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DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE


Enviado por   •  12 de Octubre de 2019  •  Tarea  •  10.106 Palabras (41 Páginas)  •  220 Visitas

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DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

3.1. Actividades de Reflexión inicial

Para dar inicio a nuestra primera guía de la Especialización tecnológica en planeación tributaria, observe individualmente el siguiente video titulado “Tres mitos sobre los impuestos en América Latina” ubicado en el link. https://www.youtube.com/watch?v=IF_jL8ezGMo  y participe activamente en el foro que se organizará con la ayuda de su instructor en el ambiente de formación y donde se requerirá de la participación de todo el grupo. 

Al terminar de observar este recurso audiovisual tendrá una concepción algo más precisa sobre las características de los impuestos en Latinoamérica.

Como  cuidadnso

3.2. Actividades de contextualización e identificación de conocimientos necesarios para el aprendizaje

Duración de la actividad: 1 horas trabajo directo – 0,5 hora trabajo independiente- Total 1.5 Horas

Recuerde que usted ha iniciado una formación para el desarrollo de competencias con la metodología por proyectos; los conceptos que ésta guía le ofrecen, los utilizará para aplicarlos a un proyecto formativo.

Antes de iniciar la apropiación de conocimientos, por medio de una mesa redonda con todos los aprendices comparta los siguientes cuestionamientos teniendo en cuenta sus aprendizajes previos en el área:

  • ¿En su medio laboral o familiar qué impuestos presentan y pagan?

Los impuestos más comunes son iva, renta, impuesto a la gasolina, 4 x mil, valorización, predial, vehículos.

  • ¿Por qué cree que Colombia presenta reformas tributarias continuamente?

Debido al desequilibrio fiscal, ya todos los gobiernos presenten planes de trabajo con dinero que no existe, además de la corrupción en el sector político y estatal es grande y hace se pierdan recursos valiosos.

  • ¿Por qué cree que los contribuyentes desconocen algunos procesos tributarios?

Porque  la cultura de  nosotros   es  no conocer  ningún  tipo de política  o reforma  y  ahí  aprovechan para    beneficiar  ciertas  clases.

  • Por su experiencia laboral: ¿conoce los tributos que el Estado Colombiano tiene para los contribuyentes? indique cuales.

iva, renta, impuesto a la gasolina, 4 x mil, valorización, predial, vehículos.

  • Mencione las diferencias que conoce entre el régimen aduanero, cambiario y tributario.

Régimen cambiario es el que rige las operaciones de divisas en el país controlado por el banco de la república.

  1. Actividades de apropiación del conocimiento (Conceptualización y Teorización).

En Colombia existe una variedad de impuestos que son administrados por la autoridad tributaria nacional, departamental, distrital y municipal; de acuerdo con la jurisdicción o territorialidad de los mismos.

Para darle apertura al tema su instructor desarrollará una exposición de manera lúdica y didáctica acerca de los deberes formales y sustanciales en materia tributaria.

DEBERES FORMALES

DEBERES SUSTANCIALES

Hace referencia a los procedimientos que el obligado debe realizar para cumplir con la obligación sustancial

Hace referencia a la obligación de tributar, de pagar un impuesto

  • DEBERES SUSTANCIALES

La obligación sustancial hace referencia a la obligación de tributar, de pagar un impuesto. Para que el contribuyente o sujeto pasivo pueda cumplir con la obligación de pagar el impuesto, es preciso surtir una serie de procedimientos y trámites encaminados a lograr el cumplimiento efectivo del deber de tributación.

Pagar el impuesto de renta y demás responsabilidades inscritas en el RUT.

Origen o Hecho Generador: Realización de los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto.

Sujeto Activo: Estado

Sujeto Pasivo: Contribuyente.

  • DEBERES FORMALES

La obligación formal hace referencia a los procedimientos que el obligado debe cumplir con la obligación sustancial, debe realizar para dar cabal cumplimiento a su obligación sustancial.  Estos procedimientos son de forma nada más, pero indispensables para dar cumplimiento a la obligación.

Tales procesos son: Obligaciones instrumentales, deberes tributarios, búsqueda de cumplimiento, existencia jurídica propia, correcta determinación de la obligación tributaria sustancial.

