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ARCHIVOSExiste una falta de recursos en los consejos comunitarios necesarios para cumplir con las funciones que la ley les otorga


Enviado por   •  22 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  166 Visitas

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CONSEJOS COMUNITARIOS

DIANA CAROLINA TIRADO PEREA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

SEMINARIO REGIONAL

FACULTAD DE DERECHO

QUIBDO-CHOCO

2017

TITULO: FALTA DE RECURSOS EN LOS CONSEJOS COMUNITARIOS.

HIPOTESIS: Existe una falta de recursos en los consejos comunitarios necesarios para cumplir con las funciones que la ley les otorga.

INTRODUCCION:

El decreto 1745/94 nos define en su art 3° lo que son consejos comunitarios como “Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad”  a su vez el decreto mencionado nos dice cómo debe estar conformado “Al Consejo Comunitario lo integran la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario” Art 3 Decreto 1745/94

Si bien como lo dice la ley 70/94 en su artículo 5° “son funciones de los Consejos Comunitarios: delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; escoger al representante legal de la respectiva comunidad en cuanto persona jurídica, y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación.” Podemos ver que en la actualidad se presenta la problemática a la hora de la toma de decisiones para la conservación de la tierra del pacifico, como ya lo mencionamos anteriormente los consejos comunitarios deben tener una asamblea general “Para los efectos del presente Decreto, la Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Comunitario y estará conformada por las personas reconocidas por éste, de acuerdo con su sistema de derecho propio y registradas en el censo interno” (art4 decreto 1745/94) Y una junta de consejo comunitario “La Junta del Consejo Comunitario es la autoridad de dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad que ha conformado un Consejo Comunitario para ejercer las funciones que le atribuye la Ley 70 de 1993, sus decretos reglamentarios y las demás que le asigne el sistema de derecho propio de la comunidad. Sus integrantes son miembros del Consejo Comunitario, elegidos y reconocidos por éste”.

Es así como vemos que los consejos comunitarios deberían tener una gran incidencia en la toma de decisiones de las tierras de las comunidades negras.

LA HIPOTESIS SE DESARROLLA RESPONDIENDO A LA SIGUIENTE PREGUNTA.

¿Realmente los consejos comunitarios cuentan con los recursos necesarios para ser una entidad relevante?

[1]“Las CC pese a tener un control social y cultural, no cuentan con habilidades para movilizar los recursos controlados en función de sus intereses y por ellos no tienen poder para cambiar las reglas de juego dentro del SINA”. (LOZANO, 2016)  Esto les evita a los CC que tengan una mayor capacitación de los integrantes que hacen parte de estos CC para la mejor toma de decisiones  a nivel general.

Los integrantes de estos CC son personas con una educación básica, que hacen parte del grupo social campesino y al ser analizado desde este punto, para las funciones y factores donde se desenvuelven no cuentan con una educación adecuada es por ello que en muchas ocasiones  otras personas con una influencia potente y conocimientos más avanzados utilizados de mal manera, se aprovechan de esta falencia y consiguen de una manera más fácil y rápida explotar estas tierras afros, tal y como nos lo plantean [2]“La Ley 70 no sólo puede ser interpretada como un instrumento legal en defensa de los derechos étnico-territoriales de las comunidades negras, sino también como un recurso idóneo de corporaciones y empresas, que en aras de aprovechar la vulnerabilidad económica de los campesinos pueden llevar a cabo inversiones productivas en espacios rentables, a través de la financiación y cooptación de los respectivos Consejos Comunitarios” (Baquero, 2011).

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