Alfabetización Tecnológica
Enviado por wislaury • 24 de Octubre de 2011 • 1.656 Palabras (7 Páginas) • 3.741 Visitas
PRINCIPIOS Y VALORES DE LA
ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA
La alfabetización tecnológica, tiene como principio fundamental el dar educación y conocimiento a los venezolanos del uso adecuado y veras de la tecnología como herramienta de desarrollo social y productivo, de demostrar y dar a entender que hay principios de igualdad y libertad, como lo dictan los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que definen al Estado Venezolano como "Democrático y Social, de Derechos y de Justicia que propugna como valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político. Los cuales tienen como sus fines esenciales (Art. Nº 3) "la defensa y el desarrollo de la persona y el respecto a su dignidad, la profundización del ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa, solidaria amante de la paz y garante del cumplimiento de los principios derechos y deberes asumiendo el principio de equidad como nuevo orden de justicia social y base material de la sociedad venezolana."
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna como elementos fundamentales la Educación y el Trabajo para la construcción de la nueva República sobre la base de la justicia social el desarrollo endógeno, la democracia participativa y la soberanía nacional.
Esto define que los valores que orientan a la alfabetización tecnológica, no son otros que el de que los principios de igualdad y justicia social para el desarrollo del país.
CONTEXTO LEGAL FILOSÓFICO Y CONCEPTUAL DEL
PLAN DE ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA
Entorno legal y regulatorio Respecto al marco legal, filosófico y conceptual existente en Venezuela en lo relacionado al plan de alfabetización tecnológica tenemos los siguientes basamentos legales y sus enunciados:
Artículos 102, 108 y 110 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela:
Nuestra carta magna reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, igualmente establece que el Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación:
Este Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las tecnologías de información por la sociedad."
Decreto 825: Declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Desarrollando lo previamente establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Información. Igualmente, el Decreto dispone las directrices que deberán seguir los órganos de la Administración Pública Nacional para la inserción de esta tecnología de información en todos los ámbitos de la nación. En este sentido, se establece: Incorporar en el desarrollo de sus actividades, objetivos relacionados con el uso de Internet, la utilización de Internet para funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente, hacer uso preferente de Internet en sus relaciones con los particulares, para la prestación de servicios comunitarios entre los que se mencionan, a título enunciativo, las bolsas de trabajo, los buzones de denuncia, planes comunitarios con los centros de salud, educación, información, entre otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. Ordena que en un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Decreto 3.390 el cual establece que la Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con estándares abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.
Ley Orgánica de la Administración Pública: En los artículos 12 y 148 recoge exitosamente algunos de los postulados previamente establecidos en el Decreto 825 elevándolos a rango de precepto
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