Inscribirse en el RUT con sus responsabilidades: para que el estado lo individualice e identifique como sujeto pasivo.

Presentación de la declaración tributaria para pago del impuesto conforme la ley.

 Expedir Factura

Llevar contabilidad

      Obligación formal adicional

3.3.1. Considerando las obligaciones tributarias, desarrolle la siguiente matriz y los elementos que se plantean en ella.

¿Qué?

¿Quiénes?

¿Cómo y Cuándo?

DEBER FORMAL

OBLIGADOS

FORMALIDADES

Inscribir/actualizar RUT

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.

b) Los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior.

c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.

d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.

e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderado, revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

f) Las personas naturales o jurídicas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.

g) Los responsables del impuesto al consumo.

h) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

i) Los agentes retenedores.

j) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.

k) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;

l) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;

m) La (DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

n) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la  modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.

a) Dirigirse a un punto de la DIAN

b) Llevar la cédula de ciudadanía y fotocopia ampliada al 150 %

c) Actualizar información personal, como dirección de la residencia.

d) Escoger el listado de una actividad económica de la que provienen los ingresos.

e) La inscripción en el RUT deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica.

​f) La actualización del RUT es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción.

g) La actualización del Registro Único Tributario procede  cuando se  modifiquen o adicionen los datos consignados originalmente en este registro en cualquiera de sus elementos constitutivos identificación, ubicación o clasificación.

h) Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

Llevar contabilidad

• El artículo 19 del Código de Comercio señala que está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquel que sea considerado comerciante, independientemente si se trata de una persona natural o jurídica.

• Todo contribuyente que pretenda hacer valer la contabilidad como medio de prueba para efectos fiscales. (Artículo 772 E.T.)

• Decreto 2500 de 1986 y artículo 364 del E.T. (Decreto 2707 de 2008 – Reglamenta parcialmente el art. 364 E.T. Libro Fiscal de Operaciones Diarias): Todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL–, con excepción de las entidades de Derecho Público y las Juntas de Defensa Civil.

• Decreto 4400 de 2004: Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

• Ley 190 de 1995 – artículo 45: Todos los servidores públicos sean personas jurídicas o personas naturales que cumplan los requisitos señalados en esta ley.

• Ley 743 de 2002 – Artículo 72, literal g y Decreto 2350 de 2003 – artículo 27: Las organizaciones de acción comunal

• Decreto 1878 de 2008: Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 (micro, pequeñas y medianas empresas) Aquellas personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad

• En general todas las personas naturales y jurídicas que deban aplicar algún marco contable derivado de la Ley 1314 del 2009

Para iniciar cualquier contabilidad, se requiere elaborar un balance inicial, el cual estará conformado por los bienes y derechos del empresario y sus obligaciones. El patrimonio saldrá por diferencia.

Una vez identificado lo necesario para iniciar una contabilidad, hay que diseñar los procedimientos que tanto el encargado de la contabilidad como el empresario deben seguir.

Se deben fijar también procedimientos y políticas sobre compras, manejo de cartera, selección de proveedores e inclusive clientes.

El primer principio que debe tener en cuenta para llevar la contabilidad es que este es un trabajo que debe ser ejecutado día a día, ya que, con cada transacción, compra, venta, gasto, etc. se genera nueva información contable y financiera que debe ser registrada y categorizada para que sea posible hacer control efectivo de los recursos de la misma.

Se debe recurrir a diferentes sistemas, análogos, como a través de libros contables y registros manuales, o tecnológicos, con un software contable y administrativo.

Facturar 

  • Art. 615 E.T- Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  • Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas (Responsabilidad 11)

  • Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013 articulo 6 literal D (Responsabilidades 33, 34).
  • Personas naturales del régimen simplificado, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, tipógrafos).
  • Personas naturales que supere los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16).
  • Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidades 37, 38)

Factura Electrónica

  1. Clientes del servicio: Tener cuenta de usuario registrada en los servicios en línea de la entidad.

  1. Tener el certificado digital vigente.
  1. Conservar actualizado el Registro Único Tributario (razón social, dirección, responsabilidades, representación legal, establecimientos de comercio y demás pertinentes).
  1.  Informar una cuenta bancaria activa a nombre del obligado a facturar, para las solicitudes de Autorización de numeración de facturación.

