ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRÁCTICA 4 La asociación dominicana de anuncios adjunto es la agencias publicitarias han establecido un sin número artículos a favor de la publicidad


Enviado por   •  31 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  620 Visitas

Página 1 de 9

                

Universidad Abierta Para Adultos

UAPA

Nombres:

Matricula:

Trabajo:

Facilitador:

Fecha:

 

Introducción

 La asociación dominicana  de anuncios  adjunto es la agencias publicitarias  han establecido un sin número artículos  a favor  de la publicidad  ajustándose a normas legales  y sociales  el principal objetivo de este código es la autorregulación publicitaria. En República Dominicana, Philip Morris International cumple y apoya las regulaciones que establece la Ley 48-00   y se acoge s las normativas dominicanas, la ADECC,  una empresa responsable de  acoger todas las empresas que de manera responsable, ética y profesional trabajan para construir marcas.

  1. Elaboración de un informe en el cual se presente un listado de las normas principales que regulan el marketing y la publicidad en República Dominicana. Escoger empresa ubicada en el mercado dominicano que se acoja a estas regulaciones y explicar cómo gestiona las mismas.

 Según las las Asociación Dominicana de Anuncios (ADAN), Las Liga Dominicana de Agencias Publicitarias (LIDAP) existen diversos artículos que complementan las normas principales  del markerting  y de publicidad  

Artículo 1. La publicidad debe ser decente, honesta, verdadera y ajustada a las normas sociales y legales.

Artículo 2. Toda publicidad debe ser preparada con sentido de responsabilidad social y respeto a la libre y leal competencia.

Párrafo: La publicidad denominan subliminal, aquella que opera en el subconsciente del receptor del mensaje, deberá ser evitada por sus múltiples implicaciones.

Artículo 3. Toda publicidad debe estar en consonancia con los objetivos del desarrollo cultural y económico del país.

Artículo 4. Toda publicidad debe comprometer ante el consumidor la responsabilidad del Anunciante, de la agencia publicitaria y del medio de comunicación.

Artículo 5. Ningún anuncio debe denigrar ni demeritar los servicios que la publicidad presta al consumidor y a la sociedad.

Artículo 6. Todo anuncio debe identificar claramente al anunciante, ya sea por el producto mismo o por el nombre del fabricante o del distribuidor, con excepción de las campañas denominadas de expectativa.

Párrafo: En la contratación de toda publicidad el anunciante y/o la agencia publicitaria; deben ser claramente identificadas ante el medio, aun en las campañas expectativas.

Artículo 7. Anunciante, agencies publicitarias y medios de comunicación deberán ajustarse a las normas del presente código.

OBJETIVO.-

Artículo 8. El principal objetivo de este código es la autorregulación publicitaria.

Artículo 9. Este código es concebido esencialmente como instrumento de autodisciplina para la actividad publicitaria. Cuando el sentido de sus normas sea claro, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. Por bien se puede para interpretar una expresión oscura recurrir a su intención o espíritu.

Artículo 10. Los principios éticos establecidos en este código deben ser cumplidos por quienes participan en las actividades publicitarias, ya sean Anunciantes, Agencias Publicitarias o Medios de Comunicación.

Philip Morris Dominicana, S.A. es la afiliada en República Dominicana de Philip Morris International.Son  la empresa de cigarrillos más importante del país y ofreciendo productos de la más alta calidad a fumadores adultos dominicanos durante más de 40 años.



En República Dominicana, Philip Morris International cumple y apoya las regulaciones que establece la Ley 48-00 respecto a la publicidad y marketing de productos de tabaco. 
De hecho, los principios internos bajo los que nos regimos son más estrictos que las leyes locales. 


Todos nuestros productos están dirigidos exclusivamente a fumadores adultos mayores de 18 años. Por esta razón, todos nuestros esfuerzos de marketing van dirigidos a este público específico. 


Como empresa tenemos el compromiso de: 
No hacer publicidad destinada a menores ni utilizamos imágenes u otros contenidos que pudiesen atraerles.


Incluir advertencias sanitarias sobre las consecuencias del tabaco en todas nuestras cajetillas y materiales de marketing.
Respetar las normas globales de ética, cultura, tradiciones y prácticas locales.

Como ejemplo de lo que significan estas reglas en nuestra práctica habitual de marketing, podemos mencionar que:  
No utilizamos dibujos animados, personajes famosos populares entre los jóvenes ni modelos menores de 25 años en nuestras campañas publicitarias.


No colocamos anuncios en portadas ni contraportadas de publicaciones impresas de circulación masiva.


No publicitamos nuestros productos en cine o televisión, y es por ello que rechazamos sistemáticamente este tipo de propuestas.
No utilizamos el nombre o el logotipo de nuestras marcas de cigarrillos en artículos promocionales que probablemente sean utilizados por menores de edad

 2. Realizar un informe con ejemplos específicos en los cuales se hayan violado las regulaciones de la publicidad en la República Dominicana, las acciones llevadas a cabo y la forma en que ha repercutido en la aplicación de las normativas legales a nivel general al momento de crear una campaña publicitaria.

La empresa de telecomunicaciones Claro ha señalado que la Resolución 154-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) que le permite a Orange Dominicana reanudar la comercialización de los servicios 4G LTE, en más de una ocasión expresa que Orange ha incurrido en violaciones a normas legales y reglamentarias.


En particular al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), instrumento legal que establece el correcto ordenamiento y uso de las frecuencias para los servicios de telecomunicaciones pues en la página 17 de dicho documento el INDOTEL declara:

“CONSIDERANDO: Que sin embargo, tal y como se estableció anteriormente, ha sido comprobado que el pareo de las frecuencias de 1700 MHz con las de 1800 MHz que actualmente se encuentra realizando ORANGE y que no se encuentra acorde al DOM46 del PNAF aunque no constituye un ilícito ni una conducta imputable a ésta, resulta perjudicial ante un proceso de licitación y migración inminente por los motivos anteriormente expuestos; que el escenario configurado por dicho usuarios de ese segmento de frecuencias podrán continuar operando como hasta el momento, pero con el conocimiento de que a largo plazo deberán ser migrados a otra porción del espectro radioeléctrico donde puedan continuar operando dichos servicios”.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb) pdf (125 Kb) docx (18 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com