Cuarto Protocolo Sobre Armas Laser Cegadoras
Enviado por 5645 • 18 de Diciembre de 2012 • 3.997 Palabras (16 Páginas) • 448 Visitas
CUARTO PROTOCOLO SOBRE ARMAS LASER CEGADORAS
RESUMEN
el viernes 30 de enero de 1998, del Protocolo IV (Armas Láser Cegadoras) de la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales. Esta ratificación (del Gobierno de Hungría) significa que este decisivo acuerdo entrará en vigor dentro de seis meses. " En este Protocolo se destaca el papel del derecho internacional humanitario para evitar una nueva forma de sufrimiento tanto de los soldados como la población civil. Prohibiendo el empleo y la transferencia de armas láser cegadoras en los conflictos armados, con este Protocolo también debería evitarse que caigan en poder de quienes pueden emplearlas con fines terroristas o criminales " , dijo Louise Doswald-Beck, jefa adjunta de la División Jurídica del CICR.
Las armas láser cegadoras, que pueden ser tan pequeñas como un fusil común y estaban a punto de ser producidas a gran escala antes de la aprobación del nuevo Protocolo, emiten un haz lasérico que puede causar una ceguera inmediata e irreversible a distancias de hasta varios kilómetros. En el Protocolo se prohíbe el empleo y la transferencia de armas láser específicamente concebidas para causar ceguera permanente. Se requiere también que los Estados tomen todas las precauciones viables, incluida la instrucción de las respectivas fuerzas armadas, para evitar causar ceguera permanente mediante el empleo legítimo de otros sistemas láser, como telémetros y dispositivos de puntería. Es sólo la segunda vez en la historia que se prohíbe un medio especialmente atroz de hacer la guerra antes de que se utilice en el campo de batalla (las balas que explosionan fueron prohibidas poco después de su desarrollo en 1868).
"El Protocolo sobre armas láser cegadoras muestra claramente que causar ceguera es una forma totalmente inaceptable de hacer la guerra " , añadió Louise Doswald-Beck. El CICR reitera su llamamiento para que todos los Estados que aún no lo han hecho se adhieran al Protocolo lo más pronto posible y tomen medidas nacionales para evitar la producción, la transferencia, el empleo y la proliferación de armas láser cegadoras.
Los veinte Estados que han notificado al depositario, el Secretario General de las Naciones Unidas, la ratificación del Protocolo son: Alemania, Australia, Camboya, Cabo Verde, Canadá, Dinamarca, España, Filipinas, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Japón, Liechtenstein, Nueva Zelanda, Panamá, Perú, Santa Sede, Suecia y Uzbekistán.
ABTRAC
On Friday January 30, 1998, the Protocol IV (Blinding Laser Weapons) of the 1980 Convention on Certain Conventional Weapons. This ratification (Government of Hungary) means that this decisive agreement will enter into force six months. "The Protocol highlights the role of international humanitarian law to avoid a new form of suffering both soldiers and civilians. Prohibiting the use and transfer of blinding laser weapons in armed conflict, with this protocol also should be avoided fall into the hands of those who can use them for terrorist or criminal, "said Louise Doswald-Beck, deputy head of the ICRC's Legal Division.
Blinding laser weapons, which can be as small as a common rifle and were about to be produced on a large scale before the adoption of the new protocol, emit a laser beam that can cause immediate and irreversible blindness at distances up to several kilometers . The Protocol prohibits the use and transfer of laser weapons specifically designed to cause permanent blindness. It also requires states to take all feasible precautions, including the instruction of their armed forces, to avoid causing permanent blindness through the legitimate use of other laser systems as rangefinders and aiming devices. It is only the second time in history that prohibits a particularly heinous of warfare before being used in the battlefield (exploding bullets-were-banned-soon-after-its-development-in-1868).
"The Protocol on Blinding Laser Weapons clearly shows that blinding is a totally unacceptable way of warfare," said Louise Doswald-Beck. The ICRC reiterates its call on all States that have not yet done so to adhere to the Protocol as soon as possible and take national measures to prevent the production, transfer, and use of blinding-laser-weapons-proliferation.
The twenty States have notified the depositary, the Secretary General of the United Nations, the ratification of the Protocol are: Australia, Cambodia, Cape Verde, Canada, Denmark, Spain, Finland, Greece, Hungary, Ireland, Japan, Liechtenstein, New Zealand, Panama, Peru, Spain, Sweden and Uzbekistan.
PALABRAS CLAVES
- DUNAT
- ODENBULGO
- CASTIGLIONE
- LASERICO
- INTRODUCCION
PROBLEMA
EL EMPLEO DE ARMAS LASER QUE OCASIONAN CEGUERA PERMANENTE A LA VISTA
PROTOCOLO SOBRE ARMAS LASER CEGADORAS
Así como el empleo de minas, armas trampa y armas incendiarias es común y amplio, el uso de armas láser cegadoras es nuevo e infrecuente. Por lo tanto, la aprobación del Protocolo IV, en 1995, puede considerarse como uno de esos casos excepcionales en que se ponen límites al empleo de un arma específica antes de que esté tan arraigada en los arsenales de los Estados que luego sea casi imposible retirarla.
En un espacio de tiempo comparativamente corto, los sistemas de láser han llegado a ser indispensables en muchos tipos de operaciones militares, para funciones como el señalamiento del objetivo o para guiar el proyectil. Cuando el «objetivo» es un sistema de arma tripulada, hay posibilidades de que el rayo láser alcance el ojo humano y cause a la persona una ceguera temporal o permanente. También es posible que el rayo láser sea dirigido voluntariamente a los ojos del personal enemigo, con la intención de incapacitarlo y de provocar el mismo efecto. Mientras el primer caso es accidental y el segundo, siempre que no cause más que una pérdida momentánea de la vista, podría considerarse como un método permitido para incapacitar al adversario, el caso de la ceguera permanente fue considerado de modo diferente, pues se sostuvo que, con ese método, se inflige un sufrimiento inaceptable tanto a la víctima como a la comunidad a la que pertenece; de esta comprobación surge el Protocolo IV.
El artículo 1 prohíbe «emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada» (es decir, con o sin anteojos o lentes). En el artículo 4, se define a la «ceguera permanente» como una «pérdida irreversible y no corregible de la vista que sea gravemente discapacitante y sin perspectivas de recuperación».
...