrándose, que el empleador a justificado el despido en periodo de prueba, porque el trabajador no ha cumplido con las expectativas esperadas.

Es el caso de la sentencia número T-978/04 en la cual la demandante: pidió la protección de sus derechos constitucionales: a la vida, salud y la seguridad social. Lo anterior aduciendo que se encontraba en periodo de prueba y enfermo teniendo una incapacidad de 11 días y en éste periodo fue despedida por su empleador.

La legislación laboral permite a los empleadores despedir a sus trabajadores en periodo de prueba, sin previo aviso e indemnización, sin ser un despido motivado, pero tal como lo dice la jurisprudencia que no sea discriminatorio.

Si el trabajador no cumple con el resultado, esperado por el empleador tiene la autonomía de despedirlo durante el periodo de prueba, porque la norma se lo permite.

En el caso concreto y en las pruebas practicadas por la Sala, se llega a la conclusión que el despido de la accionante no fue por causas discriminatorias de salud sino porque la trabajadora obtuvo resultados insatisfactorios en los siguientes criterios:

“…(i) comprensión y dominio de las funciones del cargo y las responsabilidades inherentes al mismo y (ii) obtención de los resultados esperados sin mayor supervisión, lo que permitió concluir que la señorita Prado Tristancho al mostrar debilidades en el aspecto comercial, obtuvo una calificación equivalente a 93 puntos, inferior al mínimo exigido para la aprobación del periodo de prueba..” .

También señaló la Corte que la accionante en el momento se encontraba afiliada a la seguridad social y que por lo tanto no se estaba poniendo en peligro su salud ni tampoco su vida.

A la accionante le realizaron una cirugía renal, por lo que su médico manifestó que tenía una recuperación satisfactoria y que a pesar de la pérdida de un riñón ella podía volver a trabajar normalmente.

De

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