ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA
Enviado por Cesar ZapaaTa Ü • 29 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 890 Palabras (4 Páginas) • 469 Visitas
“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA
ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA
En el Municipio de Texcalyacac, Estado de México el día 18 de Abril de 2016, a las 12:00 hrs, reunidos en las oficinas de la Dirección de Biblioteca Municipal, ubicada en calle Alfredo Campanella S/N, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29 y 30 del Reglamento Municipal para la Mejora Regulatoria del Municipio de Texcalyacac, se reúnen con la finalidad de instalar formalmente el Comité Interno de Mejora Regulatoria de la Dirección de la Biblioteca Municipal, PRESIDENTE OSCAR ZAPATA BARRERA, TESORERA GRISELDA IZQUIERDO ROJAS , SECRETARIA M. MERCEDES VALDIN SAMANO, TECNICO MARISOL ZAPATA IZQUIERDO para el cumplimiento de sus funciones el Comité Interno se conforma y firman:
NOMBRE, PUESTO Y FIRMA OSCAR ZAPATA BARRERA PRESIDENTE _____________________________ | NOMBRE, PUESTO Y FIRMA GRISELDA IZQUIERDO ROJAS TESORERA ______________________________ |
NOMBRE, PUESTO Y FIRMA M. MERCEDES VALDIN SAMANO SECRETARIA _____________________________ | NOMBRE, PUESTO Y FIRMA MARISOL ZAPATA IZQUIERDO TECNICO _____________________________ |
Artículo 27.- Los Comités Internos son órganos de análisis colegiados constituidos al interior de las dependencias, que tienen por objeto auxiliar al Enlace Municipal de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones y en el objetivo de proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad y a la implementación de sistemas, para contribuir a la desregulación, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde el Consejo.
Artículo 28.- El Comité Interno estará integrado por:
- Los directores de área de la dependencia Municipal, que podrán ser suplidos por el funcionario público con nivel jerárquico inmediato inferior en el organigrama, que designen para tal fin;
- El Enlace de Mejora Regulatoria de la dependencia respectiva, quien lo coordinará;
- Otros responsables de área que determine el titular de la dependencia;
- Los invitados que acuerde el titular de la dependencia, integrantes de organizaciones privadas, sociales, académicas, empresariales, civiles, o de cualquier otro tipo, interesadas en el marco regulatorio vinculado con el sector.
Artículo 29.- El Comité Interno sesionará por lo menos cuatro veces al año, con al menos cuarenta días naturales de anticipación a aquél en que tengan lugar las sesiones ordinarias del Consejo, y podrá reunirse cuantas veces el Enlace de Mejora Regulatoria considere necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
Las convocatorias a las sesiones se harán en los mismos términos previstos para las sesiones del Consejo y el Enlace de Mejora Regulatoria observará las mismas disposiciones aplicables al Secretario Técnico de dicho órgano colegiado.
...