Bases Imponibles Especificas
Enviado por jossypaullopez • 11 de Octubre de 2013 • 1.286 Palabras (6 Páginas) • 371 Visitas
CAPITULO II
Tasa del Impuesto
TASA
“Art. 54.- La tasa del impuesto es el trece por ciento aplicable sobre la base
imponible.”(3)
CAPITULO III
Cálculo del Débito Fiscal
CONCEPTO Y CÁLCULO
Art. 55.- La aplicación de la tasa a la base imponible de los hechos generadores,
determina el impuesto que se causa por cada operación realizada en el período tributario
correspondiente y que para los efectos del presente impuesto, se denomina "Débito
Fiscal".
20CALCULO EN EXCESO
Art.-56.- Derogado. (11)
CAPITULO IV
Traslación del Débito Fiscal y Cálculo del Crédito Fiscal
TRASLACION DEL DEBITO FISCAL. CONCEPTO DEL CREDITO FISCAL
Art. 57.- Los contribuyentes deberán trasladar a los adquirentes de los bienes y a los
prestatarios de los servicios, una cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado
en cada operación gravada.
Dicha cantidad deberá constar en el Comprobante de Crédito Fiscal a que se refiere
el Art. 97 de esta ley, en forma separada del precio o remuneración de la operación y
deberá pagarse conjuntamente a los vendedores o a quienes transfieren el dominio de los
bienes o a los prestadores de los servicios, según quien haya emitido tal documento. Para
los efectos del presente impuesto la suma trasladada a los adquirentes o prestatarios se
denomina "Crédito Fiscal".
Respecto de los importadores, constituye crédito fiscal el impuesto pagado en la
importación o internación.
RETIRO DE BIENES Y AUTOCONSUMO NO GENERAN CREDITO FISCAL
Art. 58.- No generan crédito fiscal los retiros de bienes del giro de la empresa, ni el
autoconsumo de servicios, a que se refieren los artículos 11 y 16 de esta ley.
DOCUMENTOS FALSOS O IRREGULARES NO CONFIEREN CREDITO FISCAL
Art. 59.-Derogado. (11)
EXCLUIDOS COMO CONTRIBUYENTES CARECEN DE CREDITO FISCAL
Art. 60.- Las cantidades que a título del impuesto se trasladen a los no contribuyentes
indicados en el Artículo 28 de esta ley, no les generan crédito fiscal y constituirán costo de
los respectivos bienes y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 65 de
la misma.
NATURALEZA JURIDICA DEL CREDITO FISCAL
Art. 61.- El crédito fiscal constituye un elemento de la estructura tributaria y de la
naturaleza del impuesto. Se rige exclusivamente por las normas de esta ley y no tiene el
carácter de crédito en contra del fisco por pago indebido o en exceso de este impuesto.
21CAPITULO V
Ajustes del Débito y del Crédito Fiscal
AJUSTES DEL DEBITO FISCAL
Art. 62.- Para el cálculo del débito fiscal del período tributario, al monto del impuesto
determinado se le debe:
1) Restar el impuesto correspondiente a las siguientes deducciones, en cuanto hubiere
lugar, y no se hubiere efectuado al emitirse los comprobantes de crédito fiscal:
a) Monto del valor de los bienes, envases o depósitos devueltos o de otras
operaciones anuladas o rescindidas en el período tributario, pero dentro de
los tres meses de la entrega de los bienes o de la percepción del pago de los
servicios, siempre que se pruebe que ese valor ha sido considerado para el
cálculo del débito fiscal en el mismo período o en otro anterior, lo que deberá
comprobar el contribuyente; y
“En las transferencias de medicamentos y especialidades farmacéuticas
perecederos para uso y consumo humano, el referido plazo podrá ser
ampliado hasta dos años; en tal caso, se entenderá extendido el plazo de la
caducidad de las facultades de fiscalización y liquidación oficiosa por dos
años, contando desde el periodo tributario al que pertenecen las operaciones
originales ajustadas; asimismo, los contribuyentes deben llevar un registro
detallado de los productos vendidos y de las devoluciones de los mismos: El
registro deberá incluir la siguiente información:
• Número de lote de producción o número del documento que ampara la
importación, en su caso.
• Nombre y presentación del producto.
• Fecha de vencimiento.
• Fecha de entrada y salida de inventarios.
• Número de Comprobante de Crédito Fiscal emitido por la
transferencia, el cual deberá contener, además
...