ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES SOBRE EL USO DE INFORMACIÓN
Enviado por aleiramsined • 25 de Octubre de 2014 • 1.856 Palabras (8 Páginas) • 207 Visitas
TÉRMINOS IMPORTANTES.
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y además intermediarios que las distribuyen y el público que las consumen.
Conjunto de normas jurídicas que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores.
➔ Se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas su carácter esencialmente individualista sobre la persona que tiene el derecho de producción de la obra, ligándola permanentemente a su vida y a su personalidad.
➔ Por otra parte contempla los derechos económicos o patrimoniales (lucro) y morales.
Entre las obras que abarca el derecho de autor cabe señalar las siguientes, aunque no son las únicas: obras literarias y artísticas, por ejemplo, novelas, poemas, obras de teatro, obras de referencia, periódicos y programas informáticos, bases de datos;
películas, composiciones musicales, coreografía; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; arquitectura; y publicidad, mapas y dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Los títulos, los lemas o los logotipos podrán o no quedar al amparo del derecho de autor en función del nivel de actividad autoral que contengan. En la mayoría de los casos el derecho de autor no protege los nombres.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
En el marco del derecho de autor existen dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales, que permiten al titular de los derechos obtener una retribución financiera por el uso de sus obras por terceros; y los derechos morales, que facultan a reivindicar la autoría de una obra y a oponerse a que ésta se modifique de un modo que pueda perjudicar la reputación del creador.
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles como:
● Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
● Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
● Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
● Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
PATENTE
Es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología susceptibles de ser explotados comercialmen.Se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas que incluye preceptos sobre los derechos intelectuales .Dominio público, en este caso, implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores
Legislación en México
Según la Ley Federal del Derecho de Autor (23 de julio de 2003), los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existen dos excepciones a esta regla:)
1. Las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003.
2. Las obras que por su naturaleza, están protegidas por una reserva de derechos.
En general, esto significaría que obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes), debido a que un decreto que modificó diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte estableció los derechos por 75 años:
Artículo 9º
Las compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de la selección y disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual, estarán protegidas como tales. Esta protección no se extenderá a los datos o materiales en sí mismos, ni se otorgará en perjuicio de ningún derecho de autor que exista sobre tales datos o materiales.
Artículo 23
1.- Durará tanto como la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte.
Artículo 81
Es libre la utilización de obras del dominio público, con la sola limitante de reconocer invariablemente los derechos a que se refieren las fracciones 1 y II del Artículo 2.º
TRANSITORIOS
CUARTO
La ampliación del plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere la fracción 1 del Artículo 23 de la Ley Federal de Derechos de Autor que se reforma, será aplicable a aquellos derechos que no hayan ingresado al régimen de dominio público a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor.
La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.
creative commons
Es una organización sin fines de lucro que permite el intercambio y el uso de la creatividad y el conocimiento a través de herramientas legales
Piratería
El término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así
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