  1. [pic 1]

[pic 2]

Retener 

RETENCIONES EN LA FUENTE 

• Estatuto Tributario. Artículos 24 y 25

• Disposiciones Generales. Artículos 365 a 374

• Obligaciones del agente retenedor. Artículos 375 a 382

• Conceptos sujetos a retención. Artículos 383 a 404

Los impuestos operan por periodos: mensuales, bimestrales, anuales, etc., esto implica que para que el estado pudiera cobrar estos impuestos, tuviese que esperar a que transcurriera este periodo.

Entonces la retención simplemente es una forma que tiene el estado de poder recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo de dicho impuesto.

Para cada impuesto hay retención en la fuente: Impuesto de renta, IVA, Impuesto de Timbre y el Impuesto de industria y comercio.


AGENTES RETENEDORES (Art. 368, 368-1 E.T)

1. Personas Naturales o Jurídicas ($ 736.650.000) (30.000 UVT) (Art. 368-2 E.T.)

2. Entidades de Derecho Público

3. Fondos de Inversión, Fondos de Valores

4. Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez

5. Empresas Unipersonales

6. Consorcios y uniones temporales

7. Comunidades Organizadas

8.Sucesiones ilíquidas y Sociedades de hecho

9. Cualquier persona que se indique en forma expresa en la ley o en el reglamento.

10. La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los Municipios, Asociaciones de Municipios, áreas metropolitanas, establecimientos públicos.

12. Todos los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos

13.        Los notarios

Están sometidos a retención los siguientes impuestos:

  1. Impuesto de renta,
  2. El impuesto de IVA,
  3. Impuesto de timbre.
  4. Impuesto de industria y comercio.
  5. Remesas.
  6. Ganancias Ocasionales.
  7. Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)​

Para que opere la retención en la fuente a título de impuesto de renta se deben cumplir varias premisas:

1. Debe existir una transacción económica entre dos personas diferentes

2. El retenido debe ser contribuyente del impuesto de renta

3. El retenido debe ser el que vende o presta el servicio, es decir quien recibe el ingreso.

4. El agente retenedor es el que paga, es decir quien compra.

5. Sobre el concepto de la transacción económica, la ley expresamente califica la obligatoriedad de efectuar

La retención.

AGENTES RETENEDORES (Art. 368, 368-1 E.T)

  1. Personas Naturales o Jurídicas ($ 736.650.000) (30.000 UVT) (Art. 368-2 E.T.)
  2. Entidades de Derecho Público
  3. Fondos de Inversión, Fondos de Valores
  4. Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez
  5. Empresas Unipersonales
  6. Consorcios y uniones temporales
  7. Comunidades Organizadas
  8. Sucesiones ilíquidas y Sociedades de hecho
  9. Cualquier persona que se indique en forma expresa en la ley o en el reglamento.
  10. La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los Municipios, Asociaciones de Municipios, áreas metropolitanas,
  11. establecimientos públicos.
  12. Todos los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos
  13. Los notarios

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

  1. Sujeto pasivo: Es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención.
  2. Agente Retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención en el momento del pago o  abono en cuenta
  3. Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención conforme a los criterios legales
  4. Base de Retención: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener
  5. Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener.

PRESENTAR LA DECLARACIÓN (PERIODO = MENSUAL)

1. Por cada periodo fiscal se debe presentar una sola declaración de retenciones en la fuente.

2. Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias deberá presentar una sola declaración de retenciones en forma consolidada.

3. Si no se practican retenciones en el periodo, no será necesario presentar la declaración

(Artículo 20 ley 1430 de 2010). Declaración en físico o vía internet con firma digital.

4. Consignar lo retenido: La consignación se debe hacer en los bancos autorizados y dentro de los

Plazos establecidos por el gobierno nacional. Las declaraciones deben presentarse con pago.

5. Expedir certificados: Por cada año gravable los agentes retenedores deberán expedir a cada

contribuyente, un certificado de retenciones en donde consten todas las retenciones que le

Practicaron en el año gravable.

Reportar información 

El estatuto tributario en sus artículos 631 y siguientes faculta a la Dian para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución.

La Dian profirió la resolución 000060 del 30 de octubre de 2017 en la que fija los contribuyentes que están obligados a presentar o reportar información exógena por el año gravable 2018.

