Conceptos
Enviado por miguelbarraganx3 • 25 de Marzo de 2012 • 1.499 Palabras (6 Páginas) • 281 Visitas
Proceso: En su definición más difundida la palabra proceso viene a significar una serie de hechos o actos que se suceden unos a continuación de otros y que tienen por objeto un fin determinado.
También lo podemos definir como la serie de actos jurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada y que tienen por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición, sometida a su conocimiento.
Juicio: Capacidad o facultad de una persona para distinguir entre el bien y el mal. Sensatez, cordura. En derecho procesal suele utilizarse como término sinónimo proceso, sin embargo no puede identificarse, ya que el juicio equivale a la función intelectual que el juez realiza en la sentencia a base de razonamientos lógicos y valoraciones juridiciales que culminan en un fallo.
Demanda: Es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.
Formular por escrito las pretensiones de la actora en contra del demandado conforme a Derecho.
Contestación: Se define como el escrito en el que el demandado opone las excepciones o defensas que hace valer en contra del actor, destinadas a enervar o destruir las acciones que éste ha deducido. Su objetivo es dar la oportunidad al demandado para defenderse, oponiendo excepciones perentorias, es decir, aquellas que miran el fondo de la acción deducida.
Pruebas: La palabra “prueba” corresponde a al acción de probar. A su vez, la expresión “probar” deriva del latín “probare” que, en el significado forense se refiere a justificar la veracidad de los hechos en que se funda un derecho de alguna de las partes en un proceso.
Alegatos: Una vez finalizada la etapa de pruebas se abre el periodo de alegatos, y estos son consideraciones del porque cada una de las partes considera que le asiste el mejor derecho para que falle el juez en su favor.
Sentencia: Es la resolución que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente pone fin al proceso.
Jurisdicción: Proviene de las voces latinas: Iuris = Derecho y Dictio = decir. Significa decir el derecho o aplicar el derecho objetivo a un caso concreto; es la potestad de aplicar el Derecho en un caso concreto, resolviendo de modo definitivo una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia.
Competencia: Es modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico.
Tribunal unitario: Es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no contenciosos y cuyas resoluciones son dictadas por un solo magistrado o juez.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.
ARTICULO 29. Los tribunales unitarios de circuito conocerán:
I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la ley de amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el mas próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado;
II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;
III. Del recurso de denegada apelación;
IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;
V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Tribunal colegiado: Es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no contenciosos y cuyas resoluciones son dictadas de manera colegiada, es decir por más de un magistrado.
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 33. Los tribunales colegiados de circuito se
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