CARACTERIZACIÓN DEL PARQUE LITORAL LAGUNA DE LOS PATOS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, VENEZUELA
Enviado por charlibg • 18 de Octubre de 2017 • Resumen • 1.392 Palabras (6 Páginas) • 969 Visitas
CARACTERIZACIÓN DEL PARQUE LITORAL LAGUNA DE LOS PATOS
Introducción:
Venezuela tiene 2.913 Kilómetros de costas y más del 50% de su población está volcada sobre ella. En su larga extensión de costas, se encuentran 53 Zonas Húmedas, representadas fundamentalmente por Lagunas Costeras, como lo son: Laguna de Cocinetas, Laguna Las Peonías, Laguna de La Reina, Laguna Grande, Laguna de Tacarigua, Laguna de Unare, Laguna de Píritu, Laguna de Campoma, Laguna Grande del Obispo y la Laguna de Los Patos, entre otros.
La Laguna de Los Patos, se encuentra ubicada en el extremo Oeste de la ciudad de Cumaná, en el Estado Sucre, este sistema de lagunas fue creada como Parque Litoral Laguna de Los Patos, el 12 de diciembre de 1979; mediante Decreto Presidencial Nº. 2992; y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº. 2417; de fecha 07 de marzo de 1979.
Esta área se decretó con el fin de proteger la fauna silvestre, mantener el equilibrio hidráulico de los recursos naturales y preservar los demás recursos naturales allí existentes y de igual manera contribuir con el esparcimiento, solaz y recreo del público.
Este parque constituye uno de los principales atractivos del Estado, para el desarrollo del turismo y la recreación al aire libre, lo cual brindaría al usuario un sitio sano para el esparcimiento, mejorando la calidad de vida del habitante común de esta ciudad.
Superficie:
El Parque Litoral Laguna de Los Patos, cuenta con una superficie de 350,00 Hectáreas de terreno de los cuales, 150,00 Hectáreas son Espejos de Agua y 200,00 Hectáreas corresponde a superficie terrestre.
Ubicación y Accesos: El Parque Litoral Laguna de Los Patos, se ubica en la ciudad de Cumaná, específicamente en su Extremo Oeste, dentro de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre; a este se le puede acceder en su lindero Norte por la Avenida Universidad, en su lindero Sur con la Autopista Antonio José de Sucre y como entradas principales tiene las vías de penetración hacia las comunidad La Malagueña y La Lagunita (anteriormente El Chispero).
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Características:
El Parque Litoral Laguna de Los Patos, está constituido por bosques de manglares, donde se observa prácticamente una sola especie “El Mangle Negro”, bordeando los espejos de agua. En su parte central se ubica un pequeño cerro cubierto por un bosque xerófilo, compuesto por cardones, tunas, cujíes, entre otros.
La diversidad de hábitat existente hace posible la presencia de un reservorio muy amplio y variado de fauna, pudiendo decirse, que cuenta con una gran diversidad genética, que puede ser aprovechada para la realización de estudios científicos.
En los registros de su Ictiofauna, figuran La Lisa (Mugil curema), La Mojarra (Diapterus rhombeus) y El Lebranche (Mugil lisa).
La fauna más destacada y predominante dentro de esta área y que es motivo de estudios educativos y científicos, corresponde a la presencia de aves propia de la laguna y migratorias, como: las garzas blancas, cotúas, alcatraces, tiguitigui, corocoras, entre otros. También se cuenta con la presencia de reptiles como: Iguanas, y serpientes como la Cascabel, entre otros.
Normativa Legal que lo rige:
- Reglamento Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques para la Administración de los Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo (Decreto Nº 2.817; de fecha 30/09/1998) y Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.560; de fecha 15/10/1998.
- Reglamento sobre Guardería Ambiental (Decreto Nº 1.221).
- Ley Penal del Ambiente.
- La Providencia Administrativa Nº 36, de fecha 05/06/2009, emitida por la Presidencia del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.231; de fecha 30/07/2009; mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Nº 044, de fecha 22/07/2009, etc.
Situación Actual del Parque Litoral “Laguna de Los Patos:
Amenazas:
- En toda la línea perimétrica de la autopista “Antonio José de Sucre”, encontramos desde desechos domésticos hasta importantes cantidades de desechos de construcción que pretenden ser relleno propicio para invasiones y alteración del ecosistema de la Laguna, impidiendo la circulación de las aguas en sus canales naturales de entrada y salida.
- Se pudo comprobar la existencia de un basurero satélite a cielo abierto, unos metros más adelante de la Urb. La Llanada en sentido este oeste.
- Se constató la presencia de clasificadores de desechos reciclables, los mismos ofrecen sus servicios a vendedores de desechos.
- El crecimiento demográfico de la ciudad de Cumaná, en específico los dos (02) barrios: “El chispero” y la “Malagueña”.
- Vertido de aguas servidas provenientes del canal de recolección de aguas de lluvias, que atraviesa las Urbanizaciones “El Brasil” y “La Llanada”, las cuales, no entran a la Planta de Tratamiento de La Llanada, lo que está provocando la contaminación dentro de la laguna.
Oportunidades:
- Existencia de Comunidades organizadas.
- Presencia de actores claves interesados en el desarrollo del área.
- Existencia de Personal altamente capacitado para enfrentar el reto.
- Existencia de Instituciones del Estado con propuestas de desarrollo.
Fortalezas:
- Paisajes atractivos con potenciales turísticos y de investigación.
- Presencia de faunas silvestres.
- Sitio de parada de aves migratorias.
- Mantenimiento del equilibrio hidráulico.
- Preservación de manglares.
- Ubicación en un polo turístico de la ciudad.
Debilidades:
- Falta de Plan de Desarrollo, Administración y Manejo.
- Falta de Recursos Humanos.
- Falta de Materiales y Equipos.
- Falta de Infraestructura de servicios para los usuarios.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ART. 7 DECRETO Nº 2.817.
Se consideran actividades permitidas en los Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo a las previstas en el plan de desarrollo, administración y manejo de cada uno de ellos, pudiendo las mismas desarrollarse libremente, sin previa autorización, sujetas a las condiciones generales establecidas en este Decreto y en las normas especificas de cada parque.
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