Accidente Laboral Resolución 1401 De 2007 Y Ley 1562 De 2012
Enviado por deinerdearmas • 20 de Agosto de 2013 • 2.826 Palabras (12 Páginas) • 2.556 Visitas
ley 1562 de 2012 que en su artículo 3 define el accidente de trabajo de la siguiente forma:
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”.
Queda más que claro cuándo se configura un accidente de trabajo, tema relevante para determinar por ejemplo quién debe pagar la respectiva incapacidad, sin la EPS o la ARP.DIARIO OFICIAL 46.638
(24 de mayo de 2007)
RESOLUCION NUMERO 1401 DE 2007
(mayo 14)
Ministerio de la Protección Social
por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de
trabajo.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales,
en especial de las que le confieren el artículo 83 de la Ley 9a de 1979 y el
numeral 12 del artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y
programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se
requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de
origen profesional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes.
Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en su función de
recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de
los factores de riesgo, creó mediante el Acuerdo número 004 de 2001 la Comisión
para el Desarrollo de Normas Técnicas de Protección de la Salud de los
Trabajadores, la cual estableció como prioridad reglamentar, entre otros temas, la
investigación de los accidentes e incidentes de trabajo;
Que la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene, como
objetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva
mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas;
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, unificar las variables
para la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, para que sus
resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de sistemas de vigilancia
epidemiológica y en la recolección y análisis de información estadística;
Que es deber de los aportantes, de las administradoras de riesgos
profesionales y del Ministerio de la Protección Social, realizar la evaluación
estandarizada de los informes de investigación de accidentes e incidentes de
trabajo;
Que en desarrollo de los programas de salud ocupacional, los aportantes deben
investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con el
objeto de aplicar las medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y
mantener actualizadas las estadísticas;
Que conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, los comités
paritarios de salud ocupacional o vigías ocupacionales deben participar en la
investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas
donde laboran;
Que en mérito de lo expuesto, este despachoRESUELVE:
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los
empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e
independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector
cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores
independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de
riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal
no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
Artículo 2°. Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar
la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las
causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas
correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su
recurrencia.
Artículo 3°. Definiciones. Para efecto de lo previsto en la presente resolución,
se adoptan las siguientes definiciones:
Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación
con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas
involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o
pérdida en los procesos.
Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de
determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o
favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto
de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas;
razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros;
factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.
Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o
inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras.
Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del
contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos
subestándares o actos
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