Algo De Nada
Enviado por 1070960764 • 23 de Abril de 2014 • 39.754 Palabras (160 Páginas) • 176 Visitas
PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL
Por Néstor A. Cafferatta
1. CONCEPTO DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
Antonio BENJAMÍN sostiene que “las disciplinas modernas (el derecho del
consumidor, el derecho de competencia y el derecho ambiental) aparecen y se
afirman sobre una estructura triple. Primero, es necesario establecer ciertos
objetivos (sociales, políticos, económicos, éticos, sociológicos, etc.) que se
pretenden alcanzar. En segundo lugar, cabe estructurar principios jurídicos,
encargados de dar sustento dogmático (constitucional y legal) a la disciplina.
Tercero, se impone diseñar un conjunto de instrumentos, destinados a
viabilizar, en el campo real de los conflictos humanos, esos objetivos y
principios. Sin embargo, relacionándose entre sí, objetivos, principios e
instrumentos ambientales no se confunden. Es preciso, pues, tener cuidado
para no tomar uno por el otro. Dicho de modo simple y directo, una disciplina
funcional, como es el derecho ambiental, establece instrumentos,
basados en principios, para alcanzar los objetivos que la orientan. Ni más,
ni menos”.
“El Derecho, como ciencia humana y social, se pauta también por los
postulados de la Filosofía de las Ciencias, entre los que está la necesidad de
principios constitutivos para que la ciencia pueda ser considerada autónoma y
sea, suficientemente desenvuelta para existir por sí y situándose en un
contexto científico dado. Luego por esas vías que, del tronco de venas y
tradicionales ciencias, surgirán otras afines, agregados que enriquecen la
familia; tales como los hijos, crecen y adquieren autonomía sin, con todo,
perder los vínculos con la ciencia madre. Por eso, el natural empeño de
legitimar el Derecho del Ambiente como rama autónoma del árbol de la ciencia
jurídica, tiene a los estudiosos en desbrozar para identificar los principios o
mandamientos básicos que fundamentan el desenvolvimiento de la doctrina
que da consistencia a sus concepciones”1.
Se ha dicho con razón que “ninguna ley de orientación, deja de
mencionar los “grandes principios” o como se ha calificado - según la
doctrina del Consejo de Estado francés -, “principios fundamentales de ley”, o
de manera más amplia, principio deontológico fundamental, exigencias
fundamentales, principios generales del derecho, reglas con valor
constitucional, principios elementales del derecho: el ambiente no escapa a
esta pasión, contribuyendo sólidamente a esta actividad creadora2.
Podrá observarse que no es necesario que dichos principios
integren el derecho positivo, “porque el desorden aparente es signo de
1 MILARÉ, Édis: “Derecho do Ambiente”, p. 94, Editora Revista dos Tribunais, 2000.
2 MORAND DEVILLER, Jacqueline: “Los Grandes Principios del Derecho del Ambiente y del Derecho
del Urbanismo”, en Estudios, p. 483, traducida por Aída KEMELMAJER de CARLUCCI.
libertad y de vitalidad”; pero el jurista, “tiene necesidad de pilares
firmes”, “entonces busca orden, extraer algunas ideas fuerza, comparando,
distinguiendo, a fin de apreciar el lugar que ocupan los principios generales o
fundamentales en el derecho ambiental”; “si responden a la necesidad de
pilares estables para reaccionar contra la complejidad y la inseguridad jurídica,
si los grandes principios se emplean cada vez más en el derecho, nos
aseguran cuando estamos inquietos, nos estimulan cuando nos falta
imaginación ¿Por qué –pregunto-, renunciar a utilizar estas pociones
mágicas?”3
Homero BIBILONI4 nos recuerda que según el Diccionario de la Real
Academia Española, los principios son la base, el origen o la razón
fundamental sobre la cual se procede en cualquier materia. También la
causa y el origen de algo; pudiendo resultar cualquiera de las primeras
proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las
ciencias o las artes.
Siguiendo las enseñanzas de Juan LINARES5, señala que la noción de
principios en general puede tener diversos sentidos: a) “la tradición, del
derecho natural, del ideario liberal, de operaciones constructivas inductivodeductivas
o por analogía, respecto a ciertas leyes y fallos, de la doctrina,
de valoraciones, actitudes y creencias colectivas vigentes, que se
concretan en opinión pública, del derecho comparado e incluso de
SLOGANS y estereotipos políticos que se van proponiendo y entran en el
campo de las creencias sociales”; b) “valoraciones conceptuales y
tipificadas”; c) “descripción de acciones típicas con sentidos de justicia o
injusticia, moralidad o inmoralidad, prudencia o imprudencia, buena o mala
política jurídica, que sirven de pautas para interpretar el derecho en caso de
leyes oscuras o insuficientes”; d) enunciados de ciertos cometidos o fines del
Estado que se valoran como justos, y que deben perseguir, cada uno dentro de
su competencia, los órganos del Estado”.
En el mismo sentido6, se apunta que la voz “principio” puede tener
muchos usos. “Tienen una función evocativa de los valores fundantes de
un ordenamiento jurídico, también alude al inicio de algo que comienza, a
las nociones básicas de una ciencia (principios de ética o de matemática), a
los caracteres esenciales de un ordenamiento que representan su
“espíritu”. En la jurisprudencia el principio es concebido como una regla
general y abstracta que se obtiene inductivamente extrayendo lo esencial
de las normas particulares, o bien como una regla general preexistente. Para
algunos son normas jurídicas, para otros reglas del pensamiento, para
algunos son interiores al ordenamiento mientras que para otros son
anteriores o superiores al ordenamiento”.
3 MORAND DEVILLER, Jacqueline: ob. cit., p.484.
4 BIBILONI, Homero: “Los Principios Ambientales y la interpretación. Su aplicación política y jurídica”,
J.A, 2001-I-1081.
5 LINARES, Juan F. “Fundamentos del Derecho Administrativo”, p. 105, 166 y conc., Astrea, 1975.
6 LORENZETTI, Ricardo L., “Las Normas Fundamentales de Derecho Privado”, p. 258, Rubinzal-
Culzoni, 1995.
Docentemente Rodolfo VIGO7 destaca que: “A pesar de la multiplicidad
de concepciones y la ambigüedad del término, los principios son muy
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