CONTRATO SOCIAL (JUAN JACOBO ROUSSEAU)
Enviado por jack1829 • 1 de Marzo de 2013 • Tesina • 4.837 Palabras (20 Páginas) • 703 Visitas
CONTRATO SOCIAL (JUAN JACOBO ROUSSEAU)
LIBRO PRIMERO
Busca si puede existir alguna regla de administración legítima y segura, considerando los hombres como son en sí y las leyes como pueden ser. Siempre hay que procurar unir el interés y el derecho porque la utilidad no puede estar separada de la justicia.
Cap. I (asunto del primer libro)
Siempre un hombre se cree señor de los demás, pero esto no quita que también sea esclavo. El orden social es un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás. Este derecho, sin embargo, no viene de la naturaleza, luego se funda en convenciones.
Cap. II (de las primeras sociedades)
La sociedad más antigua es la familia. Los hijos están unidos al padre mientras lo necesiten, cuando no, el vínculo natural se disuelve. Si continúan unidos después de pasado ese momento, ya no es naturalmente sino por voluntad lo que hace que la familia se mantenga por convención. Cada hombre como ser libre debe procurar su propia conservación ya que es dueño de sí mismo. La familia y el Estado son sociedades políticas la diferencia es que el amor del padre hacia sus hijos le paga el cuidado que de ellos ha tenido en cambio en el Estado el gusto de mandar suple el amor que el jefe no tiene a sus pueblos. Cada grupo de personas tiene su jefe el cual es de una naturaleza superior, hay hombres que nacen para dominar y otros para ser esclavos, por tanto sólo hay esclavos por naturaleza, la fuerza hizo los primeros esclavos, su cobardía los ha perpetuado.
Cap. III (del derecho de más fuerte)
El más fuerte nunca lo es bastante para dominar siempre, si no muda su fuerza en derecho y la obediencia en obligación. La fuerza no es más que un poder físico y no se concibe qué moralidad puede resultar de sus efectos entonces no puede ser considerada del todo como derecho, además si la fuerza cesa el derecho también lo haría, entonces si hay que obedecer por fuerza, no hay necesidad de obedecer por deber y cuando a uno no le pueden forzar a obedecer ya no está obligado a hacerlo. En conclusión la fuerza no constituye derecho y sólo hay obligación de obedecer a los poderes legítimos.
Cap. IV (de la esclavitud)
Ya que por naturaleza, nadie tiene autoridad sobre sus semejantes y que la fuerza no produce derecho, las convenciones son quienes rigen a los hombres. Los esclavos se enajenan, se venden por subsistencia, no se da gratuitamente porque esto es ilegítimo y no tiene sentido, no constituye derecho. Los hombres no pueden enajenar a sus hijos porque estos nacen libres sería antinatural. Luego para que un gobierno arbitrario fuese legítimo el pueblo en cada generación debe aceptarlo o desecharlo pero así dejaría de ser arbitrario. Renunciar a la libertad es renunciar a la calidad de hombres, los derechos de la humanidad no conciben una autoridad sin límites ni una obediencia absoluta. Tampoco se pude deducir que la guerra da el derecho de esclavitud argumentando que el vencido puede salvar su vida a costa de su libertad. Esclavitud y derecho son conceptos contradictorios.
Cap. V (es preciso retroceder siempre hasta una primera convención)
No es lo mismo sujetar una muchedumbre que gobernar una sociedad, ésta es una asociación, tiene un cuerpo político y se basa en el pueblo como fundamento de la sociedad y como elemento anterior a la elección de un rey o jefe. La ley de la pluralidad de votos está establecida por convención y supone la unanimidad.
Cap. VI (del pacto social)
Los hombres no pueden crear por sí solos nuevas fuerzas sino unir y dirigir las que ya están formando una suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia. Esta suma de fuerzas sólo puede nacer de la unión de fuerzas separadas. Hay que encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger la persona y bienes de los asociados, pero de modo que cada uno uniéndose a todos obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes. Esto se logra por medio del contrato social cuya cláusula más importante es la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos hecha a favor del común, así todos ganan el equivalente a lo que dan y eso constituye una fuerza mayor. El contrato social, en resumen, es: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general recibiendo también a cada miembro como parte indivisible del todo. El cuerpo moral y colectivo resultante ha recibido varios nombres: antiguamente civitas, ahora república o cuerpo político que puede ser llamado Estado(si es pasivo) o Soberano (si es activo). Los asociados son llamados pueblo, en particular ciudadanos y súbditos como sometidos a las leyes del estado.
Cap. VII (del soberano)
El soberano es el cuerpo político activo, recibe su ser de la santidad del contrato, no puede haber ninguna regla fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni aún el mismo contrato social. El soberano se compone de particulares, por lo tanto no tiene ni puede tener ningún interés contrario al de éstos, entonces el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garantías a los súbditos porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a los miembros. El soberano por el simple hecho de existir es siempre todo lo que debe ser. Pero esto no ocurre con los súbditos con respecto al soberano, a quien, no obstante el interés común, nadie respondería de los empeños contraídos por aquellos si no encontrase los medios para estar seguro de su fidelidad. Quien se rehuse a obedecer la voluntad general, se le obligará a ello por todo el cuerpo: lo que no significa nada mas sino que se obligará a ser libre, pues ésta y no otra es la condición por la cual, entregándose cada ciudadano a su patria, se libra de toda dependencia personal.
Cap. VII (del estado civil)
Lo que sucede con el hombre al pasar al estado civil es que se ve precisado a obrar según otros principios y a consultar con su razón antes de escuchar sus inclinaciones. Lo que el hombre pierde por el contrato social, es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que intenta y que puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Se ha de distinguir la libertad natural, que no conoce más límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que se halla limitada por la voluntad general:; y la posesión que es sólo el efecto de la fuerza, o sea, no se puede fundar sino en un título positivo. Se podría añadir a la adquisición del estado civil, la libertad moral, que es la única que hace al hombre verdaderamente dueño de sí mismo.
Cap. IX (del dominio real)
El estado
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