Desarroloo Endogeno
Enviado por egbertova1978 • 26 de Mayo de 2013 • 457 Palabras (2 Páginas) • 248 Visitas
De la elegibilidad
La Comisión Electoral del Concejo Comunal ejercerá las siguientes funciones:
Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los jueces y las juezas de paz comunal. Elaborar y custodiar el material electoral. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a jueces y juezas de paz. Coordinar el proceso de votación. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como jueces o juezas de paz. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad. Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales de elección y revocatoria de los jueces y las juezas de paz. Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral. Las demás que establezcan las Leyes.
Los jueces y las juezas de paz durarán dos (2) años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas. Las elecciones de jueces y juezas de paz coincidirán con las elecciones comunales, preferiblemente. En ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales. En cada circunscripción e instancia comunal se elegirá (1) juez o jueza de paz y dos (2) suplentes. Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección del juez o de la jueza de paz, serán los suplentes en el orden obtenido a los fines de suplir las faltas temporales o absolutas del juez o de la jueza de paz. Todos los ciudadanos y ciudadanas, que habiten en el ámbito geográfico comunal respectivo, tendrán derecho a autopostularse a ser juez o jueza de paz de conformidad con esta Ley. Podrán postular candidatos o candidatas para ser jueces o juezas de paz los concejos comunales y demás organizaciones sociales que hagan vida en la comunidad. La elección de los jueces de paz se realizará de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.
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