ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y ALLANAMIENTO DE MORADO
Enviado por pumata • 23 de Abril de 2014 • Síntesis • 331 Palabras (2 Páginas) • 506 Visitas
EXPEDIENTE: 667/2004-03
MENOR: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ VALDEZ.
INFRACCIÓN: ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y ALLANAMIENTO DE MORADO
C. CONSEJERA UNITARIA CUARTA
P R E S E N T E.
Lic. LUIS ARMANDO ZAMUDIO MORA, en mi carácter de comisionado adscrito a la Subdirección de Procedimientos, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento legal en los artículos 35 fracción II inciso j) 53 y 54 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, 315, 316 y 317 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, formulo a favor de la parte que represento los siguientes:
A L E G A T O S
Que la infracción a que se refiere el cuerpo del delito de ABUSO SEXUAL a que aluden los artículos 176 (al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual) párrafo segundo (violencia física), 178 párrafo primero ( hipótesis se lleve a cabo con intervención directa de dos personas)en agravio de LAURA TORRES GARCÍA Y la infracción de ALLANAMIENTO DE MORADA prevista en los numerales 210 párrafo primero ( hipótesis de que se introduzca a una casa habitación sin motivo justificado y sin permiso de la persona autorizada para darlo ) y párrafo segundo ( hipótesis de si el hecho se realiza por dos personas) ambas en relación al 15 (por acción), 17 fracción I (instantáneo), 18 párrafo primero (acción dolosa) y párrafo segundo (obra dolosamente el que conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, quiere su realización) y 22 fracción II (son responsables del delito los que lo realicen conjuntamente), Nuevo del Código Penal para el Distrito Federal, ha quedado acreditado en los términos de los numerales 122 y 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con los elementos de prueba y convicción que obran en el expediente, los que al ser valorados en su conjunto de conformidad a lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Ley de la Materia, nos permite
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