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Código ético Del Ingeniero En Sistemas Computacionales


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  5.240 Palabras (21 Páginas)  •  637 Visitas

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I.- Introducción

Definición de Profesional de Sistemas: Para efectos del presente código de ética, se entiende dentro del mismo ámbito a las profesiones relacionadas con la informática, la computación y los sistemas computacionales, sea cual fuere su denominación y se utilizará en lo sucesivo el término profesional de sistemas para definirlo. La lista de normas no es necesariamente exhaustiva y la intención es ilustrar y explicar con detalle el código de ética referente al comportamiento ideal que se espera encontrar en el profesional de sistemas.

Actualizaciones al Código de Ética.

Elaboración Original: I.S.C. y M.A. Francisco Javier Mariscal Flores, en Chihuahua, Chih. el 5 de Diciembre de 1996

Primera Revisión: Reorganización de artículos, adición de capítulo de Internet actualización de Derechos de Autor de acuerdo a Legislación Mexicana. L.S.C.A. Marcelino Fraire Rodríguez, L.S.C.A. Genaro Ortega Grado, Ing. René Arroyo Ávila, L.S.C.A. Rommel Gajón Ojeda, L.S.C.A. Mario Carrera Ramos, L.S.C.A. Ma. del Carmen Gutiérrez Diez, L.S.C.A. J. Cándido López García, L.S.C.A. Luis Antonio Molina Corral, en Chihuahua, Chih., el 13 de diciembre del 2000

Segunda Revisión: Aportaciones especiales de L.S.C.A. Teresita de Jesús Zubía Ramos, L.S.C.A. Patricia Araiza Zapata, L.S.C.A. Hugo Ulises Lira Flores, L.S.C.A. José Cruz García Hinojos, L.I. M.C.A. José Alfredo León Cobos., L.S.C.A. Sergio A. Talavera Carbajal, en Chihuahua, Chih., el 29 de marzo del 2001

II.- Alcance del código de ética

1.- Aplicación universal del código

Este código de ética profesional es aplicable a toda persona que tenga una profesión asociada con la informática, la computación o los sistemas computacionales, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.

2.- Actuación profesional.

El futuro de la profesión de sistemas, depende de la excelencia técnica y ética. Es por eso que se vuelve indispensable que todos los profesionales en esta área se adhieran a los principios ya expresados en este código, así como promover su difusión y práctica.

Los profesionales de sistemas tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deben considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.

Este código rige la conducta del profesional de sistemas en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y con sus compañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad, la especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.

Los profesionales de sistemas que además ejerzan otra profesión deben acatar las reglas de conducta incluidas en este código, independientemente de las que señale la organización a la que pertenezca o preste servicio.

Los profesionales de sistemas deben abstenerse de hacer comentarios sobre sus colegas cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en general, a menos que se soliciten por quién tenga un interés legítimo de ellos.

3.- Actitud personal.

El profesional de sistemas debe respeto a sus semejantes y su comportamiento en lo personal y social debe atender la práctica de buenas costumbres y seguir un objetivo útil.

El profesional de sistemas debe tener la costumbre de cumplir los compromisos adquiridos, no por el hecho de estar escritos, sino por convicción propia.

El profesional de sistemas debe ser capaz de comprometer su palabra y cumplirla aún en situaciones desfavorables.

El profesional de sistemas debe de respetar y hacer respetar su tiempo y el de los demás, predicar con el ejemplo, poseer espíritu de servicio y habilidad para comunicarse con los demás.

El profesional de sistemas actuara siempre cuidando el no afectar la integridad física, emocional ni económica de las personas.

4.- Independencia de criterio. Al realizar cualquier proyecto el profesional de sistemas acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial, sin aceptar ni permitir presiones de terceros involucrados en la situación, que pudieran verse beneficiados por la decisión o actitud adoptada.

5.- Rechazar tareas que NO cumplan con la moral del profesional de sistemas.

El profesional de sistemas faltará al honor y dignidad cuando directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con las normas establecidas en el "Código de ética del profesional de sistemas".

El profesional de sistemas hará uso y aplicación de sus conocimientos profesionales sólo en tareas que cumplan con las normas establecidas en el "Código de ética del profesional de sistemas".

6.- Calidad profesional de los trabajos.

En la prestación de cualquier servicio se espera del profesional de sistemas un verdadero trabajo de calidad, por lo que se tendrán presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando y de ser posible sujetarse a lo mas altos estándares de calidad mundial existentes.

7.- Preparación y calidad profesional. El profesional de sistemas no debe aceptar tareas para las que no esté capacitado. Por ser la información un recurso difícil de manejar en las empresas, se requiere de profesionales de sistemas que definan estrategias para su generación, administración y difusión, por lo que ninguna persona podrá aceptar un trabajo relacionado con la informática, computación o sistemas computacionales, sin contar con el entrenamiento técnico y la capacidad comprobada necesaria para realizar éstas actividades de manera satisfactoria y profesional. El profesional de sistemas vigilará que su propia actualización y capacitación profesional sea de crecimiento permanente.

8.- Ejercicio de la profesión.

El profesional de sistemas debe tener presente que la retribución económica por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión sino que el mismo se ajustará a los principios humanos en la utilización de la tecnología en bien del avance y desarrollo de la sociedad. El profesional

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