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

  1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  1. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  1. Las personas naturales y sus asimiladas, obligadas a llevar contabilidad en el año gravable 2018 y que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
  1. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  1. Las personas naturales y sus asimiladas obligadas a llevar contabilidad, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
  1. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  1. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  1. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  1. Los grupos económicos y/o empresariales.
  1. Las Cámaras de comercio.
  1. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  1. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  1. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  1. Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o departamento.
  1. Autoridades Catastrales
  1. El parágrafo primero de este artículo señala que para efectos  de determinar el monto de los ingresos se deben tener en cuenta los ingresos brutos, incluyendo ordinarios y extraordinarios,  lo mismo que los provenientes por ganancias ocasionales.

Esta información debe ser presentada en formato XML por lo que es conocida como presentación de medios magnéticos, en la página de la DIAN.

Por otra parte, la información exógena está regulada  artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el 139 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.

Para la presentación de la Informaion Exogena la DIAN emite Resolucion

CALENDARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA

AÑO GRAVABLE 2018

Según Resolución 000060 de octubre de 2017


GRANDES CONTRIBUYENTES

ÚLTIMO DÍGITO        FECHA

6        23 de abril de 2019

7        24 de abril de 2019

8        25 de abril de 2019

9        26 de abril de 2019

0        29 de abril de 2019

1        30 de abril de 2019

2        2 de mayo de 2019

3        3 de mayo de 2019

4        6 de mayo de 2019

5        7 de mayo de 2019

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

ÚLTIMOS DÍGITOS        FECHA 

41 a 45                         8 de mayo de 2019

46 a 50                                     9 de mayo de 2019

51 a 55                                     10 de mayo de 2019

56 a 60                         13 de mayo de 2019

61 a 65                                     14 de mayo de 2019

66 a 70                                     15 de mayo de 2019

71 a 75                                     16 de mayo de 2019

76 a 80                                     17 de mayo de 2019

81 a 85                                     20 de mayo de 2019

86 a 90                                21 de mayo de 2019

91 a 95                                    22 de mayo de 2019

96 a 00                        23 de mayo de 2019

01 a 05                                    24 de mayo de 2019

06 a 10                                    27 de mayo de 2019

11 a 15                         28 de mayo de 2019

16 a 20                        29 de mayo de 2019

21 a 25                         30 de mayo de 2019

26 a 30                                    31 de mayo de 2019

31 a 35                                    04 de junio de 2019

36 a 40                                     05 de junio de 2019

 






INFORMACIÓN DEL REGISTRO CATASTRAL, EL IMPUESTO PREDIAL, EL IMPUESTO DE VEHICULO, Y EL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS.

A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2019.

GRUPOS EMPRESARIALES   

A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2019.

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

A más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2019.

ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte.

Certificar

Contador público

Se infiere que el profesional contable está obligado a velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa donde ejerce su actividad profesional, sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado; y que, para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, deberá cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, verificando que la contabilidad refleje la real situación económica de la empresa.

Revisor Fiscal 

Está obligado a verificar que los actos y operaciones desarrolladas por la empresa se ajusten a lo establecido en los estatutos y la ley, que la empresa cumple con las obligaciones que tiene con las entidades del Estado, como es el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en lo relativo a impuestos, así como la obligación de reportar la información que las entidades de control soliciten o aquella a la que por ley estén obligadas; y en caso de observar irregularidades, el contador público y/o revisor fiscal, está obligado a advertir de tales irregularidades a los órganos de dirección de la empresa, a las autoridades administrativas o tributarias, a implementar mecanismos de control y a sugerir los correctivos pertinentes.

La negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones puede generar para el profesional de la Contaduría, ya sea que actué como contador público o como revisor fiscal, responsabilidades de carácter civil, administrativo, disciplinario, fiscal y tributario, e inclusive penal, ya que en este último caso “Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las Leyes”

Se considera que la responsabilidad del profesional contable va hasta el momento en que descubra y reporte las irregularidades, si la empresa, a pesar de haberse reportado la existencia de las irregularidades sigue incurriendo en ellas, el contador público no tiene responsabilidad alguna, porque sus funciones van hasta identificar las irregularidades y sugerir correctivos, pero no incluyen las de tomar decisiones. Pero para que aplique tal eximente de responsabilidad en un eventual proceso sancionatorio, el profesional contable debe conservar las pruebas inherentes a las irregularidades detectadas, a los reportes hechos a los órganos directivos de la empresa o a las autoridades competentes, a los correctivos adoptados y a las sugerencias realizadas. En todo caso, de llegar a establecerse la responsabilidad del contador o del revisor fiscal, está obligado a responder por los perjuicios que ocasione a la sociedad, a los asociados o a terceros, además de hacerse acreedor a las sanciones pertinentes.

