ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ciencia Y Tecnología Educativa


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  4.898 Palabras (20 Páginas)  •  287 Visitas

Página 1 de 20

TECNOLOGÍA EDUCATIVA:

Tecnología Educativa es un término integrador (en tanto que ha integrado diversas ciencias, tecnologías y técnicas: física, ingeniería, pedagogía, psicología...), vivo (por todas las transformaciones que ha sufrido originadas tanto por los cambios del contexto educativo como por los de las ciencias básicas que la sustentan), polisémico (a lo largo de su historia ha ido acogiendo diversos significados) y también contradictorio (provoca tanto defensas radicales como oposiciones frontales). Haciendo un recorrido por la historia de la Tecnología Educativa constatamos que su conceptualización ha sufrido bastantes cambios a lo largo del tiempo, consecuencia de la evolución de nuestra sociedad (que vive una etapa de rápido desarrollo tecnológico) y de los cambios que se han producido en las ciencias que la fundamentan. Así, si bien en sus inicios existió una voluntad científico-positivista (al pretender que compartiera los presupuestos de la Física), un sentido artefactual, (al centrarla en los medios, entendidos únicamente como dispositivos tecnológicos utilizados con fines instructivos) y una clara dependencia de la Psicología del Aprendizaje, que la situaron en una perspectiva técnico-empírica, los cambios de paradigma en algunas de disciplinas que la habían venido sustentando (Psicología del Aprendizaje, Teoría de la Comunicación, Sociología...) le permitieron evolucionar y encontrar nuevos enfoques bajo una perspectiva cognitiva mediacional y crítica. La Tecnología Educativa: como los demás campos de conocimiento, recibe aportaciones de diversas ciencias y disciplinas en las que busca cualquier apoyo que contribuya a lograr sus fines. Según CABERO, en la Tecnología Educativa "se insertan diversas corrientes científicas que van desde la física y la ingeniería hasta la psicología y la pedagogía, sin olvidarnos de la teoría de la comunicación" (1999:17). Tiene pues unas bases múltiples y diversificadas. A partir de esta definición, en la que los recursos tecnológicos constituyen el núcleo del contenido de la Tecnología Educativa, esta disciplina debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Conocimientos científicos teóricos asociados a los recursos tecnológicos (TIC y más media), para saber cómo son.

Habilidades de manejo de los mismos, para saber cómo se usan.

Alfabetización audiovisual (interpretación y uso del lenguaje audiovisual) y sobre las nuevas formas de estructurar la información (alfabetización hipermedia).

Alfabetización informática y telemática: utilización de los programas informáticos y telemáticos básicos.

Valoración del impacto de las TIC y la más media en la sociedad y en la educación. Potencial de innovación pedagógica.

Conocimiento de los materiales disponibles en el mercado: "mas media", vídeos, software, espacios Web... y evaluación de su calidad técnica, pedagógica y funcional.

Conocimiento de sus posibles aplicaciones en educación, aunque luego cada ciencia pedagógica profundizará en el estudio de sus posibilidades para afrontar sus problemas específicos en los distintos contextos de aplicación.

Planificación, gestión y evaluación de actividades educativas (procedimientos instruccionales) con apoyo tecnológico, prestando especial atención a los aspectos contextuales y organizativos

Diseño y desarrollo de materiales educativos en soporte tecnológico.

Organización de los recursos pedagógicos en los centros.

BASES LEGALES DE LOS COMPONENTES SOFTWARE Y HARDWARE:

Las leyes, en general, son creadas y aprobadas, por los distintos poderes legislativos, de cada nación Rigen gran parte de los actos realizados en sociedad. Al infringirlas, se arriesga a recibir una pena, la cual puede llevar a una persona, dependiendo la gravedad del delito, a la cárcel o la prohibición del derecho de libre desplazamiento, En nuestro país desde el año 1999 se dio un paso al frente y se experimentó un importante impulso para el desarrollo del marco normativo referido a las Tecnologías de Información y Comunicación

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(L.S) HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado: El Vicepresidente de la República (L.S) JOSÉ VICENTE RANGEL Y TODOS LOS MINISTROS

Decreto Presidencial del Uso del Software Libre Decreto Presidencial 3.390, concerniente al uso del Software Libre.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros.

Considerando: Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población.

Considerando: Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.

Considerando: Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Considerando: Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.

Considerando: Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad.

DECRETA

Artículo 1.

La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 2.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com