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DEBERES Y Derechos ESTABLECIDOS RELATIVOS AL USO DE LAS TIC


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  2.249 Palabras (9 Páginas)  •  948 Visitas

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Justificativos

Definición de justificativo jurídico: Los justificativos son aquellos Instrumentos que sirven para dejar constancia de un hecho o para evidenciar algún derecho, o el estado de las cosas en un momento determinado.

En cuanto al contenido del justificativo se debe probar lo que se quiere decir también debe convencer parcialmente al Juez de que verdad existe el temor fundado de que pueda desaparecer el medio probatorio puesto que el justificativo es un indicio.

EL justificativo, es un documento, que expresa alguna situación de hecho o de derecho por la cual la persona quien se sirve de el, puede demostrar la veracidad de lo alegado.

TIPOS DE JUSTIFICATIVOS:

Justificativo de no poseer vivienda

Justificativo de concubinato

Justificativo de soltería

Justificativo de soltería para extranjero en Venezuela

Justificativo de soltería para contraer matrimonio

Justificativo para acompañar a la solicitud de declaración de pobreza

Justificativo para la admisión de inscripción de una partida de nacimiento

Justificativo para la obtención de la nacionalidad venezolana

Justificativo para obtener titulo supletorio por prescripción

Justificativo para preparar interdicto d despojo

Justificativo para presentarlo como prueba de un divorcio

Justificativo para probar la propiedad de un vehículo

Importancia o utilidad Jurídica:

El ordenamiento jurídico en su Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil denominad “Justificaciones para Perpetua Memoria” o “Justificativo Ad Perpetuam”. Tiene como finalidad las diligencias dirigidas ha demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado, por lo tanto en acuerdo con nuestro Código Procesal, la importancia del objeto de estas justificaciones es amplísimo porque tienden ha demostrar hechos propios del solicitante, no hay restricción salvo naturalmente aquellas referentes a hechos que choquen contra la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Ratifica lo dicho el contenido del Artículo 937 del Código Adjetivo Civil al facultar al Juez, ha decretar mientras no haya oposición. El juez decretara lo que juzgue conforme a la ley.

De las justificaciones para perpetua memoria

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Artículo 938.- Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparecen señales o marcas que pudieran intentar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.

Artículo 939.- Toda autoridad judicial es competente para recibir las informaciones de nulo hecho que se promuevan con el objeto de acusar a un funcionario público, y atenderá a esto con preferencia a cualquier otro asunto.”

El justificativo:

"Cabe destacar que el peticionante tiene la obligación de instruir justificativo, en forma previa a la presentación de la demanda, pudiéndolo hacer ante cualquier Juez." (Montoya: 1.997)

Para aportar una definición de justificativo tenemos la indicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil con sede en Ciudad Bolívar: "Los justificativos son aquellos Instrumentos que sirven para dejar constancia de un hecho o para evidenciar algún derecho, o el estado de las cosas en un momento determinado" www.tsj.gov.ve, consulta realizada en fecha 10 de Agosto de 2.007)

En sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva del Dr. Gervis Alexis Torrealba del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 31 de julio de 2.006, expresa lo siguiente:

"Resulta indispensable allegar al escrito libelar una justificación de la que se desprenda presunción sobre el temor fundado que dice tener el accionante para ocurrir a este especial procedimiento de aprehensión Anticipada de pruebas. Nos encontramos ante un justificativo requerido en virtud de su relevancia a la litis o al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la acción propuesta no sea contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley" (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 16 de Agosto de 2.007)

"El legislador le exige al promovente que para que le proceda la Evacuación Anticipada debe acompañarse de un justificativo evacuado ante cualquier Juez, no ante un notario Público, ello se encuentra recogido en los artículos 936, 937 y 938 del C.P.C que tratan del justificativo de perpetua memoria. Para la Evacuación Anticipada se puede presentar el justificativo del artículo 936 del C.P.C o el contenido en el artículo 938 ejusdem. Es preferible evacuar este justificativo ante el Juez de municipio el cual generalmente va a providenciar más rápido que el de primera instancia" (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 16 de Agosto de 2.007)

Para reforzar esta opinión del Dr. Gervis Torrealba tenemos lo determinado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario Tránsito y de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico quien aduce:

"Entiéndase por justificación para perpetua memoria o "A Perpetuam Rei Memoriam", o simplemente "Ad Perpetuam", las informaciones de Testigos, o inspecciones, instruidas Judicialmente, para hacer constar algún hecho que interese a las personas que las promueven…Como puede observarse, tal justificación ante Litem, tiene como objetivo la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado, y es una justificación que se evacua

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