Aspectos Etico Y Legales Asociados A La Informacion
Enviado por claudargoval • 4 de Octubre de 2013 • 1.463 Palabras (6 Páginas) • 405 Visitas
“ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES ASOCIADOS A LA
INFORMACIÓN”
El intelecto del hombre, es tan magno que puede ser creador de palabras, sentimientos y diversas expresiones.
El Autor es el titular del “Derecho de Autor” desde el momento de la creación del recurso (artículo, animación, sonido, opinión, etc.), es decir que es y debe ser exclusivamente quien decida si su obra puede ser utilizada y de qué manera.
Entonces, podemos definir al derecho de autor como "La facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría, o bien como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorgándole protección para que goce de privilegios exclusivos de carácter moral o personal y patrimonial, ésta protección se concede desde el momento en que la obra se haya “fijado” en un soporte material. (Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.)
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es el instrumento a través del cual se protege el derecho de los autores en México; ésta Ley protege la forma en que se fija una obra y la originalidad.
Aunque no es requisito para la protección, lo ideal es que una obra quede inscrita en el Registro Público del Derecho de Autor, ante la posibilidad de que un tercero pretenda exhibirla como propia; si esto ocurriera, el autor único y original tiene la posibilidad de presentar una impugnación, pero su derecho como autor quedaría suspendido en tanto no se emita un dictamen resolutivo.
Las obras objeto de protección por la LFDA pueden ser:
A. Según su autor: Conocido, Seudónimas
B. Según su comunicación: Divulgadas, Inéditas, Publicadas (Las que han sido editadas y las que han sido puestas a disposición del público)
C. Según su origen: Primigenias, Derivadas
D. Según los creadores que intervienen: Individuales, De colaboración, Colectivas.
El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección en:
• Obras Literarias (clásicas -libros de texto, poemas, ensayos, novelas, etc.- y no clásicas -recetas, prospectos farmacéuticos, almanaques, etc.).
• Creaciones Artísticas (Dramática, Danza, Musical, Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil).
• Programas de cómputo / del ordenador (considerados como la estructura principal de Internet y el uso de ellos es indispensable para ejecutar, reproducir, registrar una gran cantidad de otras obras protegidas, tales como videos, obras musicales, multimedia, etc.).
• Fotográfica, Pictórica o de dibujo.
• Arquitectónica, Escultórica y de carácter plástico.
• Cinematográfica ,Programas de radio y televisión, Caricaturas e Historietas (obras audiovisuales- Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente del soporte material que la contiene).
• El correo electrónico (e-mail).
• De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Por otro lado, las actividades no protegidas por los derechos de autor son:
• Las noticias de interés general: Puesto que podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas. Es bueno aclarar sobre este particular que la licencia otorgada por la ley es aplicable en tanto y en cuanto la noticia sea un objetivo relato de un hecho sucedido en el pasado, ya que si pretendemos hacer uso de una crónica periodística elaborada por un columnista, la noticia se trasforma en obra literaria y es necesario recurrir a la autorización del titular del derecho para su publicación.
• Las leyes (leyes propiamente dichas, ordenanzas, decretos, resoluciones, sentencias judiciales etc.). En el derecho comparado autoral se ha privado de protección a prácticamente todas las normas. El fundamento de dicha limitación radica en el carácter público que poseen los textos oficiales. Sin embargo, esta virtualidad no impide otorgarle protección a los que editan códigos, recopilan y sistematizan textos legales.
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