RELEVAMIENTO, EXIGIDOS LEGALMENTE PARA TABLEROS ELÉCTRICOS
Enviado por willysantillana • 22 de Marzo de 2022 • Monografía • 2.230 Palabras (9 Páginas) • 104 Visitas
RELEVAMIENTO, EXIGIDOS LEGALMENTE PARA TABLEROS ELÉCTRICOS:
- Con puesta a tierra comprobable (se recomienda que esta sea menor a 7, esta debe verificarse en todos los tableros, canalizaciones, tomacorrientes,etc.
- Deben contar con disyuntor diferencial.
- Llaves termo magnéticas o fusibles calibrados para la potencia correspondiente. Se recomienda utilizar para cada circuito, llaves termomagnéticas con seccionamiento de neutro, para asegurar la continuidad del servicio en el caso que un circuito tenga una falla a tierra por el neutro.
- Deben contar con puerta y tapa.
- El esquema unifilar, pegado en la contrapuerta, donde se visualizan la distribución de los circuitos. Además se puede colocar si se quiere (dado no es obligación pero ayuda mucho al trabajo cotidiano), un croquis con la sectorización de la iluminación y distribución eléctrica.
- Deben estar señalizados, indicando en el frente de la puerta, el rayo que simboliza el “Riesgo eléctrico” y sobre el frente de la tapa, la identificación de todos y cada uno de los circuitos. (los que deben corresponderse con el esquema unifilar antedicho=
- Los cables deben encontrarse mecánicamente y eléctricamente protegidos.
- Las puertas de los tableros no deben tener llave. Se debe poder acceder al corte general o sectorial rápidamente.
- Los tableros deben tener fácil acceso y deben verificarse la ausencia de humedad sobre la pared donde se encuentran ubicados.
- Las protecciones deben estar calibradas para la potencia máxima que pueda soportar los conductores y el circuito en general.
- En todos los casos se utilizar materia probado y normalizado.
RELEVAMIENTO (MARCO LEGAL) PARA PUESTA A TIERRA:
Disposiciones generales:
- En todos los casos deberá efectuarse la conexión a tierra de todas las masas de maquinas herramientas y la instalación.
- El sistema de puesta a tierra será eléctricamente continuo y tendrá la capacidad de soportar la corriente de cortocircuito máxima coordinada con las protecciones instaladas en el circuito.
- El conductor de protección, no será seccionado eléctricamente en punto alguno del circuito ni pasara por el interruptor diferencial si lo hubiera.
- La instalación se realizara de acuerdo a las directivas de la norma IRAM 2281-Parte III.
Valor de la resistencia de puesta a tierra.
- Partes de la instalación cubiertas por protección diferencial. Se recomienda que el valor de la resistencia de puesta a tierra sea menor de 7 ohms, preferentemente no mayor que 5 ohms.
- Partes de la instalación no cubiertas por protección diferencia: los valores de la resistencia a tierra necesarios para superar los 24 v se deben calcular a partir de la corriente de cortocircuito, el consumo y las protecciones de la instalación.
- Toma a tierra: la toma a tierra está formada por el conjunto de dispositivos que permiten vincular con tierra el conductor de protección. Esta toma se realiza mediante la jabalina cuya configuración cumple con las normas IRAM siguientes: 2309-2310-2316-2317.
- Conductor de protección: la puesta a tierra de las masas se realiza por medio de un conductor denominado conductor de protección de cobre electrolítico aislado. Que recorren las instalaciones. En ningún caso la sección del conductor debe ser inferior a 2.5 mm2.
- Verificar los valores de las PAT y en el caso de no poder obtenerlos, se debe mejorar la conductividad de los terrenos localización de las jabalinas. Si los mismos no ofrecen los valores mínimos se recomienda:
Para el mejoramiento o ejecución de una buena puesta a tierra (PAT), se debe:
- Realizar la excavación de aproximadamente 1,5 m de profundidad con un diámetro de 1 m.
- Debe prepararse la mezcla del relleno, con una mezcla de:
- La bentonita duna bolsa de 45 kg y silicato del aluminio, que absorben hasta cinco veces su peso en agua. Tienen una resistividad aproximada de 250 ohm con humedad del 300 %.
- Una bolsa de yeso d 25 kg.
- Erico gel 7 Kg.
- Erico GEM bolsa de 11,3 Kg.
- La mezcla debe hacerse con mucha agua.
- Hincar una barreta de diámetro mayor a la jabalina, hasta por lo menos 3 metros desde el nivel del suelo.
- Colocar la jabalina de ¾ de pulgada y tres metros de largo. La jabalina no debe rayarse ni golpearse.
- Debe rellenarse el espacio anular entre la jabalina y el terreno con agua y preparado.
- Reponer tierra compactando. Recordemos con la precaución de no golpear con el electrodo. Colocar en la parte superior un caño camisa de PVC, de seis y ocho pulgadas a modo de cámara con tapa.
- El conector sujeta el cable a la barra 3/$ debe ser de bronce y su tornillo también.
- Cada puesta a tierra debe estar canalizada a los tableros principales con cable sección igual o superior al máximo conductor de fase y debe tener una resistencia a tierra inferior a los 10 ohm.
- Debe canalizarse la tierra hasta los tableros secundarios con cable de sección igual o superior al máximo conductor de fase.
MARCO LEGAL PARA GESTIÓN DE RESIDUOS.
Según la ley 19587 denota en el ART. 9. La disposición siguiente:
ARTICULO N° 9
PUNTO (E):
“SE DEBE EVITAR LA ACUMULACION DE DESECHOS Y RESIDUOS QUE CONSTITUYAN, UN RIESGO PARA LA SALUD, EFECTUANDO LA LIMPIEZA. Y DESINFECCIONES PERIODICAS PERTINENTES.
LEY DE RIESGOS DE TRABAJO N°24557
Cap. I:
Art. N°2 Carácter Obligatorio:
- Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
- Los funcionarios y empleados del sector publico nacional, de las provincias y sus municipios y de la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires
- Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
- Las personas obligadas a prestar un servicio de carga publica.
- El poder ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:
- Los trabajadores domesticos.
- Los trabajadores autónomos.
- Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales, y los bomberos voluntarios.
Afiliación: todos los empleadores deben afiliarse obligatoriamente en la ART que elijan libremente debiendo aclarar las altas y bajas que se produzcan en el plantel de trabajadores.
Acto seguro: se permite el auto-seguro para empresas con solvencia económica/ finanaciera y para administración publica.
CAP. II:
La ley de riesgos de trabajo pueden categorizar diferentes grados de incapacidades:
- Incapacidad laboral temporaria (el daño sufrido por el trabajador le impida temporalmente la realización de sus tareas habituales.
- Incapacidad laboral permanente: (cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.
- Gran invalidez: ( se trata de una situación agravada de minusvalía total del damnificado.
CAP III:
Prestaciones
En cuanto a las prestaciones que prevé la ley se diferencian dos, una es:
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