Sanciones 

“Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.”. 

Obligaciones a denunciar

Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales

Declarar 

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementario dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos presentados a continuación:

a) Durante 2019 estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales y sucesiones ilíquidas que a 31 de diciembre del 2018 cumplan los siguientes requisitos:

b) Su patrimonio bruto excede las 4.500 UVT ($149.202.000).

c) Sus ingresos brutos fueron superiores a 1.400 UVT ($46.418.000).

d) El consumo con tarjetas de crédito superaron las 1.400 UVT ($46.418.000).

  1. Las compras y consumos totales durante el año excedieron las 1.400 UVT ($46.418.000).

  1. Las consignaciones, depósitos o inversiones fueron superiores a 1.400 UVT ($46.418.000).

Sistema de cedulación

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con los requisitos señalados anteriormente deberán presentar su declaración de renta en el formulario 210, el cual contiene los siguientes cinco tipos de cédulas:

Rentas de trabajo: integrada por los ingresos correspondientes a salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios (siempre que sean recibidos por personas naturales que no contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días), emolumentos eclesiásticos y compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.

Rentas de pensiones: incluye pensión de jubilación, invalidez, vejez, sobreviviente, riesgos profesionales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y devoluciones de ahorro pensional.

Rentas de capital: encierra intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

Rentas no laborales: compuesta por los honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, y demás ingresos que no se clasifiquen en ninguna de las anteriores cédulas.

Renta de dividendos y participaciones: incluye todos los ingresos por concepto de dividendos y participaciones.

Plazos para presentar la declaración de renta

Los contribuyentes deberán presentar y pagar la declaración de renta dentro de los plazos establecidos por el Gobierno, en las fechas que van desde el 6 de agosto hasta el 17 de octubre de 2019, para lo cual deberán tener en cuenta los dos (2) últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación.

Personas Naturales: 


[pic 3]

Grandes Contribuyentes 

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Personas Jurídicas:

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Conservar información 

Art. 632. Deber de conservar informaciones y pruebas.

Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, (Hoy UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años*, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo requiera.

1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos.

Cuando la contabilidad se lleve en computador, adicionalmente, se deben conservar los medios magnéticos que contengan la información, así como los programas respectivos.

2. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes, que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, y en general, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes.

3. La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor.

4. Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago correspondientes.

Atender Requerimientos

Art. 686. Deber de atender requerimientos.

Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, ( UAE - Dirección de Impuestos y aduanas nacionales)  así como los no contribuyentes de los mismos, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Administración de Impuestos, cuando a juicio de ésta, sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos.

Es deber de todo contribuyente atender los requerimientos de información que les notifique alguna administración tributaria, así no tenga relación con un proceso suyo sino que haga parte de un proceso de investigación realizado a otro contribuyente con el que el requerido pudo haber tenido alguna relación comercial y es de interés del ente fiscalizador hacer verificaciones y cruces de información, y si no se da respuesta a dicho requerimiento, entendiendo que dicha respuesta implica enviar la información solicitada, el contribuyente se hace acreedor a la sanción de que trata el artículo 651 del estatuto tributario.

Respecto al plazo mínimo que tiene un contribuyente para atender tal requerimiento, dice el artículo 261 de la ley 223 de 1995:

Cuando se hagan requerimientos ordinarios o solicitudes de información por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de las administraciones, el plazo mínimo para responder será de quince días calendario.

La administración de impuestos podrá otorgar un plazo mayor pero nunca menor, y sólo a la expiración del plazo mínimo de 15 días calendario (si no se ha otorgado otro superior en el requerimiento especial) sin haber recibido respuesta del contribuyente es que procede la sanción por no enviar información.

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