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Campo De Aplicacion


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2011  •  2.288 Palabras (10 Páginas)  •  1.125 Visitas

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CAMPO DE APLICACIÓN

El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos:

2.1 Instalaciones

se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos

con sus componentes tales como conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilicen para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica, dentro de los límites de tensión y frecuencia establecidos en el presente Reglamento.

Los requisitos y prescripciones técnicas de este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones nuevas, remodelaciones o ampliaciones, públicas o privadas, con valor de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 500 kV de corriente alterna (c.a.), con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz y mayor o igual a 48 V en corriente continua (c.c.).

Las prescripciones técnicas del presente Reglamento serán exigibles en condiciones normales o nominales de las instalaciones. No serán exigibles en los casos de fuerza mayor o de orden público que las alteren; en estos casos, el propietario de la instalación procurará reestablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible. Todas las instalaciones objeto del presente reglamento deben demostrar su cumplimiento mediante certificado de conformidad. En los casos en que se exija la certificación plena, esta se entenderá como la declaración de cumplimiento suscrita por el constructor de la instalación eléctrica, acompañada del dictamen del organismo de inspección que valide dicha declaración.

El presente Reglamento Técnico se aplicará a partir de su entrada en vigencia, a toda instalación eléctrica nueva y a toda ampliación y remodelación de una instalación eléctrica, que se realice en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica, incluyendo las instalaciones de potencia eléctrica que alimenten los equipos para señales de telecomunicaciones, electrodomésticos, vehículos, equipos, máquinas y herramientas, de conformidad con lo siguiente:

2.1.1 Instalaciones eléctricas nuevas.

Se considera instalación eléctrica nueva aquella que entró en operación con posterioridad a mayo 1º de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual se adoptó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.

2.1.2 Ampliación de instalaciones eléctricas.

Se entenderá como ampliación de una instalación eléctrica la que impliquen solicitud de aumento de capacidad instalada o el montaje adicional de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes.

La parte ampliada siempre deberá demostrar la conformidad con el presente reglamento. Cuando se den las siguientes condiciones, ésta será mediante certificación plena:

a) En instalaciones residenciales cuando la ampliación supere 10 kVA.

b) En instalaciones comerciales cuando la ampliación supere 20 kVA.

c) En instalaciones industriales cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada.

d) En un circuito de una red de distribución de uso general cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada o la longitud del circuito. En el evento que la red de distribución sea de uso exclusivo de un usuario deberá dársele el tratamiento de instalación de uso final.

e) En una planta de generación cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada y se deba al montaje de nuevos equipos eléctricos en la misma casa de maquinas.

f) En una subestación cuando la ampliación supere el 30% del costo reconocido por la CREG para cada unidad constructiva o el 30% de la capacidad instalada.

g) En una línea de transmisión cuando la ampliación aumente su tensión nominal de operación o su capacidad instalada.

2.1.3 Remodelación de instalaciones eléctricas.

Se entenderá como remodelación de una instalación eléctrica la sustitución de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes de la instalación eléctrica. La parte remodelada deberá demostrar la conformidad con el presente reglamento y en el caso que la remodelación supere el 80%, deberá acondicionarse toda la instalación al presente reglamento y se le dará el tratamiento como a una instalación nueva.

El porcentaje será determinado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Para instalaciones de uso final se tomará el número de las salidas o puntos de conexión en cada nivel de tensión.

b) Para instalaciones de distribución de propiedad de los operadores de red, el porcentaje estará referido al inventario de todas las unidades constructivas del mismo tipo, existentes en el circuito o a los componentes de la unidad constructiva donde se realicen la remodelación. En redes de baja tensión el porcentaje será referido a la longitud total de la red asociada al transformador.

c) Para líneas de transmisión con tensión nominal de 57,5 kV o mayor, la medida para determinar el porcentaje será la totalidad de la línea, es decir, desde el pórtico de salida en la subestación hasta el pórtico de entrada en la otra subestación que permita el seccionamiento de la línea.

d) En subestaciones de transformación no asociadas a la instalación de uso final, el porcentaje estará referido al número de elementos de la unidad constructiva o conjunto de unidades constructivas donde se realice la remodelación. La certificación plena se aplicará a la unidad o unidades constructivas remodeladas.

e) En plantas de generación los porcentajes estarán referenciados al componente donde se realicen los trabajos de remodelación, asimilándolos a un proceso así: casa de maquinas a uso final y subestaciones a transformación.

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2.2 Personas

Este Reglamento deberá ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, contratistas u operadores y en general por quienes generen, transformen, transporten, distribuyan, usen la energía eléctrica y ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas. Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE.

2.3 Productos

Los productos contemplados en la Tabla 1, por ser los de mayor utilización en las instalaciones eléctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en éste y demostrarlo mediante un certificado

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